SAP Guadalajara 24/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2017:438
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00024/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85860

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100202

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2017 -N

Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 10/17

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE GUADALAJARA

Denunciante/querellante: TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contra: Antonio, Angelina

Procurador/a: D/Dª BELEN DE ANDRES CAMPOS, BELEN DE ANDRES CAMPOS

Abogado/a: D/Dª DANIEL SALA PAÑOS, CONCEPCIÓN TORRES PONS

MINISTERIO FISCAL

=====================================================ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/ AS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

====================================================

S E N T E N C I A Nº 24/17

En Guadalajara, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Guadalajara, Procedimiento Abreviado 94/16 seguida Rollo de Sala num. 10/2017, seguida por

DELITO CONTRA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra D. Antonio mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. De Andrés Campos y defendido por el Letrado Sr. Sala Paños y contra Dª Angelina, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad, representada por la Procuradora Sra. De Andrés Campos y defendida por la Letrada Sra. Torres Pons; siendo parte el Ministerio Fiscal que no formuló acusación, y como acusación particular la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el Letrado de la TGSS y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias previas 297/2016, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta Capital, transformadas en Procedimiento Abreviado n° 94/2016 y seguida por sus trámites, se formuló escrito de acusación por el Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, señalando que los hechos eran constitutivos de un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social previsto en el art 311.2º del CP, del que eran responsables en concepto de autores los acusados, interesando la imposición de pena de prisión de seis años y multa de doce meses, accesorias y costas.

El Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura del juicio oral, la representación de los acusados presentó escrito de defensa interesando su libre absolución l acusado formuló escrito de defensa interesando la libre absolución de la acusada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado nº 10/2017, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio que tuvo lugar el día 20 de junio de 2017, en forma oral y pública, con asistencia de la acusación particular, el Ministerio Fiscal, los acusados y sus respectivas defensas.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas propuestas, la acusación particular solicitó que se condenara a los acusados como autores de un delito del art 311.2 en concurso ideal con otro delito del art 307.1 del CP, por fraude a la seguridad social, interesando que se les condenara, en concepto de responsabilidad civil, al pago de las cuotas impagadas. El Ministerio Fiscal y las defensas interesaron la libre absolución de los acusados, quedando los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que "ONIK MARKETING SL" de la que era socio y administrador único Antonio y "TOP SALES GRPUP WOLF SL" de la que el citado era socio al 50% con su esposa, Angelina, administradora única de esta sociedad, mediante contrato con la mercantil COMBRAY, se ocupaban en régimen de subdistribución de las actividades relacionadas con la promoción y comercialización del Servicio Endesa Energía (ENDESA) en Guadalajara. Dicha actividad fue realizada en esta provincia por ONIK del 15/3/14 a 3/8/14, pasando a ser desarrollada por TOP SALES a partir de 4/8/14.

La Inspección de Trabajo tras girar visita de inspección el 17/2/15 a las empresas "ONIK MARKETING SL" y "TOP SALES GRPUP WOLF SL", con fecha 16/11/2015 levantó Acta de infracción NUM000 y NUM001 está ultima coordinada con el acta de Liquidación NUM002 y Acta de liquidación NUM003 ; tal actuación inspectora tenía por objeto establecer la posible relación laboral o no de las personas que, habiendo declarado ingresos de las empresas comercializadoras de servicios ONIK MARKETING S.L. y TOP SALES GROUP WOLF S.L., habían firmado con estas mercantiles un contrato denominado de "agencia" y no figuraban como trabajadores por cuenta ajena de las mismas.

No ha resultado acreditada la referida relación laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social, única acusación personada, al haber interesado el Ministerio Fiscal la absolución de los acusados, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contras los derechos de los trabajadores tipificado en el art 311.2 del CP, modificando esta calificación en conclusiones definitivas al interesar la condena de los acusados por un delito de fraude a la seguridad social tipificado en el art 307.1 CP en concurso ideal con el art 311 del CP .

El artículo 311.2 del código Penal por el que se formula acusación, forma parte del Título XV, acerca del cual la STS de 5 de abril de 2017, nº 247/2017, dice:

"TERCERO.- Los delitos contra los derechos de los trabajadores suponen una de las modificaciones fundamentales en la regulación que introdujo el Cpenal 1995 en el Título XV, título de nueva creación, que carecía de precedentes en la regulación penal anterior, si bien existían algunas figuras aisladas destinadas a tutelar los derechos de los trabajadores.

El precedente más claro del actual art. 311 CPenal se encuentra en el llamado "delito social" incluido en la Reforma de 15 de Noviembre de 1971 que introdujo el art. 499 bis que permaneció sin modificación hasta el vigente CP de 1995 .

Con mejor criterio el Código vigente ha agrupado en el título citado todos los ilícitos penales que tratan de proteger los derechos de los trabajadores, vertebrándose todo el título alrededor de las siguientes notas:

  1. Se parte de la existencia de una determinada clase social: los trabajadores por cuenta ajena que intervienen en el mercado de trabajo en condiciones de inferioridad respecto de los empleadores. No hay que olvidar que el contrato de trabajo descansa sobre una situación asimétrica, porque el empleador/empresario se encuentra en una situación más fuerte que el trabajador/empleado.

  2. Por lo tanto los titulares de los derechos protegidos con los tipos delictivos que integran el Título XV son el conjunto de ciudadanos trabajadores. Se está ante un objeto de tutela unitario, sin perjuicio de que concretos tipos delictivos concedan una específica protección inmediata a alguno de esos derechos.

  3. En relación al deslinde de las infracciones administrativas de los ilícitos penales sin perjuicio de reconocer que en ocasiones podrán existir dudas acerca de si la conducta es constitutiva de infracción administrativa o ilícito penal, los criterios de deslinde deben de partir de los principios de fragmentariedad y mínima intervención de la respuesta penal, lo que conduce a una interpretación restrictiva cuando el ilícito penal no se diferencie del administrativo, por ello el Código no admite la comisión imprudente de estos delitos salvo el discutible caso del art. 316 en relación al 317 relativo a la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, supuesto en el que se admite la comisión imprudente de un delito de peligro.

  4. En relación a los sujetos activo y pasivo de estos delitos, se considera que se está ante delitos especiales propios. Es decir solo pueden ser cometidos por un empresario, entendiendo por tal las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban la protección de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena. A tener en cuenta la específica responsabilidad de las personas jurídicas a las que se refiere el art. 318

    C.P . introducido en la reforma de la L.O. 11/2003.

    Se configura como sujeto pasivo del conjunto de delitos del Título XV el trabajador por cuenta ajena tal y como lo define el art. 1-1º del Estatuto de los Trabajadores ".

    El art 311.2º CP, introducido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 17 de enero de 2013, como precisa la STS 478/2015, de 17 de julio, "castiga con la sanción dispuesta en el mismo, a los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:_

  5. el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores._

  6. el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien._

  7. la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de

    diez trabajadores._

    La finalidad de la norma, como se deduce del Preámbulo de la LO 7/2012, es sancionar a quienes recurren, de forma masiva o colectiva, a la...

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