SAP A Coruña 338/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2017:2839
Número de Recurso176/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución338/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00338/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2012 0021735

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001296 /2012

Deliberación el día: 22 de noviembre de 2017

Recurrente: Procurador: Abogado: Recurrido: Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 338/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 176/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario nº 1296712, sobre "Impugnación, Nulidad de Testamento", siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Pelayo y DON Sabino, DON Sabino (sucesor del demandante D. Virgilio ) y DOÑA Mónica (sucesora del demandante D. Luis Alberto ) .-, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Siaba; como APELADA: DOÑA Sandra, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Uriarte González- Camino; COMO PARTES NO PERSONADAS: DOÑA Mónica ; Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 30 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Mª del Mar Uriarte González-Camino, en nombre y representación de doña Sandra, contra don Sabino, Doña Mónica y Don Pelayo y, en consecuencia, declaro la nulidad del testamento otorgado en fecha 15 de febrero de 2012 ante la notaria de A Coruña, Doña María Mercedes Bermejo Pumar, al no tener capacidad bastante para otorgar el referido testamento al tiempo de su formalización.

Condeno a los demandados al pago de costas

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Pelayo y Sabino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, de fecha 30 de noviembre de 2016, acordó en su parte dispositiva la estimación íntegra de la demanda formulada por la representación procesal de Doña Sandra, contra don Sabino, Doña Mónica y Don Pelayo, declarando la nulidad del testamento otorgado en fecha 15 de febrero de 2012 ante la notaria de A Coruña, Doña María Mercedes Bermejo Pumar, al no tener capacidad bastante para otorgar el referido testamento al tiempo de su formalización.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tiene interés para la presente resolución, las siguientes:

"Primero.- Objeto del procedimiento.

La actora solicita la nulidad del testamento otorgado ante el notaria Dª María Mercedes Bermejo Pumar, en fecha 15 de febrero de 2012, por D. Artemio, fallecida en día 29 de septiembre de 2012. Se basa fundamental y resumidamente en que dicha persona presentaba, en el momento de otorgar su última disposición testamentaria una demencia mixta y vascular, Alzheimer y enfermedad de Parkinson, junto con otro conjunto de dolencia de carácter físico. Considera que dicha persona no estaba en cabal juicio al momento de otorgar el testamento.

El demandado D. Pelayo se opuso a la demanda. Argumentó que, en el momento del otorgamiento del testamento, esto es, el día 15/02/2012, D. Artemio se encontraba en pleno uso de sus facultades para llevar a cabo toda la actuación. Podría considerarse que D. Artemio tuvo algún episodio inicial que manifestaba un inicio de demencia y/o Alzheimer y que tal patología fuese progresiva, como en todo tipo de dolencias pero en modo alguno puede afirmarse que sus facultades estuviesen mermadas en el momento de otorgar testamento. "

"Tercero.- Valoración probatoria y resolución de la controversia planteada.

1.- Ha sido probado que a D. Artemio, en informe de alta de 21/01/2011 del Servicio de Neurología del CHUAC se le diagnosticó, entre otras enfermedades, deterioro cognitivo de probable etiología mixta (demencia vascular y enfermedad de Alzheimer asociada). En la exploración física de dicho paciente se señala que, al ingreso, está desorientado en tiempo y espacio, presenta un lenguaje verborreico, no coherente, con fabulaciones, nominaba y repetía, entendía algunas órdenes sencillas pero no complejas.

2.- En fecha 27 de mayo de 2011, el jefe territorial de la Consellería de Traballo y Benestar de A Coruña dictó resolución de reconocimiento de situación de dependencia, en la que se reconoce a D. Artemio una situación de dependencia en grado II, nivel 2.

3.-En fecha 21 de noviembre de 2011 (siendo la fecha de la consulta el 11 de noviembre de 2011), se emite informe el médico forense D. Benjamín, el cual señala que D. Artemio presenta limitaciones, debido a un deterioro cognitivo leve de origen mixto (Alzheimer/vascular), muy probablemente progresivo y no reversible, que le limita para:

- Conocer su situación económica.

- Capacidad para tomar decisiones de contenido económico (seguimiento de cuentas corrientes de sus ingresos de sus gastos).

- Capacidad para otorgar poderes a favor de terceros.

- Capacidad para realizar disposiciones testamentarias.

- Capacidad contractual (conoce el alcance de préstamos, donaciones, otros actos de disposición patrimonial).

- Capacidad contractual (conoce el alcance de préstamos, donaciones, otros actos de disposición patrimonial).

4.- En fecha 23 de abril de 2012, se dicta sentencia en el Juzgado de Primera Instancia n° 10, de A Coruña, en el procedimiento de incapacitación 85/2012, en cuya parte dispositiva se acordó:

>.

En el fundamento segundo de dicha sentencia se recoge:

>

La demanda que motivo dicha incapacitación se redactó el 19 de enero de

2012.

5.- Dª Fermina, directora del Centro de Mayores Sanitas, lugar donde residía D. Artemio, manifestó que, en el momento que otorgó testamento este último, no estaba en condiciones para ello. No se manejaba solo, no era capaz de entender el dinero. Era totalmente influenciable.

6.- Las testificales de Dª Marcelina, Dª Ramona y Dª Tatiana no han sido significativas en relación al objeto del juicio. La Dra. Amalia trató al fallecido muy al final de su vida, en el último mes. Dª Sandra manifestó enemistad con la actora y sorprendentemente afirmó que D. Artemio no padecía enfermedad alguna. Dª Mónica también dijo que D. Artemio no estaba enfermo. Nada aportan, de forma técnica y contrastada, sobre el estado de D. Artemio . Igualmente, la cuestión no es cuál es la intención testamentaria de D. Artemio, sino si estaba capacitado para ello.

7.- En cuanto a la actuación de la notaria, conforme a la prueba médica expuesta y lo ya razonado, entiendo que la presunción «iuris tantum» de su certidumbre ha quedado desvirtuada. No ha comparecido a juicio a explicar cómo percibió la capacidad del testador.

8.- En definitiva, valorando el conjunto de la prueba, especialmente el informe del médico forense y la sentencia de incapacitación, dictada prácticamente dos meses después de otorgar testamento D. Artemio, entiendo que, a la vista de un diagnóstico no desvirtuado de deterioro cognitivo de probable etiología mixta (demencia vascular y enfermedad de Alzheimer), la naturaleza y gravedad del mismo, sus consecuencias en la capacidad de cognoscitiva y decisoria, se debe concluir, utilizando la terminología del Código Civil, que D. Artemio no estaba en su cabal juicio para otorgar el testamento cuya nulidad se ha instado.

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Pelayo y Don Sabino, realizando las siguientes alegaciones:

  1. ) La Sentencia que ahora se recurre declara la nulidad del testamento otorgado por D. Artemio en fecha

    15.2.12 ante la Notario de A Coruña Dña. Mercedes Bermejo Pumar, adjuntado como documento n° 1 de la contestación a la demanda formulada en nombre de D. Pelayo, al no tener capacidad bastante para otorgar el referido testamento al tiempo de su formalización, según se señala literalmente en el fallo de la Sentencia. A juicio de esta parte existe una errónea valoración de la prueba y ha de concluirse que D. Artemio tenía capacidad bastante para su otorgamiento, y por lo tanto la demanda tenía que haber sido desestimada, y ahora estimado este recurso de apelación.

    Tal y como señala la Sentencia núm. 250/2004, de fecha 29.3.04, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siguiendo lo establecido en el art. 666 del Código Civil, que es citada en la Sentencia dictada en

    primera instancia, los principios básicos a tener en consideración en supuestos como el que aquí nos ocupa, aparte de aquel que señala que la sanidad de juicio del testador es una cuestión de hecho cuya apreciación corresponde a la Sala de instancia, salvo errónea valoración de la misma, son:

    1. Que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario.

    2. Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento.

    3. Que la afirmación hecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR