SAP Segovia 48/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2017:421
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00048/2017

- N.I.G.: 40194 41 2 2012 0032536

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Juan Enrique, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA GUTIERREZ GOMEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 48 / 2017

PENAL

Recurso de apelación

Número 48 Año 2017

Procedimiento Abreviado

Número 547 Año 2014

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Presidente,

D. Jesús Marina Reig y Dª. Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedente del Juzgado de lo Penal N. 1 de Segovia, seguido por un

presunto delito de maltrato animal frente al acusado Juan Enrique, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Marta Beatriz Pérez García y asistido de la Letrado Sra. Cristina Gutiérrez Gómez y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y la entidad Asociación para la defensa de los derechos de los animales, ejercitando la acusación particular, cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Mª. Antonia Frutos García y asistida de la Letrado Sra. Mercedes Bago Ruíz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal N. 1 de Segovia, se dictó sentencia con fecha de 21 de septiembre de 2016 que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Juan Enrique, nacido el NUM000 /1958, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, quien era el propietario del perro de nombre " Limpiabotas ", canido de raza podenco andaluz con capa canela y de pelo corto, con fecha de nacimiento 1/4/2009. En la mañana del día 18 de diciembre de 2012, el perro " Limpiabotas " fue atropellado en la vía urbana del barrio incorporado a Segovia de DIRECCION000, sufriendo importantes lesiones, optando el acusado, dueño del animal, por meterlo en un saco atándolo con la misma cuerda y realizando un nudo corredizo, depositándolo en un contenedor de cadáveres de una explotación ganadera de porcino sita en el PARAJE000 de DIRECCION001, próxima a las confluencias de las carreteras N-110 (km 208) y SG-313, aumentando y prolongando con ello el sufrimiento del animal. Sobre las 17.30 h del mismo día Ricardo, al acercarse al reseñado contenedor, se percató de un saco con sangre con algo dentro que se movía, procediendo a coger el saco y sacarlo del contenedor y abrirlo, encontrándose con " Limpiabotas " muy malherido, dando aviso a la policía local. EL animal fue trasladado sobre las 19:30 h a la Clínica Veterinaria de Segovia donde se apreció que presentaba múltiples contusiones por todo el cuerpo, hipotermia, deshidratación, exoftalmia y prolapso de iris del ojo izquierdo y pérdida relativa de consciencia. El animal pasó por quirófano y hubo que enuclear un ojo, permaneciendo tres días en la clínica y pasando después a la Protectora de Animales, donde mejoró y fue adoptado. Si no hubiera sido auxiliado por terceras personas el herido can hubiera muerto desangrado u asfixiado en breve plazo o en cualquier caso incinerado vivo dentro de la bolsa, dado que la los cadáveres se depositan en contenedores que se destinan a la incineración sin ulterior comprobación "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que condeno al acusado Juan Enrique, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato animal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de la pena de cuatro meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por un período de dieciocho meses, abono de la costas, incluidas las de la acusación particular.

Se condena al acusado a indemnizar a la Asociación para la Defensa de los animales de Segovia (Protectora de Animales) en la cantidad de 854,78 euros con los intereses legales que procedan conforme al art. 576 de la LEC ..."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del condenado se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del condenado Juan Enrique contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 por el juez de lo Penal por cuya virtud se le condenaba como autor

penalmente responsable de un delito de maltrato animal del artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro meses y quince días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por un periodo de dieciocho meses, y abono de costas, incluidas las de la acusación particular, condenándolo asimismo a indemnizar a la Asociación para la Defensa de los Animales de Segovia (Protectora de Animales) en la cantidad de 854,78 euros con los intereses legales que procedan conforme al art. 576 de la L.E.C .

Como fundamento de su recurso, alega en primer lugar el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 24 de la Constitución, derecho fundamental a la presunción de inocencia. Considera que debe eliminarse del apartado de hechos probados lo siguiente: "optando el acusado, dueño del animal, por meterlo en un saco atándolo con la misma cuerda y realizando un nudo corredizo, depositándolo en un contenedor de cadáveres de una explotación ganadera de porcino sita en el PARAJE000 de DIRECCION001

, próxima a las confluencias de las carreteras N-110 (Km 208) y...

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