SAP Tarragona 454/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:1424
Número de Recurso45/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución454/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120148006836

Recurso de apelación 45/2017 -U

Materia: Recurso contra sentencia P.O.

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 738/2014

Parte recurrente/Solicitante: Arcadio

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: JORDI PRAT ALTARRIBA

Parte recurrida: CONSTRUCCIONS METAL LIQUES CARLES BARCELO, S.L.

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: JUAN-JOSE MANZANO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 454/2017

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Tarragona, 12 de diciembre 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 45/2017 frente a la sentencia de 20 junio 2016, dictada por Juzgado Mercantil Nº 1 de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 1058/2015, a instancia de D. Arcadio, como demandante-apelante,

y CONSTRUCCIONS METAL-LIQUES CARLES BARCELO S.L., como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que debò desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Arcadio contra Construccions Metal liques Carles Barcelo, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones solicitadas por la parte actora, con expresa imposición a ésta de las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en lo que aquí interesa, desestima la pretensión de D. Arcadio, titular de un 9% del capital de la sociedad limitada CONSTRUCCIONS METAL-LIQUES CARLES BARCELO, para que se declaren nulos, y de forma subsidiaria anulables, los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 18 julio 2014 por infracción del derecho de información, debido a que no acredita que la sociedad demandada hubiere recibido con la antelación necesaria la petición de información, que esta petición fue deliberadamente tardía e inconciliable con la buena fe que debe regir la relación con los órganos de gobierno de la sociedad, y, en fin, que se produjo en términos tan amplios y con tan escaso margen de tiempo que la sociedad no podía proporcionar una satisfactoria respuesta, con lo que debe tenerse por abusiva. El demandante apela.

SEGUNDO

Los hechos son estos.

  1. -CONSTRUCCIONS METAL-LIQUES CARLES BARCELO S.L. convoco en fecha 2 julio 2014 Junta General de Accionistas a celebrar el día 18 julio con el siguiente orden del día:

    1) Aprobación de las Cuentas anuales del ejercicio 2013.

    2) Aplicación de resultados.

    3) Censura de la gestión social del Órgano de Administración.

    4) Crédito participativo del Ejercicio 2013 del Sr. Héctor .

    5) Propuesta de Novación del Crédito Hipotecario de Catalunya Caixa.

    6) Ruegos y preguntas.

    De conformidad con la normativa vigente, se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de poder examinar en el domicilio social de la Sociedad, la documentación correspondiente".

    . 2.- D. Arcadio, titular de un 9% del capital de la citada mercantil, recibió la convocatoria el día 8 julio 2014, pero previamente, el día 1 julio 2014, había enviado burofax al domicilio social de la mercantil y lugar donde debía celebrarse la Junta en el que solicitaba la inclusión de los siguientes puntos en el orden del día:

  2. - Nombramiento de un auditor contable para hacer una auditoria de los últimos ejercicios contables (art.

    264 LSC).

  3. - Nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de 21 julio de 2013 (art. 296 LSC).

  4. - Distribución de beneficios (art. 348 bis LSC).

    Asimismo, pedía que con una antelación mínima de 6 días naturales se le entregase copia de los documentos que quisieran someterse a votación, así como el informe de gestión, incluyendo los documentos que fueran necesarios para su confección y copia de las declaraciones anuales y trimestrales presentadas a la Agencia tributaria durante los ejercicios 2013 y 2014. Igualmente, requería copia de la escritura de ampliación de capital por valor de 200.000.-€ aprobada en la última Junta General de 21 Julio 2013.

    3) El burofax no fue recogido por la destinataria demandada.

    3) El accionista demandante-apelante asistió por medio de representante a la Junta y en ella se le entrego la documentación solicitada, incluso copia de las cuentas anuales.

TERCERO

El recurso alega como infringido el derecho de información del socio reconocido en el art. 196 LSC por dos razones: una, no atender a su solicitud de inclusión de puntos a tratar en el orden del día, y dos, no entregar la documentación solicitada.

Se ha de partir del hecho alegado por la compañía demandada-apelada de que no recibió el burofax que remitió el apelante por razones imputables al servicio de correos, razonando que el recurrente conoce que las entregas de correspondencia se realizan por comparecencia del personal administrativo de la empresa en la oficina de correos, ya que al tener el domicilio social en un polígono industrial no hacen entregas o avisos, así como que el burofax se remitió con anterioridad a la convocatoria de la Junta y a la recepción de la citación.

Argumentos que no pueden acogerse por dos razones fundamentales: la primera, porque el principio de auto responsabilidad entre sociedad y socios en armonía con el principio de confianza, seguridad y buena fe objetiva en el ejercicio de los derechos ( art. 7.1 CC ) obliga a la sociedad a observar una conducta diligente en el cumplimiento de sus obligaciones ( STS 6 febrero 1998, 30 noviembre 2005 y 17 septiembre 2010 ), entre ellas la de atender las posibles solicitudes de información escrita por parte de los socios de tal manera que,...

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