AAP Pontevedra 853/2017, 26 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN |
ECLI | ES:APPO:2017:3100A |
Número de Recurso | 984/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 853/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00853/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132
Equipo/usuario: MF
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 48 2 2017 0000007
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000984 /2017-P.
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000010 /2017
RECURRENTE: Pelayo, Susana
Procurador/a: Mª JESUS NOGUEIRA FOS-JOSE F. VAQUERO ALONSO
Abogado/a: Mª ISABEL PUNZON LORENZO-LAURA MAGDALENA MARTINEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO
==========================================================
ILTMAS. SRAS.
Presidenta
D. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)
==========================================================
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Diciembre de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de Pelayo y por la representación procesal de Susana se interpusieron sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación contra el AUTO de fecha 30.6.2017 dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 1 DE VIGO .
Desestimados ambos recursos por Auto de fecha 21 .8.2017 y admitidos los recursos de apelación subsidiariamente interpuestos, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Dictado Auto reputando delito leve el hecho que dio origen a las presentes diligencias previas, se alzan contra él ambas partes . Por la representación procesal de Pelayo se alega la procedencia del sobreseimiento libre y archivo en relación con todos los hechos denunciados y subsidiariamente se solicita se proceda al sobreseimiento provisional en la modalidad interesada por el Ministerio Fiscal, así como la vulneración de los mandatos contenidos en los arts 141 LECRIM y 248 LOPJ que exigen la fundamentación de los Autos así como del art 24.1 y 2 CE derecho a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales sin que en ningún caso pueda producirse indefensión y el derecho a un proceso con todas las garantías.
Por la representación procesal de Susana se alega que los hechos que han dado origen a las diligencias son constitutivos de delito recogido en el artículo 172 ter y 173, 2 del Código Penal al cumplirse las conductas y los requisitos que dichos preceptos exigen, solicitando se acuerde continuar la tramitación de las presentes diligencias previas como un delito comprendido en el artículo 757 de la LECRIM .
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación de los recursos, oponiéndose cada una de las partes al presentado de contrario.
Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de Pelayo y en particular por la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías, derivado de la falta de motivación de la resolución impugnada, ha establecido la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo que, para que se entienda suficientemente motivada una resolución judicial no es preciso que contenga una determinada extensión, sino que esa motivación ha de ser suficiente para dar a conocer la razón o "ratio decidendi" de la resolución acordada.
Ciertamente la resolución recurrida es de carácter genérico, sin que de su contenido pueda obtenerse conocimiento de qué hechos son aquellos que se consideran delito leve de aquellos que han dado lugar a las diligencias previas seguidas al haberse acumulado distintas diligencias como subraya la parte recurrente, ahora bien, dicha inconcreción queda subsanada por el razonamiento contenido en el la resolución que resuelve el previo recurso de reforma, en la que se hace expresa referencia a cuales son los hechos que dan lugar al dictado de la resolución : Se considera por la instructora que de las diligencias de investigación practicadas : Declaraciones de las partes y volcado de mensajes y en particular los del día 31.12.2016 10:58:36 ; se extraen, atendiendo a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba