STSJ Comunidad de Madrid 663/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2017:13385
Número de Recurso333/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución663/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0006236

Procedimiento Ordinario 333/2016

Demandante: ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

NOTIFICACIONES A: RUIZ DE ALARCON, 3 C.P.:28014 Madrid (Madrid) D./Dña. Aurelio, D./Dña. Demetrio y ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID - MINISTERIO DE JUSTICIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA. DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 663/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 333/2016 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Aurelio ; D. Demetrio y el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID representados todos ellos por el Procurador Dª. Mª. Yolanda Ortiz Alfonso contra la resolución dictada por la DGRN en fecha 29 de enero de 2016, que estimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Directiva del ICNM de fecha 9 de Marzo de 2015, que notificó la liquidación de

los saldos deudores y acreedores derivados de la autorización de escrituras sujetas a turno oficial en el año 2013 y dos primeros trimestres del año 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.

TERCERO Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de Noviembre de 2017, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los recurrentes D. D. Aurelio ; D. Demetrio y el ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID representados todos ellos por el Procurador Dª. Mª. Yolanda Ortiz Alfonso impugnan la resolución dictada por la DGRN en fecha 29 de enero de 2016, que estimó el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Junta Directiva del ICNM de fecha 9 de Marzo de 2015, que notificó la liquidación de los saldos deudores y acreedores derivados de la autorización de escrituras sujetas a turno oficial en el año 2013 y dos primeros trimestres del año 2014 .

La resolución impugnada estimó el recurso de alzada y anuló las liquidaciones por apreciar que adolecían de motivación insuficiente; pero sobre todo, por considerar nulo el sistema compensatorio de honorarios establecido por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid, en cuanto podía producir el efecto de restringir la competencia entre notarios, por un lado, como también por carecer de cobertura una vez modificado y reemplazado el artículo 134 del Reglamento Notarial por Real Decreto 45/2007 .

En apoyo de su pretensión impugnatoria alegan los recurrentes que el mecanismo compensatorio no se opone a la normativa reglamentaria en materia de turno, por no ser contrario a la Legislación de Defensa de la Competencia, ni haber quedado privado de cobertura tras el Real Decreto 45/2007, que modificando el artículo 134 del Reglamento Notarial, en su actual redacción, a pesar de que este no aluda ya a mecanismos de compensación de honorarios . Solicitan se anule el acto impugnado y se condene en costas a la parte demandada.

La Abogacía de estado en defensa de la Administración demandada alegó en primer lugar falta de legitimación de los notarios recurrentes por carecer de interés directo en la cuestión; así como falta de legitimación de ICNM por no haber recurrido en vía administrativa

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la alegada falta de legitimación de los notarios recurrentes ha de ser rechazada, por cuanto como ya ha dicho esta Sección 7ª TSJM en numerosas sentencias, (Sentencia de fecha 19 de Abril de 2017 dictada en el Rec. nº 803/2015 entre muchas otras) los recurrentes no acuden en defensa del abstracto interés por la legalidad del régimen turnal, y del sistema compensatorio, sino de conseguir un determinado beneficio material en su esfera propia de intereses (como acreedores del reparto aprobado), lo que es suficiente para darles entrada en la relación procesal.

No se acepta tampoco la falta de legitimación activa del ICNM por haber dejado firme y consentido el anterior acto del cual es reproducción el que constituye el objeto del presente recurso, no solo porque dicho IC no podía recurrir un acuerdo dictado por su propia Junta Directiva; sino porque además, entre sus competencias y funciones está la de defender los intereses de sus colegiados.

TERCERO Entrando pues a resolver la cuestión de fondo debatida, como ya dijo esta Sección 7ª TSJM en Sentencia Nº 65/2016, de 10-Febrero de 2016, la validez del mecanismo de compensación de honorarios que comporta una atribución de rentas entre competidores no es contrario a la Legislación de Defensa de la Competencia, por haber quedado privado de cobertura tras el Real Decreto 45/2007, que modificando el

artículo 134 del Reglamento Notarial, en su actual redacción, no alude ya a mecanismos de compensación de honorarios. Conviene tener en cuenta que en la presente Litis, no se cuestiona la legalidad del turno de reparto de determinados documentos en los que intervienen entidades públicas previsto en los artículos 3, 127 y 128 del Reglamento Notarial, que según reiterada doctrina jurisprudencial de la que es exponente la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013, no infringe la Legislación de Defensa de la Competencia. Conviene tener en cuenta que existe una evidente relación entre el sistema turnal de documentos (sobre el que no se plantean dudas de legalidad) y el sistema de económico compensatorio o de reparto de honorarios, cuya razón de ser es el de corregir las desigualdades a que puede dar lugar el primero.

Para comprender mejor la situación y la temática litigiosa, nos parece conveniente detenernos con algunas observaciones acerca de ambos mecanismos. Igualmente dejaremos nota de la regulación de la materia. El turno de documentos entre los Notarios de la misma población o distrito respecto de escrituras otorgadas por las Administraciones y entidades públicas se basa en que cuando no rige el derecho o principio de la libre elección, los notarios deben tener la misma consideración tanto para el Estado como para las demás administraciones y entidades de derecho público; por eso han de participar en condiciones de igualdad subjetiva en la autorización de los documentos otorgados por las administraciones y otros entes públicos en los que no rige la libre elección (cfr. por todas STS de 20 de marzo de 2013 antes mencionada).

Por su parte, el mecanismo compensatorio económico constituye un sistema de reparto de honorarios en virtud del cual los notarios que han autorizado los documentos otorgados por las Administraciones y demás entes públicos en los que no rige la libre elección, aportan una parte de los honorarios devengados a un fondo común que posteriormente se distribuye entre los notarios de la plaza con arreglo a las normas establecidas por el Colegio.

A ambos sistemas se refería el artículo 134 del Reglamento Notarial (en la redacción anterior al Real Decreto 45/2007), al prever que las normas colegiales turnales podían establecer distribución de «documentos o de honorarios». El mencionado precepto, en el particular extremo que ahora importa, era del siguiente tenor:

Si las circunstancias lo aconsejaren, las Juntas directivas, oídos los Notarios de la población, podrán acordar al establecer o modificar las bases del reparto la adscripción de Notarios determinados para cada Organismo oficial, que deberá ser consultado previamente, la distribución igual o desigual de documentos o de...

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