SAP Madrid 767/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2017:18306 |
Número de Recurso | 1264/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 767/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
CH
37051540
N.I.G.: 28.092.51.1-2012/7002095
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1264/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 151/2012
Apelante: D./Dña. Hernan
Procurador D./Dña. DAVID TOBOSO PIZARRO
Letrado D./Dña. FRANCISCO CONCEJO BENITO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 767/17
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 151/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por delito de estafa, siendo acusado D. Hernan, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, representado por Procurador D. David Toboso Pizarro y defendido por Letrado D. Francisco Concejo Benito, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 8 de octubre de 2016, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 8 de octubre de 2016 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" 1. De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara:
El acusado, Hernan, urdió un plan para obtener dinero de diversas personas interesadas en alquilar vivienda, que consistía en anunciar públicamente el alquiler de varias, sucesivamente, a las que por medios no exactamente conocidos tenía acceso, contando con sus correspondientes llaves, y luego enseñarlas, simulando ser dueño de las mismas ante aquellas personas interesadas, y suscribir contratos de arrendamiento sobre las mismas, previo pago de las mismas personas de una suma que se correspondía con la fianza, o con la renta, en todo o en parte, de la primera mensualidad, incluso entregándoles juegos de llaves y diciéndoles que con éstos abrirían las puertas y se posesionarían de los inmuebles, a título de arrendatarios.
En ejecución de ese plan el acusado pegó anuncios en farolas de la villa de Móstoles, y tras enseñar las viviendas y las conversaciones correspondientes llegó a contratar el arrendamiento de las que se dirán, todas ubicadas en Móstoles, ninguna de ellas bajo su dominio, ni a título de propietario, ni de usufructuario, ni de ningún otro que le permitiera ceder esas viviendas en alquiler ni disponer de ellas de ninguna otra forma, y recibió asimismo dinero de los que ocupaban la parte arrendataria de tales contratos, con el detalle que sigue:
-
El 29 de octubre de 2008 contrató el arrendamiento de la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM000
, NUM001, con Josefina, quien le entregó, como pago de la primera mensualidad (noviembre de 2008) la suma de quinientos euros;
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El 1 de noviembre de 2008 contrató el arrendamiento de la misma vivienda, con Saturnino, quien le entregó, como pago de la misma primera mensualidad, la misma suma; y c) El 1 de noviembre de 2008 contrató el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM002, NUM003, con Jose Carlos, el que le entregó, como pago de la misma mensualidad, la suma de 550 euros.
Las tres personas citadas en los últimos lugares consideraron de buena fe que el acusado tenía legítima y lícita disponibilidad sobre las respectivas viviendas, después de ver cómo él se las enseñaba, suscribía contratos y recibos de renta y les entregaba sendos juegos de llaves, que resultaron, después, de nula efectividad para la apertura de las correspondientes puertas
-
No es procedente declarar probado, sin embargo, y después de practicar las pruebas del juicio, que el acusado hubiera sido el autor de las otras seis operaciones arrendaticias contempladas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que han quedado suficientemente especificadas en uno de los apartados precedentes.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
" l. Que debo condenar y condeno al acusado Hernan, con D.N.I. núm. NUM004, como autor responsable criminal de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, arriba definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena de un año, diez meses y quince días de prisión, con su pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
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Que debo condenar y condeno al acusado, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar 500 euros a cada uno de los perjudicados Josefina y Saturnino, y al perjudicado Jose Carlos la de 550 euros, en los tres casos de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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Que debo condenar y condeno al acusado, en fin, al pago de las costas generadas por el presente proceso penal."
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Por el Procurador D. David Toboso Pizarro en nombre y representación del acusado D. Hernan se interpuso recurso de apelación, alegando como motivos indefensión por haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado; vulneración del principio de presunción de inocencia y dilaciones indebidas
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden RAA 1264/16 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos
- La defensa del acusado D. Hernan, que fue citado personalmente a juicio oral y...
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