STSJ Andalucía 2466/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:15725
Número de Recurso759/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución2466/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2466/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 759/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 4 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 759/2015, interpuesto en nombre de doña Casilda, por el Procurador Sr. García Bejarano, asistido por el Letrado Sr. Carrión Varela, frente a resolución de la CONSEJERÍA SE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesada la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), representada por la Procuradora Sra. Conejo Doblado, asistida por el Letrado Sr. Pérez Borrego.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la reseñada en el encabezamiento fue presentado escrito el 14/07/2015 en los Juzgados de Málaga contra la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación v Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 19 de marzo de 2015.

Elevada exposición de incompetencia para conocer del asunto por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n º 6 de Málaga, en resolución de 22/12/15 es aceptada la competencia por esta Sala.

SEGUNDO

Personadas las partes, con Decreto de 2/03/16 es admitido a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título TV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito del 19/05/16, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia que declare nulo y deje sin efecto el acto objeto de recurso, declarando el derecho de la recurrente a tener por acorde a derecho el incentivo recibido por el importe que se le reclama y que asciende a 7.035,74 euros de principal más otros 1.585,48 euros de intereses legales, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada en caso de oponerse al recurso.

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 6/07/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso.

Dado traslado a la Agencia para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 21/09/16, que se da por reproducido, en el que pide sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.

TERCERO

En resolución de 19/09/16 es fijada la cuantía del procedimiento en 7.035,74 €.

En auto de igual fecha es acordado el recibimiento del pleito a prueba y admitidas las que en el mismo constan.

Practicadas las admitidas, son puestas de manifiesto a las partes para conclusiones, presentadas por ambas con escritos recibidos los días 4/10/16, 20/10/16 y 7/11/16, respectivamente.

Los autos quedan pendientes de votación y fallo en diligencia de 8/03/17.

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día cinco de abril.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Gerente provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), por Delegación del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de fecha 19 de Marzo de 2015, por la que se declara procedente el reintegro de 7.035,74 euros (más 1.585,48 euros de intereses) correspondientes a la subvención (incentivo a fondo perdido) concedida a la actora al amparo de la Orden de 25 de Marzo de 2009.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-La recurrente en fecha 22 de enero de 2010 cursó solicitud (código 784507) a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Málaga, (Agencia IDEA) consistente en "Incentivo directo a Fondo Perdido" regulado en la Orden de 25 de marzo de 2009 por la que establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creac1on, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúa su convocatoria para el periodo 2009- 2013 (BOJA número 65 de 3 de abril de 2009) por la cuantía máxima que permitiera la citada Orden como así consta en la copia válida de la que se adjunta testimonio en la presente demanda como documento número 1 a 10.

- Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2010, registro de salida número 4.072, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Málaga, (Agencia IDEA) de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía resuelve, tras los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, resuelve, conceder a mi representada el incentivo a fondo perdido solicitado, Código de incentivo 7SU0184507 por importe de 9.380,98 euros como así figura en el Anexo 1 de la resolución que aprobaba la concesión y que se acompaña como documentos números 11 a 16.

- Posteriormente, el día 3 de febrero de 2015, mi representada recibe notificación de fecha 14 de enero de 2015, fecha de salida de registro el 16 de enero de 2015 con el número 84 del Gerente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Málaga, (Agencia IDEA), de "Resolución de iniciación del procedimiento para declarar el reintegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos" sobre la solicitud/ expediente 784507 objeto de autos, mediante los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que la Agencia IDEA consideró oportunos, y otorgando un plazo de diez días a mi representada para que formulase las alegaciones que a su derecho convinieran. Se acompaña copia de la notificación recibida como documentos números 17 a 20.

- Interpuestas alegaciones contra la resolución recibida, basándose en un hecho excluyente (la prescripción ganada en base al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ), y por otro lado justificando su no incumplimiento de requisitos para concurrir a la procedencia del incentivo ya aprobado. Se acompaña copia de las alegaciones vertidas como documento número 21.

- Tras el estudio de las alegaciones de parte, en fecha 30 de marzo de 2015 mi representada recibió " Resolución por la que se declara el reintegro y la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos" cuya copia se acompaña como documentos números 22 a 26 a la presente, y que resulta estar firmada por el Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Málaga, (Agencia IDEA), de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y que es fundamento de la presente demanda por entender que es contraria a Derecho, dicho sea con el debido respecto y en estrictos términos de defensa, por las razones que más adelante se dirán.

- El primer elemento del asunto sobre el que versa la presente demanda es el instituto de la prescripción, hecho excluyente que se insta de parte y que debe prosperar por cuanto de los hechos narrados y del contenido de la documental aportada se desprende que no procede la apertura de expediente de reintegro y pérdida del derecho al cobro del incentivo concedido, operando como hecho excluyente frente al constitutivo que esgrime la Administración.

El incentivo concedido se otorga por mor de la Orden de 25 de marzo de 2009 por la que establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúa su convocatoria para el periodo 2009-2013 (BOJA número 65 de 3 de abril de 2009). En esa Orden se indica, además, el régimen jurídico aplicable a los incentivos que ampara, y lo hace en el artículo 2 del que solo interesa destacar el siguiente texto por ser útil en este caso:

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por: l. Las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18.11.2003), y el Real Decreto 88712006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE número 176, de 25.7.2006).

Como quedó dicho y consta en la documental de autos, mi representada cursó la oportuna solicitud de incentivo por resultarle atractiva al objeto de conseguir financiación para la actividad de pintura, escultura, cerámica, grabado y artesanía en general incluida en el epígrafe 861 del IAE, siendo así que la Administración, tras estudiar la solicitud y efectuar las oportunas comprobaciones, concluye que mi representada resulta ser acreedora al incentivo por concurrir, los requisitos legalmente establecidos. Tan así que recibe las oportunas transferencias de fondos sin mediar conflicto alguno.

Hasta este punto, pues, todo se ha desarrollado con normalidad: solicitud del interesado, estudio del expediente por parte de la Administración, verificación del cumplimiento de los requisitos, aprobación de la solicitud y transferencia de fondos.

Sin embargo, en fecha 3 de febrero de 2015 (documentos números 17 a 20 de los aportados), la Administración inicia un procedimiento de reintegro y pérdida del derecho al cobro de los incentivos basándose en un pretendido incumplimiento del artículo 14.2 de la Orden reguladora que establece que...

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