SAP Asturias 414/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2017:3470
Número de Recurso474/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución414/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00414/2017

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33004 41 1 2017 0001802

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000260 /2017

Recurrente: Carlos Miguel

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO

Recurrido: LIBERBANK, S. A.

Procurador: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: REMEDIOS CAMPOY GOMEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 474/17

En OVIEDO, a veintidós de Diciembre de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 414/17

En el Rollo de apelación núm. 474/17, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 260/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, siendo apelante DON Carlos Miguel, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA NURIA ARNAIZ LLANA y asistido por el Letrado DON CELESTINO GARCIA CARREÑO; y como parte apelada LIBERBANK S.A., demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ y asistida por la Letrada DOÑA REMEDIOS CAMPOY GOMEZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Avilés dictó Sentencia en fecha 25 de Septiembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, frente a LIBERBANK S.A., por lo que:

  1. Se Declara la nulidad de la novación modificativa del Contrato de Tarjeta CAJASTUR MASTERCARD CLASSIC suscrito entre mi mandante y la demanda por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, a partir del 24 de enero de 2017.

  2. Se Condena a la demandada a abonar a la demandante, a partir de la celebración de la novación del contrato de 24 de enero de 2017 de la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de Seguros asociados a la tarjeta de crédito, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta última liquidación practicada, más intereses legales.

3) No ha lugar a costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en cuanto limitó la declaración de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios contenida en el contrato de tarjeta de crédito Master Card Mas, suscrito inicialmente entre las partes en el mes de noviembre de 2009, a la novación modificativa del mismo acordada en el mes de enero de 2017, limitando con ello el la condena al reintegro de todo el importe que excediera del capital prestado a partir de esa novación. Todo ello al estimar que el interés remuneratorio pactado en el contrato original, que lo era el 19,56% TAE, no suponía un incremento de mas de dos veces el índice de referencia que estimó aplicable, según la doctrina sentada por el TS en su sentencia de Pleno de 25 de noviembre de 2015, al ser el interés medio de los prestamos al consumo en la citada fecha inicial del contrato original el 10,17%, por lo que no concurría el requisitos de la duplicidad.

Recurre tal pronunciamiento el actor en cuyo escrito de interposición reitera su pretensión inicial de declaración de nulidad del contrato, a la vez que impugna la parcial acordada en la recurrida, razonando en síntesis en su apoyo, que ni es procedente utilizar como termino de referencia o comparación al usado en la recurría de duplicidad del TAE aplicado en el contrato inicial, en relación al interés medio de los créditos al consumo, sino la excesividad y desproporción en relación a este ultimo, que aquí sin duda alguna concurre, ni es posible en relación a un contrato en el que como el de autos, en las sucesivas novaciones, se amplio el citado interés remuneratorio hasta llegar en el año 2017 al 26,30%TAE, calificado de usurario en la recurrida, mantener la validez del contrato...

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