SAP Valencia 727/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2017:4084
Número de Recurso1656/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución727/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 1656/2017

Procedimiento Abreviado nº 417/2017 del

Juzgado de lo Penal de València nº 10

Procedimiento Abreviado nº 246/2017 del

Juzgado de Instrucción de València nº 20

SENTENCIA

Nº 727/17

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADA: Doña CAROLINA RIUS ALARCÓ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de València, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 417/2017 de fecha 20-10-2017 del Juzgado de lo Penal de València nº 10 en Procedimiento Abreviado nº 417/2017, por delitos de robo con intimidación.

Han intervenido en el recurso, como apelante Constantino, representado por el Procurador de los Tribunales

  1. José Antonio Peiró Guinot y defendido por el Letrado D. David Albiñana Luján, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por Dª Marta Maestro, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO. - Sobre las 10:35 horas del día 6 de febrero de 2017 el acusado Constantino, alias " Bicho ", de nacionalidad española y mayor de edad, guiado por el propósito de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno y en compañía de otro individuo no identificado con el que se había previamente concertado, compartiendo idéntico ánimo ilícito, se dirigió

al establecimiento de máquinas de premio "Magarín", sito en la calle Torrent nº 31 de la ciudad de Valencia, propiedad de la mercantil "MAGARÍN, S.L.".

Una vez allí, el acusado y su acompañante, vestidos ambos con ropa oscura y con la cara parcialmente tapada con unos pasamontañas para evitar ser identificados, abordaron a la empleada del establecimiento Benita

, que en esos momentos acompañaba al exterior del local a Matías, empleado de la empresa propietaria que acababa de efectuar la recaudación de las máquinas de premio, conminándoles a que se introdujeran en el interior del establecimiento y exigiendo al recaudador que les entregara una mochila en la que llevaba lo recaudado, que ascendía a 7.994,60 euros, para lo cual el acusado y su acompañante exhibieron a los dos empleados una pistola cuyas exactas características se ignoran. Una vez tuvieron la mochila en su poder el acusado y su acompañante abandonaron el lugar.

La entidad aseguradora "AXA" indemnizó en la suma de 6.000 euros a la mercantil "MAGARÍN, S.L.", que reclama ser indemnizada por los 1.994,60 euros restantes de la recaudación que fueron sustraídos.

SEGUNDO

Sobre las 17:15 horas del día 25 de marzo de 2017 un individuo no identificado, movido por el ánimo de enriquecimiento ilícito a costa del patrimonio ajeno, se dirigió al establecimiento "Horno Hugo Rodríguez", sito en la calle Emilio LLuch nº 18 de Valencia, llevando puesto un gorro de lana y una braga hasta la barbilla que no llegaban a ocultarle totalmente el rostro, vistiendo ropa de faena de color azul y portando una carpeta. Una vez allí se introdujo en el interior y le dijo a la empleada Marina que era de la empresa "Iberdrola" y que tenía que revisar unos puntos de luz, preguntándole por su jefe. Tras decirle la empleada que su jefe no estaba, el individuo le espetó "esto es un atraco, abre el cajón"; acercándose a la caja registradora, de la que cogió un total de 64,90 euros en efectivo de los que se apoderó; exigiendo más dinero a la empleada, que le dijo que no tenía más; y a continuación, llevándose la mano a la cintura e indicando a la empleada que llevaba una pistola (sin exhibirla) le dijo "no te pego un tiro porque mira (...)", marchándose del lugar. El titular del establecimiento no reclama indemnización alguna.

TERCERO

Sobre las 10:10 horas del día 27 de marzo de 2017 el acusado Constantino, de nuevo guiado por el propósito de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, se dirigió al mismo establecimiento de máquinas de premio sito en la calle Torrent nº 31 de la ciudad de Valencia, propiedad de la mercantil "MAGARÍN, S.L.", vestido con ropa oscura y con la cara parcialmente tapada con un pasamontañas para evitar ser identificado. Una vez allí se introdujo en su interior y aprovechando que se encontraba sola en esos momentos, al no haber otros empleados o clientes en el establecimiento, abordó a la empleada Benita esgrimiendo frente a la misma una pistola de color negro cuyas exactas características se desconocen, metiéndose detrás de la barra donde ella se encontraba en esos momentos, cogiéndole del brazo y colocándole la pistola en la sien con ánimo de amedrentarla; exigiéndole que le hiciera un ticket de premio de las máquinas por importe de 2.000 euros.

A la vista de lo anterior la empleada le emitió el ticket por el referido importe y el acusado le conminó a continuación a que fuera ella misma la que lo cobrara en efectivo en la máquina existente para tal fin en el establecimiento, que en una cantidad como la indicada suele entregar el dinero en dos veces (1.000 euros cada vez), con unos 30 segundos de separación entre ambas. Tras la primera "entrega" de 1.000 euros, en billetes de 50 euros, el acusado le dijo a la empleada que se metiera en el cuarto de baño; aprovechando entonces para abandonar el lugar por razones que se desconocen, sin que llegara a apoderarse de los otros 1.000 euros que sacó la máquina instantes después, que Benita encontró cuando salió del cuarto de baño, una vez que creyó que el acusado ya se había marchado.

Por estos hechos la compañía de seguros "AXA indemnizó a la empresa "MAGARÍN, S.L." en la cantidad de

1.000 euros, que por ello nada reclama.

Sobre las 11:20 horas de ese mismo día una dotación del Cuerpo Nacional de Policía con indicativo Delta-15 UPR-MOTOS, integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM000 y NUM001, dio el alto y procedió a la identificación de dos individuos en las inmediaciones de la calle San Rafael de esta ciudad, lugar habitual de venta de drogas, por considerar que los mismos mostraban una actitud nerviosa; siendo éstos el acusado Constantino y el también acusado Feliciano, de nacionalidad española, mayor de edad y con un amplio historial delictivo, habiendo sido ejecutoriamente condenado a una pena de 2 años de prisión como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en sentencia dictada en fecha 24/05/2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia en su causa 485/2015 por hechos ocurridos el 11/04/2015, la cual devino firme el 28/09/2016, de cuya ejecución conoce el Juzgado de lo Penal nº 16 de Valencia (Ejecutoria 1.837/2016). Cada uno de los acusados llevaba en su poder una cantidad de aproximadamente 500 euros, distribuidos en billetes de 50 euros; dinero que les fue devuelto y no intervenido por los agentes al no relacionarlo en esos momentos con hechos delictivo alguno.

El acusado Feliciano solía frecuentar diversos establecimientos de máquinas de premio de la empresa "MAGARÍN, S.L." tanto de la ciudad de Valencia como de poblaciones cercanas, siendo conocido de muchos de

sus clientes y empleados, entre ellos de Benita ; manteniendo incluso en esa época una relación sentimental con Fermina, también trabajadora de la indicada empresa, quien fue en su día acusada en la presente causa.

Ambos acusados se habían conocido en prisión, manteniendo una buena relación de amistad, siendo relativamente frecuente que Feliciano, incluso en compañía de Fermina, frecuentara el domicilio del " Bicho ", en la zona de la Malvarrosa de Valencia. El día 28 de marzo de 2017 los dos acusados estuvieron juntos en un establecimiento de la empresa "Magarín, S.L." ubicado en la localidad de Paiporta.

CUARTO

El acusado Constantino fue ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Málaga en fecha 26/11/1994 en la causa Sumario Ordinario 4/1993, la cual devino firme el 14/07/1995, a una pena de 5 años de prisión y multa de 2 millones de pesetas como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; a una pena de 12 años de prisión como autor un delito de robo con violencia o intimidación; y a una pena de 30 años de prisión como autor de un delito de asesinato; todo ello por hechos perpetrados el 22/12/1992; habiendo dejado extinguidas las penas privativas de libertad impuestas el 13/07/2010. Posteriormente, por hechos perpetrados el 30/06/2008, fue de nuevo ejecutoriamente condenado a penas de 7 años de prisión y multa de 14 millones de euros como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; habiendo dejado extinguida la indicada pena privativa de libertad en fecha 28/06/2015 y la de multa el 30/06/2016."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "I) Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Fermina de los delitos de pertenencia a grupo criminal y robo con intimidación de los que fue acusada en su día por los hechos objeto de la presente causa, declarando las costas correspondientes de oficio.

II) Que asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Feliciano de los dos delitos de robo con intimidación en establecimiento abierto al público de los que ha sido acusado por los hechos objeto de la presente causa, declarando las costas correspondientes de oficio.

Se acuerda DEJAR SIN EFECTO y en consecuencia el inmediato cese de las medidas cautelares adoptadas respecto del mismo por el Juzgado instructor en el auto de fecha 8 de mayo de 2017 mediante el que decretó la libertad provisional del mismo, con...

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