SAP Valencia 719/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2017:4068
Número de Recurso138/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución719/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 138/2016

Sumario 1/2016

Juzgado de Instrucción num. 5 de Liria

SENTENCIA 719/170

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

Dª. Carolina Ríus Alarcó

En la ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 1/2016 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Liria, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 138/2016, contra Alvaro, nacido en Hellín (Albacete) el día NUM000 -1953, hijo de Eduardo y Mónica, con DNI NUM001, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos y defendido por el Letrado D. Serafín Pons García.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública representado por D. José Francisco Ortíz Navarro. En calidad de acusación particular las entidades FRUTAS RADA SA, representada por el Procurador D. Carlos Moya Valdemoro y dirigida por el Letrado D. José Vicente Ubeda Fernández; y UNIÓN ALCOYANA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás y asistida de la Letrada Dª. Begoña García Cortell. Y, el mencionado ACUSADO, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados; siendo Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 29 de septiembre y 3 de noviembre, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2016 de Sumario en el Juzgado de

Instrucción núm. 5 de Liria, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 138/2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de incendio del artículo 351.1, en relación con el 74 del Código Penal, acusando como responsable del mismo al acusado Alvaro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 15 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, interesó la condena al pago de las costas procesales y a que indemnice a la mercantil FRUTAS RADA SL la cantidad de 323.867,44 euros, a la entidad SEGUROS GENERALES RURAL SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS la de 328.721,28 euros y a la sociedad CITRIVAL SA LA DE 2.400 EUROS, más el interés legal devengado por las expresadas cantidades conforme a lo dispuesto en el artículo 576 L. E. Civil .

La mercantil FRUTAS RADA SL, se adhirió a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, un delito continuado de incendio del art. 351, enrelacion con el 74 CP y pena interesada y, además, solicitó la condena por una falta del antiguo artículo 634 del C. Penal por el comportamiento desplegado por el acusado frente a la Guardia Civil cuando estaba siendo interrogado por los hechos de autos, solicitando por esta falta la pena de multa de 20 días, a razón de 15 euros/día. Asimismo solicitó la condena en costas, incluidas las de la acusación particular; y, por vía de responsabilidad civil, la condena del acusado a indemnizar a la expresada mercantil la cantidad de 323.867,44 euros en concepto de daños causados, mas intereses correspondientes.

La entidad UNIÓN ALCOYANA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, se adhirió al Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, delito continuado de incendio del art. 351, en relación con el 74 CP, asi como respecto a la pena; y, además, por un delito de daños del art. 263 CP, solicitando por éste último la pena de multa de 12 meses -no consta cuota-, interesando, asimismo, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y, por vía de responsabilidad civil, indemnice a la expresada aseguradora la cantidad de 10.818,97 euros en que resultó perjudicada con motivo de los desperfectos causados al vehículo Ford Mondeo matrícula .... HNL, propiedad de Transportes Lanaquera Montagut SL, cuyo vehículo estaba asegurado en la expresada compañía.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, considerando que el acusado no tuvo participación alguna en ninguno de los incendios objeto de enjuiciamiento, solicitó su libre absolución, condenando a la acusación particular al pago de las costas de la defensa.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 4:00 horas del día 4 de agosto de 2011, persona desconocida procedió, mediante la aplicación directa de una llama, a prender fuego en el tramo derecho anterior al Muelle de Carga de la fachada trasera de la Cooperativa Agrícola de San Antonio, sita en Ribarroja (Valencia), C/ Valencia, num. 101- 107, destinada a almacenaje de fruta, hallándose en el interior de las instalaciones de la expresada Cooperativa una gasolinera y un almacén de productos fitosanitarios, existiendo altas probabilidades de propagación.

Cuando fue prendido el fuego, en el costado del Muelle de Carga de la expresada Cooperativa se encontraban durmiendo Valeriano, quien estaba en el interior de la cabina del camión Ford Mondeo matrícula .... HNL y dos personas sin hogar, Agapito y Constantino, teniendo que ser alertados los tres por agentes de policía local sobre la existencia del fuego a fin de ser evacuados del lugar.

A consecuencia de la extensión del fuego, se causaron daños de consideración:

  1. - En las instalaciones de la Cooperativa, quedando afectada la cubierta de la nave, estructura metálica, valla metálica, muro de bloque, cámara frigorífica, diversos equipos, sistema de alarma y vigilancia, maquinaria de lavado, palets, cajones y diverso material, cuyos daños fueron tasados en 328.721,28 euros, que fueron satisfechos por la Compañía de Seguros Generales Rural, SA, de Seguros y Reaseguros, con la que la Cooperativa tenía suscrita póliza de responsabilidad civil, cuya suma es reclamada por la mencionada aseguradora.

    2:- Para la mercantil Frutas Rada SL, la que tenía arrendada la Nave y otras dependencias y maquinaria de la Cooperativa, cuyos desperfectos afectaron a mercancía, palets, cajones y diversa maquinaria, los que fueron tasados en 323.864,44 euros, cuya cantidad reclama la referida mercantil.

  2. - En los siguientes vehículos, siendo su valor venal el siguiente:

    Camión marca DAF, modelo FA 2700, matrícula R-....-GD, propiedad de la entidad Citrival SA: 800 euros;

    Camión marca DAF, modelo FA 2505 DHS, matricula K-....-QN, de la misma titularidad que el anterior: 400 euros;

    Turismo Citroen modelo AX, matricula N-....-TL : 400 euros;

    Todo terreno marca Ford, modelo Maverik, matricula Y-....-DP : 400 euros;

    Furgoneta marca Citroen, modelo C 15, matrícula R-....-PF : 400 euros; y

    Furgoneta Ford Transit matrícula .... HNL : 10818,97 euros, éste titularidad de la mercantil Transportes Lanaquera Montagut SL, habiendo manifestado su Legal Representante (testimonio prestado por Rodolfo ), que hubo percibido la indicada cantidad de la Compañía Unión Alcoyana SA, de Seguros y Reaseguros SA, la que reclama la expresada cantidad.

    Sobre las 11:00 horas del indicado día, el acusado Alvaro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por un particular prendiendo fuego a un colchón en el margen de la carretera Ribarroja-Manises (CV-370), a la altura de la Partida Carasoles, a 50 metros de las urbanizaciones "Llovarera" y "Valencia La Vella" y 200 de una gasolinera, habiéndose visto obligada la policía local a desviar el tráfico viario de la zona, en la que el acusado hubo prendido otros dos focos más de fuego, cuya propagación, tras comenzar a extenderse, quedó obstaculizada por la rápida actuación de la policía local y dotación de Bomberos.

    El procedimiento ha experimentado varias paralizaciones por causa no imputable al acusado, sumando las mismas un periodo global de 2 años y 1 mes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral:

I) En relación con el incendio causado en la Cooperativa Agrícola San Antonio.

Consta acreditado por el testimonio vertido por los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002 y NUM003 y los policías locales del Ayuntamiento de Ribarroja con carné profesional num. NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, que sobre las 4:00 hora del día 11 de agosto de 2011 se produjo un incendio en la Cooperativa Agrícola San Antonio, ubicada en el Término municipal de Ribarroja, Camino de Valencia, num. 101-107.

Loa agentes de policía local mencionados, tras recibir el aviso de varias personas de la zona sobre la existencia de llamas y humo a la altura de la expresada Cooperativa, se desplazaron al lugar, pudiendo comprobar que, efectivamente, se había producido un incendio, explicando en la vista oral cómo encontraron el lugar, la extensión del incendio y el peligro que había para las personas e instalaciones de la Cooperativa, cuyo incendio, según se desprende del informe emitido por el Grupo de Criminalística de la Guardia Civil, Departamento de Incendios, unido a los...

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