AAP Pontevedra 373/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:3203A
Número de Recurso798/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución373/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

AUTO: 00373/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36038 42 1 2013 0001822

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000798 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000055 /2017

Recurrente: Agueda

Procurador: RICARDO CANEDO IGLESIAS

Abogado: JESUS ESTARQUE MORENO

Recurrido: Fausto, MINISTERIO FISCAL

Procurador: TERESA REDONDO SANDOVAL,

Abogado: ALEJANDRO BENITO LAGO RODRIGUEZ,

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 798/17

Asunto: Ejecución Forzosa Titulo Judicial Familia

Número: 55/17

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE INDICADOS, HA DICTADO EL SIGUIENTE

AUTO Nº 373/17

En Pontevedra, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 798/17, dimanante de los autos sobre medidas urgentes en materia de protección de menores adoptadas en trámite de ejecución, incoados con núm. 55/17 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, siendo apelante DÑA. Agueda, representada por el procurador Sr. Canedo Iglesias y asistida por el letrado Sr. Estarque Moreno, y apelados D. Fausto, representado por la procuradora Sra. Redondo Sandoval y asistido por el letrado Sr. Lago Rodríguez, y el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de julio de 2017 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, en los autos de jecución de título judicial de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DISPONGO que los menores María Milagros y Jose Manuel queden bajo la guarda y custodia de su padre

D. Fausto, siendo la patria potestad compartida. Dicha guarda y custodia se ejercerá bajo la supervisión de los Servicios Sociales de DIRECCION000 . A tal efecto deberá informarse trimestralmente por dichos Servicios Sociales de la evolución y seguimiento familiar.

La madre podrá visita a los menores Jose Manuel y María Milagros en el PE de Pontevedra durante una hora los domingos, de forma supervisada, según disponibilidad horaria del PE.

Líbrese oficio a los Servicios Sociales de DIRECCION000 a los efectos de que emitan informe trimestral del seguimiento llevado a cabo de los menores María Milagros y Jose Manuel ."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de Dña. Agueda se presentó recurso de apelación mediante escrito de 18 de septiembre de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, con estimación del recurso, se revoque la apelada y se acuerde mantener el régimen de guarda y custodia de los menores recogido en la sentencia de fecha 13/1/2016, con imposición de las costas de ambas instancias a los recurridos.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a D. Fausto, que no formuló alegaciones, y al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual con fecha 31 de octubre de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En virtud de sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 457/2013, se declaró la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Dña. Agueda y D. Fausto, adoptando las medidas reguladoras de la crisis matrimonial, entre las que se incluía la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores Melchor, María Milagros y Jose Manuel (nacidos en fechas NUM000 /2001, NUM001 /2006 y NUM002 /2012, respectivamente), fijando un régimen de visitas a favor del padre.

  2. En fecha 26/02/2015, D. Fausto presentó demanda de modificación de medidas definitivas, en la que interesaba la custodia y custodia de los menores, con establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre, tramitándose el procedimiento núm. 175/2015 en el que, con fecha 13/01/2017, recayó sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda, se acordó la modificación pretendida únicamente de Melchor, cuya guarda se otorgó al padre, manteniendo la guarda de los menores María Milagros y Jose Manuel a favor de la madre.

  3. Esta modificación se fundamentó, por una parte, en que ambas partes se mostraban de acuerdo en que el menor Melchor quedase al cuidado del padre, con el que ya convivía desde el mes de octubre de 2014 y cuya edad, próximo a cumplir los 16 años de edad, aconsejaba prestar especial atención a su voluntad de mantener

    dicha situación; y, por otra parte, respecto de los menores María Milagros y Jose Manuel, constaba informe del Equipo Psicosocial de fecha 14/01/2016 en el que se consideraba que la opción de custodia más adecuada era continuar con la madre, siempre y cuando se realizara bajo la supervisión de los Servicios Sociales de DIRECCION001, lugar en el que los menores llevaban viviendo toda su vida, tenían su entorno social y la madre contaba con apoyo de su familia (padres, hermana y cuñada), sin que se hubiera corroborado la posible situación de riesgo de los menores sobre la que alertó el propio Equipo en mayo de 2016 y que, en su caso, sería imputable a ambos progenitores.

  4. El 20/03/2017 se produjo un incidente entre Dña. Agueda, afectada por el alcohol, y su hija María Milagros

    , que se asustó y huyó a casa de la abuela materna (cfr. la declaración obrante en el informe de los Servicios Sociales de DIRECCION001 -folio 41-). Apenas una semana después, el 29/03/2016, se reiteró el incidente: Dña. Agueda, también afectada por el alcohol, volvió a tener un altercado con María Milagros, a la que dio una bofetada y que se marchó al domicilio de la abuela materna, desde donde avisó a su padre que, al residir en DIRECCION000, encargó a su hija mayor, Antonia, que recogiese a los menores, denunciando acto seguido lo sucedido en el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION001, lo que motivó que una pareja de agentes se desplazase al domicilio de la primera, confirmando que presentaba signos de intoxicación etílica (según se colige de las declaraciones incorporadas en el informe de los Servicios Sociales de DIRECCION001 -folios 30 y ss.- y del atestado incoado por la Guardia Civil -folios 12 y ss.-).

  5. A raíz de este último altercado, el padre se llevó consigo a los menores, que permanecen hasta hoy en su compañía y en la de su nueva pareja, habiéndose normalizado la situación familiar; el padre colabora con los Servicios Sociales y traslada diariamente a su compañera a Vigo por motivos laborales y a sus hijos al colegio a DIRECCION001 ; María Milagros cursa 4º de ESO, es introvertida y con dificultades para integrarse, siempre lleva los deberes hechos e incluso hace más de los que se le mandan, tiene adaptación curricular en matemáticas y coñecemento, el padre se preocupa de su evolución escolar y la madre no volvió a preguntar por ella desde que vive con su padre; Jose Manuel cursa 2º de ESO, acude siempre con buen aspecto físico y ha mejorado su comportamiento desde que ingresó en el centro al momento actual, presentando dificultades a nivel académico, el padre siempre se preocupa y colabora en el colegio, la madre acudió en una ocasión para ver al menor (cfr. el resultado de las entrevistas telefónicas con los respectivos tutores por parte del Equipo Psicosocial).

  6. La madre reconoce que, desde que sus hijos se fueron de casa, no volvió a verlos porque no tiene sistema de visitas con ellos, solo con Melchor pero que no se cumple; en una ocasión se acercó al colegio para estar con ellos y solo pudo ver a Jose Manuel porque María Milagros no quiere verla; tampoco acude a los Servicios Sociales y rechaza la posibilidad de establecer las visitas a través del Punto de Encuentro por no disponer de medios económicos para desplazarse a Pontevedra (cfr. su declaración ante el Equipo Psicosocial).

  7. A la luz de las diligencias practicadas, el Equipo Psicosocial considera que " ambos menores, sobre todo María Milagros, están muy afectados por la situación familiar vivida, lo que denota la necesidad de que lleven una vida estable y organizada a todos los niveles, y que en este momento parece que tienen viviendo con su padre " y concluye que " en este momento (16/06/2017) tanto María Milagros como Jose Manuel parecen encontrarse bien viviendo con su padre, por lo que lo más recomendable sería que fuese Fausto el que ostentase la custodia de los menores, siempre bajo la supervisión de los Servicios Sociales de DIRECCION000, debiendo comunicar a éstos si cambia de residencia. También se considera necesario el cambio de colegio de los niños a DIRECCION000 . Con relación al sistema de visitas se considera que en este momento dada la situación de Agueda, que no acude a los Servicios Sociales ni hace seguimiento alguno, además del rechazo de sus hijos hacia ella y la existencia de una denuncia de maltrato hacia su hija María Milagros, se considera...

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