SAP Guipúzcoa 315/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución315/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/009462

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0009462

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2223/2017 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 666/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Teresa, Celsa, Jon, Pablo, Victorino y Juan Miguel

Procurador/a/ Prokuradorea:MERCEDES PAGOLA VILLAR, MERCEDES PAGOLA VILLAR, MERCEDES PAGOLA VILLAR, MERCEDES PAGOLA VILLAR, MERCEDES PAGOLA VILLAR y MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ, JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ, JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ, JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ, JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ y JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SANTIAGO TAMES ALONSO

Abogado/a/ Abokatua: ENEKO GOENAGA EGIBAR

S E N T E N C I A Nº 315/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 666/2015 sobre reclamación de cantidad del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián, a instancia de D.

Juan Miguel, Dª María Teresa, D. Pablo, D. Victorino, D. Jon y Dª Celsa (apelantes - demandantes), representados por la Procuradora Dª Mercedes Pagola Villar y defendidos por el Letrado D. José Angel Zugasti Blazquez, contra BANCO SANTANDER, S.A. -antes BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.- (apelada - demandada), representada por el Procurador D. Santiago Tamés Alonso y defendida por el Letrado D. Eneko Goenaga Egibar; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de marzo de 2016 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la excepción de cosa juzgada y la excepción de prescripción formuladas por las meritadas representaciones procesales de La demandada, y, debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Pagola Villar en nombre y representación de D. Juan Miguel y DÑA. María Teresa, Pablo y Victorino (menores de edad representados por sus padres, D. Juan Miguel y Dña. María Teresa ), y D. Jon y DÑA. Celsa, bajo la dirección Letrada de D. José Ángel Zugasti Blázquez, contra "BANCO SANTANDER, S. A." (ANTES, "BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A."), representado por el Procurador D. Santiago Tames Alonso y defendido por el Letrado D. Eneko Goenaga Egibar; y, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Se imponen expresamente las costas a los actores, D. Juan Miguel y DÑA. María Teresa, Pablo y Victorino (menores de edad representados por sus padres, D. Juan Miguel y Dña. María Teresa ), y D. Jon y DÑA. Celsa ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 17 de octubre de 2017.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

La demanda que ha dado origen al presente procedimiento se formula por el matrimonio formado por D. Juan Miguel y Dª María Teresa, en nombre propio, así como de sus hijos menores de edad, D. Pablo y D. Victorino

, a quienes representan, así como por los padres del primero, D. Jon y Dª Celsa, y se dirige frente a BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (en la actualidad BANCO DE SANTANDER, S.A.).

En la demanda se formulan tres pretensiones, una con carácter principal, y otras dos con carácter subsidiario.

De los términos del hecho sexto de la demanda se deduce que la parte actora interesa con carácter principal que:

  1. - Se declare la nulidad/anulabilidad de los préstamos concedidos por el BANCO DE SANTANDER, S.A. que se identifican en el apartado A) UNO del fundamento de derecho sexto de la demanda consistentes en: 1.1.-Préstamo de fecha 13 de enero de 2006 concertado por D. Juan Miguel y Dª María Teresa por importe de 250.000 € (documento nº 4 bis de la demanda); 1.2.- Préstamo nº NUM000 de fecha 31 de enero de 2007 (al que hace referencia el documento nº 7 de la demanda); y 1.3.- Novación modificativa de préstamo hipotecario de fecha 4 de agosto de 2006 concertada por D. Juan Miguel y Dª María Teresa por la que se amplió el importe del préstamo en cantidad de 54.808,46 € y se introdujo como fiadores del préstamo a D. Jon y Dª Celsa (documento nº 8 de la demanda). Y, en aplicación del art. 1.303 CC, el préstamo inicial vigente quedará con un saldo deudor del Sr. Jon por importe de 192.922,91 €.

  2. - Se abone al Sr. Jon una indemnización que comprende diversos conceptos (préstamos solicitados a BMB Indra, Dinero Directo, MBNA Europe Bank Limited, Citibank, Santander Consumer Finance, D. Jon ; importe de venta de un vehículo y un garaje; daño moral causado a la familia María Teresa Pablo Jon Juan Miguel Victorino y daño moral causado a D. Jon y Dª Celsa por vulneración de su derecho al honor; cuotas del préstamo abonadas desde 2006; amortización anticipada del préstamo nº NUM001 ; gastos judiciales derivados del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 646/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián y gastos judiciales derivados de

    la ejecución hipotecaria instada por BANCO DE SANTANDER, S.A. frente a D. Juan Miguel y Dª María Teresa

    (1.-Oposición a la ejecución hiptecaria y recurso de apelación contra la resolución que resuelve la misma; 2.-Procedimiento ordinario nº 171/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián y recurso de apelación; 3.- Medidas cautelares coetáneas nº 4/2014 seguidas ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián).

  3. - El Sr. Jon reintegrará al BANCO DE SANTANDER, S.A. los 72.647,12 concedidos por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 .

    Con carácter subsidiario, solicita que se indemnice a la familia María Teresa Pablo Jon Juan Miguel Victorino por diversos conceptos (sobresendeudamiento que se vieron obligados a asumir tras el pago de las letras de cambio, importe de venta de un vehículo y un garaje; daño moral causado a la familia María Teresa Pablo Jon Juan Miguel Victorino y daño moral causado a D. Jon y Dª Celsa por vulneración de su derecho al honor; cuotas del préstamo abonadas desde 2006; amortización anticipada del préstamo nº NUM001 ; gastos judiciales derivados del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 646/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián y gastos judiciales derivados de la ejecución hipotecaria instada por BANCO DE SANTANDER, S.A. frente a D. Juan Miguel y Dª María Teresa antes referidos. En este caso, el Sr. Jon reintegrará al BANCO DE SANTANDER, S.A. los 72.647,12 concedidos por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 .

    Y, con carácter subsidiario a la pretensión subsidiaria anterior, se indemnice al Sr. Jon por diversos: conceptos préstamos solicitados a BMB Indra, Dinero Directo, MBNA Europe Bank Limited, Citibank, Santander Consumer Finance, D. Jon ; gastos de notaría por la constitución de nuevos préstamos; intereses y gastos de diversos préstamos; gastos derivados de la cancelación del SWAP concertado con el BANCO DE SANTANDER, S.A.; importe de venta de un vehículo y un garaje; cantidades detraídas por el banco de las cuentas del Sr. Jon ; daño moral causado a la familia María Teresa Pablo Jon Juan Miguel Victorino y daño moral causado a D. Jon y Dª Celsa por vulneración de su derecho al honor; amortización anticipada del préstamo nº NUM001 ; gastos judiciales derivados del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 646/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián y gastos judiciales derivados de la ejecución hipotecaria instada por BANCO DE SANTANDER, S.A. frente a

    D. Juan Miguel y Dª María Teresa antes referidos. En este caso, el Sr. Jon hará suyos los 72.647,12 € concedidos por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 .

    En primer lugar, debe señalarse que en el suplico de la demanda se omiten pretensiones a las que se hace referencia en la fundamentación jurídica de la misma. En este sentido, se consigna como concepto a indemnizar las reclamaciones del saldo deudor del préstamo hipotecario por importe de 700,69 € que no se reclaman en el suplico de la demanda.

    En segundo lugar, no tiene razón de ser que, con carácter subsidiario, se ejerciten las mismas pretensiones indemnizatorias que con carácter principal (importe de venta de un vehículo y un garaje; daño moral causado a la familia María Teresa Pablo Jon Juan Miguel Victorino y daño moral causado a D. Jon y Dª Celsa por vulneración de su derecho al honor; cuotas del préstamo abonadas desde...

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