SAP A Coruña 426/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:2667
Número de Recurso146/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00426/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2009 0002610

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0002067 /2009

Recurrente: Noemi, Susana, VIDAL BUGABA SL UNIPERSONAL, Teofilo, Agueda

Procurador: MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS, MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado: JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, FRANCISCO PRADA GAYOSO, FRANCISCO PRADA GAYOSO

Recurrido: VOLVORETA SA, GALITEX SL, RUAREAL SL, KAEFFE MADRID SL, RAFFLESIA SL, UNIPERSONAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE VOLVORETA SA, MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE), AEAT

Procurador:,,,,,,,,

Abogado: FRANCISCO PRADA GAYOSO, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, JULIO RAFAEL FERNANDEZ MAESTRE, ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ,,,

S E N T E N C I A

Nº 426/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0002067 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2017, en los que aparece como parte corcursada- apelada VOLVORETA, S.A., representada en primera instancia por el procurador SR. PARDO FABEIRO, y asistido por el letrado SR. PRADA GAYOSO, los afectados por la calificación del concurso-apelantes Teofilo Y Agueda, representados por el Procurador SR. MEILAN RAMOS y asistido por el letrado SR. PARADA GAYOSO, complices en la calificación del concurso-apelantes Noemi Y Susana Y "VIDAL BUGABA, S.L., representado por la Procuradora SRA. MEILAN RAMOS y asistido por el letrado SR. FERNANDEZ MAESTRE, complices en la calificación del concurso-apelados GALITEX S.L., RUAREAL S.L., KAEFRE MADRID S.L. RAFFLESIA, S.L. UNIPERSONAL, representada en primera instancia por el Procurador SR. MEILAN RAMOS y asistido por el letrado SR. FERNANDEZ MAESTRE, acreedores-apelados: A.E.A.T., asistido por el letrado del Estado, INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE), FAX: 981-182400, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, sobre CALIFICACION DEL CONCURSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 10-9-17, la expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que, acogiedo en la medida que se dirá la propuesta de resolución del informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal:

1.- Declaro que el concurso voluntario de la sociedad mercantil Volvoreta S.A. (No. 2067/2009) es culpable por concurrir la causa legal del apartarlo 2, nº 3, artículo 164 de la LC .

2.- Declaro que Teofilo y Agueda, son personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso de Volvoreta S.A.

3.- Impongo a Teofilo y Agueda, la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, o administrar a cualquier persona por un plazo de quince años.

4.- Condeno a Teofilo y Agueda a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran o llegaran a tener como acreedores concursales o contra la masa.

5.- Condeno a Teofilo a devolver a la masa la cantidad de l01.2775 euros.

6.- Condeno a Teofilo y Agueda, en concepto de responsabilidad concursal, a la cobertura del 100 % del déficit.

7.- Declaro que son cómplices, en los términos del artículo 166 LC, Ruareal S L., Vidalbugaba S.L., KAEFFE Madrid S.L., Rafflesia S.L., Noemi y Susana, con los Siguientes pronunciamientos:

Pérdida de cualquier derecho que tuvieren o llegaren a tener como acreedores concursales o contra la masa.

A Noemi a devolver a la masa la cantidad de 117.84, 17 euros.

8.- Y condeno a indemnizar los siguientes daños y perjuicios:

-Ruareal S.L., Vidalbugaba S.L., KAEFFE Madrid S.L., Rafflesia S.L Agueda, Teofilo conjunta y solidariamente deberán abonar como indemnización por las existencias que salieron del patrimonio de la concursada sin justificar en la suma de 60 .000 euros.

-Ruareal S.L., solidariamente con Agueda y Teofilo deberán abonar por el valor de las instalaciones, mobiliario y equipos de la tienda de Lugo una indemnización de 22.17,03 euros y de 6.928,66 euros por la tienda de Murcia.

-KAEFF MADRID S.L., solidariamente con Agueda y Teofilo, deberá abonar como indemnización por el valor de las instalaciones, equipo y mobiliario de la tienda de Madrid la suma de 90 euros y 5.409,1l euros correspondientes a la fianza que dejó de percibir la deudora por el traspaso de la tienda de Madrid.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas de esta sección, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Teofilo, Agueda, Noemi Y Susana Y VIDAL BuGABA, SL, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución en primera instancia y recursos de apelación .

1. La sentencia de fecha 10 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. Uno de A Coruña, que es ahora objeto del recurso de apelación, acogió en parte la propuesta de resolución del informe de la administración concursal y del dictamen del Ministerio Público y calificó el concurso voluntario de la entidad mercantil VOLVORETA S.A. como culpable, asignando a los que fueron sus administradores solidarios, don Teofilo y doña Agueda, la condición de personas afectadas por la calificación con la sanción de inhabilitación por plazo de quince años, pérdida de derechos como acreedores concursales y de la masa y responsabilidad concursal de cobertura de la totalidad del déficit resultante de la liquidación; adicionalmente, el Sr. Teofilo fue también condenado a indemnizar a la masa en la suma de 101.277,50 €. Como cómplices del concurso culpable la sentencia condena también a las entidades mercantiles RUAREAL S.L., VIDALBUGABA S.L., KAEFFE MADRID S.L. y RAFFLESIA S.L., así como a las hijas de los administradores de la compañía concursada doña Noemi y doña Susana ; la consideración y condena como cómplices conlleva la pérdida de derechos como acreedores concursales y contra la masa, así como la de indemnización de daños y perjuicios en las cantidades que la parte dispositiva de la sentencia detalla.

2 . La sentencia ha sido apelada separadamente por las personas afectadas por la calificación, don Teofilo y doña Agueda, y por los considerados cómplices, (RUAREAL S.L., VIDALBUGABA S.L., KAEFFE MADRID S.L., RAFFLESIA S.L., doña Noemi y doña Susana ).

2.1. El recurso de apelación de don Teofilo y doña Agueda denuncia la comisión de infracciones procesales derivadas de la inobservancia del mandato que el artículo 169. 3 dirige a la administración concursal y al Ministerio Fiscal y que constriñe el contenido del informe y del dictamen a la determinación de las causas del incumplimiento del convenio, así como de la admisión y valoración del dictamen técnico del economista auxiliar delegado de la administración concursal, que no tiene la consideración legal de informe pericial. Cuestiona también la valoración de la prueba en que se sostiene la calificación del concurso como culpable.

2.2. El recurso de apelación de las personas físicas y jurídicas declaradas cómplices del concurso culpable de VOLVORETA S.A. cuestiona asimismo la valoración probatoria realizada en la sentencia apelada y solicita su revocación en cuanto a los pronunciamientos que a las apelantes afectan.

3 . Como antecedentes procesales de la sección ha de señalarse que:

i) el concurso de VOLVORETA S.A. fue declarado como voluntario por auto de fecha 21 de enero de 2010;

ii) la masa pasiva resultante de los textos definitivos (año 2010) tenía la siguiente composición: créditos privilegiados, con privilegio general, 637.048,33 €, créditos ordinarios, 2.782.150, 71 €, y créditos subordinados,

1.231.073,99 €; los créditos contra la masa, y entre ellos las indemnizaciones debidas a los trabajadores, ascendían a 549.134,81 €;

iii) por sentencia de fecha 25 de abril de 2011 se aprobó judicialmente la propuesta de convenio presentada por la deudora que contemplaba varias alternativas y, entre ellas, las de pago del cincuenta por ciento de los créditos ordinarios en cinco años y la de pago del setenta y cinco por ciento de los créditos en diez años; otras dos opciones contemplaban la conversión de créditos en acciones o en préstamos participativos;

iv) el plan de viabilidad que apoyaba la propuesta de convenio se proyectó sobre el periodo 2010/2015 y preveía el mantenimiento de la misma línea de negocio anterior, con ventas de productos terminados y fabricados por la concursada bajo el amparo y el prestigio de la marca "Kina Fernández" en tiendas propias y multimarca, y un incremento significativo de la exportación a partir del ejercicio de 2012;

v) la sentencia aprobatoria del convenio ordenó la formación de la sección sexta, de calificación, que fue finalmente archivada, al calificar tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal el concurso como fortuito;

vi) el convenio se declaró incumplido por sentencia de fecha 22 de octubre de 2013, en incidente concursal de incumplimiento promovido por la acreedora TGSS;

vii) el...

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