SAP Valencia 814/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2017:5829
Número de Recurso1408/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución814/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal 1408/2017

Dimana del Procedimiento Abreviado 537/2016 del

Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia

SENTENCIA Nº 814/2017

===========================

Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS -ponente===========================

En la ciudad de Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores antes reseñados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia 123/2016, de fecha 31 de marzo de 2017, pronunciada por el Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en Procedimiento Abreviado número 537/2016, seguido en el expresado Juzgado por los trámites del JUICIO RAPIDO por delito de HURTO contra Fausto .

Han intervenido en el recurso, como apelante, el/la Procurador/a D/ª Rocío Calatayud Barona, en representación de Fausto, bajo la dirección letrada de D. Ana Isabel Blanquer Serna, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer unánime del Tribunal, la Magistrada suplente doña SANDRA SCHULLER RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "que el acusado Fausto NIE NUM000, mayor de edad - ejecutoriamente condenado por delito de hurto en grado de tentativa, en virtud de

sentencia firme de fecha 17.09.2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Catarroja en la causa 51/14, a la pena de prisión de dos meses que se sustituyó por cuatro meses de multa, con fecha de extinción el día

22.12.2014; en virtud de sentencia firme de fecha 12.02.2015, por el Juzgado Penal nº 15 de Alzira, en los autos de PA 876/11, por delito de hurto a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, sustituida por multa de nueve meses y dos días, cumplida el 6.10.2015; en virtud de sentencia firme de fecha 8.07.2015, dictada por el Juzgado Penal nº 9 de Valencia, en los autos de PA541/14, por delito de hurto, a la pena de 12 meses y un día de prisión, suspendida en fecha 23.12.2015 por tres años; en virtud de sentencia firme de fecha 23.11.2015, dictada por el Juzgado Penal nº 10 de Valencia, en los autos de PA416/13, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses de prisión, pena que fue suspendida el 30.09.2016, por un período de tres años (Causa 416/2013, Ejecutoria 2317/2015); en virtud de sentencia firme de fecha 03.02.2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, por delito leve de hurto, a la pena de multa de quince días- sobre las

21.37 horas de día 23 de noviembre de 2016, nuevamente, con la intención de beneficiarse económicamente de forma ilícita, entró en el Corte Inglés de la Avda. Pío XII de Valencia, cogió una a una, hasta cinco prendas de ropa de la marca Armani Jeans, les fue quitando el sistema de seguridad, empleando para ello una navaja y un dispositivo metálico curvo y las ocultó debajo de sus ropas para, acto seguido, dirigirse a la salida, sin abonar su importe, momento en el que fue interceptado por el vigilante de seguridad del establecimiento que había estado observando las maniobras efectuadas por el acusado, a través de las cámaras de vigilancia del Centro Comercial, quien lo retuvo hasta la llegada de la policía. Las prendas fueron recuperadas sin sufrir daño alguno, y entregadas, en calidad de depósito, al Corte Inglés.

Al acusado le fue intervenido, en el momento de su detención, la navaja y el dispositivo metálico empleado para quitar el sistema de alarmas de las prendas de vestir"

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fausto, NIE NUM000 como responsables directamente en concepto de autor de un delito de HURTO en grado de tentativa, de los artículos 234.1 y 3, 235.1.7 ª y 16 y 62 CP, con la concurrencia de AGRAVANTE de REINCIDENCIA del artículo 22.8º CP a la pena dePRISION de UN AÑO Y DOS MESES accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las COSTAS PROCESALES. ALZAMIENTO DEL DEPÓSITO de los efectos intervenidos y entrega definitiva a la propiedad y COMISO y destrucción de la navaja y dispositivo metálico aprendidos al acusado. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privadas de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Fausto interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, que sustancialmente fundó en error de la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes de acuerdo con lo previsto en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) por un plazo común de CINCO DIAS para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta¬dos, teniendo entrada en la Secretaría de esta Sección el 5-10-2017. Recibidos los autos, se señaló día para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

II HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se alza contra la condena impuesta en la resolución recurrida alegando error en la apreciación de la prueba causante, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La defensa del acusado alega, en concreto, que de la prueba practicada no resulta acreditado que el acusado cometiera el hurto del que viene acusado, por cuanto consta en autos el "ticket" de compra en efectivo de los artículos presuntamente sustraídos, y él mismo declaró que fue "a comprar"; alega que el testimonio del vigilante de seguridad no puede "prevalecer" frente a dicho documento; alega que hubiese bastado visionar la grabación de la cámara de seguridad para comprobar que no sustrajo ningún artículo y que ante la falta de dicha grabación no puede tenerse en cuenta el testimonio del testigo; alega q ue el agente que declaró como testigo no supo dar una explicación razonable al hecho de que hubiera dos referencias iguales en el ticket de compra, no recordando si había dos artículos iguales o eran todos distintos. Subsidiariamente alega que el

valor total de las prendas a tener en cuenta es inferior a 400 euros, por cuanto en el ticket se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR