AAP Castellón 313/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:998A
Número de Recurso628/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 628 de 2017 Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Ejecución Títulos no Judiciales número 585 de 2012

AUTO NÚM. 313 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ejecución títulos No Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 585 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cabot Asset Purchases (Ireland) Limited, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ainhoa Carrasco Castillo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Dispongo, inadmitir la petición de subrogación procesal en la posición de la ejecutante por la cesionaria del crédito, apreciando un ejercicio abusivo de su derecho.- ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Cabot Asset Purchases (Ireland) Limited, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto acordando admitir a trámite la subrogación procesal presentada por la apelante y se continúe la presente ejecución por los trámites establecidos hasta la completa satisfacción de la deuda conforme al art. 570 de la LEC .

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de agosto de 2017 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de septiembre de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de diciembre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

El presente procedimiento de ejecución de título judicial se promovió por Banco Santander SA el día 24 de julio de 2010, en que formuló reclamación monitoria contra Bastones Lince SA, en reclamación de

36.212,07 euros de principal, más intereses y costas.

Basaba la pretensión en la póliza de préstamo intervenida por fedatario que suscribieron la actora y la prestataria el día 2 de marzo de 2011, que reflejaba el préstamo de 41.000 euros de la entidad a la mercantil.

La reclamación se fundamentaba en que la prestataria ha incumplido las obligaciones contraídas en el contrato, al haber dejado de pagar las cuotas de amortización con arreglo a lo pactado. Por este motivo, la entidad prestamista había procedido a tener por vencida la total obligación y a practicar la correspondiente liquidación, siendo el saldo deudor el reclamado como principal en la demanda de ejecución.

El Juzgado de procedencia dictó el día 26 de septiembre de 2012 Auto despachando la ejecución solicitada.

La empresa ejecutada no formuló oposición y el Juzgado llevó a cabo las actuaciones que constan en el procedimiento.

No consta que se haya hecho efectivo el importe adeudado y objeto de la ejecución.

El día 29 de julio de 2016, la representación de Cabot Asset Purchases (Ireland) Limited presentó escrito en el que pedía que se admitiera la sucesión procesal de la misma en la posición de Banco Santander SA como ejecutante. Basaba la petición en la compra del crédito efectuado por la compareciente a la ejecutante antes citada, lo que tuvo lugar y se documentó en la escritura de 7 de enero de 2016. Adjuntaba testimonio notarial acreditativo de que entre los créditos objeto de dicho contrato se encontraba el que se ejecuta en este procedimiento.

Por Diligencia de Ordenación de 11 de octubre de 2016, el juzgado acordó requerir a la parte solicitante para que en el plazo de cinco días justificara " el contenido del contrato de cesión, partidas concretas que integran el crédito, características, condiciones e importe del mismo y demás elementos esenciales del crédito ".

La representación de Cabot Asset Purchases (Ireland) Limited presentó escrito en el que alegaba las razones por las que procedía la subrogación en la posición de la anterior ejecutante.

El Juzgado dictó el 31 de octubre de 2016 Auto mediante el que se inadmite la petición de subrogación procesal en la posición de ejecutante por la cesionaria del crédito, apreciando un ejercicio abusivo de su derecho.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Cabot Asset Purchases (Ireland) Limited, en el que pide que se deje sin efecto la resolución dictada y se proceda a admitir la sucesión procesal interesada.

SEGUNDO

Tras el examen de las actuaciones y de la resolución recurrida, entiende la Sala que debe ser estimado el recurso.

No es la primera ocasión en que este tribunal se pronuncia sobre la misma cuestión objeto del recurso. Citamos nuestros Autos núm. 487 de 20 de septiembre de 2016, número 584 de 22 de noviembre de 2.016, núm. 38 de 10 de febrero de 2017, los números 65 y 66 de 7 de marzo de 2017 y núm. 141 de 26 de mayo de 2017, entre otros.

Observa este tribunal que el resolvente de instancia no dice nada acerca de que sea insuficiente la documentación aportada para justificar la adquisición del crédito, limitándose a la transcripción de los razonamientos que repite en resoluciones que versan sobre la misma cuestión en los que, lejos de abordar la problemática que pudiera plantear el supuesto concreto, se limita a prodigar de forma reiterativa reproches genéricos acerca del carácter abusivo de la cesión. A ello añade la calificación, ciertamente aventurada al basarse en la impresión subjetiva del resolvente, que tiene por cierto que la cesión ha sido " por una cantidad irrisoria " (sic) y " a buen seguro " desproporcionada, por lo que no tiene empacho alguno en calificar de " fondos buitres " (sic) a un conjunto no determinado de entidades cesionarias, entre las que incluye a la ahora recurrente.

Una vez justificada la cesión, debió admitirse la sucesión procesal. El artículo 17 de la LEC se refiere a la sucesión por transmisión del objeto litigioso, regulando esa transmisión cuando esté pendiente un juicio de

lo que sea objeto del mismo, disponiendo el artículo 540 de la LEC que " 1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente alque se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.-2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que...

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