STSJ País Vasco 576/2017, 20 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución576/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1058/2016

SENTENCIA NUMERO 576/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 159/2016, de 29 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián, que desestimó el recurso 214/2015, interpuesto contra resolución de 20 de marzo de 2015 del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián que, tras desestimar alegaciones presentadas, acordó la demolición de las obras de reconstrucción de vivienda y ampliación de parking en CAMINO000, NUM000 y ordenó el restablecimiento de la legalidad urbanística, indicando que el incumplimiento daría lugar a la imposición de hasta diez sucesivas multas coercitivas, así como traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.

Son parte:

- Apelante : Don Anibal, representado por el Procurador Don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigido por el Letrado Don José María Abad Urruzola.

- Apelado : Ayuntamiento de San Sebastián, representado por el Procurador Don German Apalategui Carasa y dirigido por la Letrada Clara González Alday.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Anibal recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida

y dicte otra que estime el recurso interpuesto, revocándose la referida resolución recurrida, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián apelado, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso de apelación formulado, con confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19/12/17, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

D. Anibal recurre en apelación la sentencia nº 159/2016, de 29 de julio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián, que desestimó el recurso 214/2015, interpuesto contra resolución de 20 de marzo de 2015 del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián que, tras desestimar alegaciones presentadas, acordó la demolición de las obras de reconstrucción de vivienda y ampliación de parking en CAMINO000 NUM000 y ordenó el restablecimiento de la legalidad urbanística, indicando que el incumplimiento daría lugar a la imposición de hasta diez sucesivas multas coercitivas, así como traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.

La resolución recurrida dio repuesta a las alegaciones presentadas por el Sr. Anibal el 5 de marzo de 2015, en respuesta a resolución de 2 de febrero de 2015, del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo, que con remisión a informe de 11 de abril de 2014, en el que se dejaba constancia de la realización de obras de demolición y reconstrucción de vivienda y de ampliación de parking en CAMINO000 NUM000, concedió plazo de un mes para solicitar licencia, con apercibimiento de demolición o reposición de los bienes afectados al estado anterior, de no solicitarse licencia, o de denegarse.

El informe de 11 de abril de 2014 dio origen al inicial expediente, en el que por resolución de 30 de enero de 2015, del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo, al estimar recurso de reposición, se dejó sin efecto previa orden de demolición dictada el 15 de diciembre de 2014, al apreciarse la caducidad, porque el procedimiento se inició el 14 de mayo de 2014 y la orden de demolición fue de 15 de diciembre de dicho año, resolución que advirtió que se incoaría otro expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, lo que se produjo con la resolución de 2 de febrero de 2015, del Concejal Delegado de Vivienda y Urbanismo ante referida.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En relación con la resolución recurrida, deja constancia en su FJ 1º del planteamiento del demandante y de la Administración demandada.

En el FJ 2º se remite al expediente administrativo para señalar:

> .

Va a ser en el FJ 3º en el que razona la desestimación de las pretensiones ejercitadas con la demanda, en los términos que siguen:

se encuentra la edificación que ha dado lugar al expediente que nos ocupa: la parte actora considera que no es ajustada a derecho la clasificación como Suelo no Urbanizable, ya que cuenta con los servicios y características necesarias para ser clasificada como urbana; por el contrario, la entidad local considera correcta la clasificación existente conforme al PGOU, pues se trata de decisión discrecional que no arbitraria.

Al respecto, es necesario indicar que partiendo de la configuración de la parcela como suelo no urbanizable en zona global D 30 Rural agroganadera y de campiña, resulta del artículo 19 del PGOU de 2010 que:

"Artículo 19.- Régimen general de edificación, uso y dominio de la zona global "D.30 Rural agroganadera y de campiña".

  1. - Definición.

    Zona global conformada por los suelos rurales del municipio no integrados en ninguna de las restantes zonas globales diferenciadas en este Plan General. Forman parte de la misma, entre otros, los suelos de mayor capacidad agraria del municipio.

  2. - Régimen general de edificación.

    Con carácter general, se autorizan las construcciones vinculadas a los usos característicos y admisibles en esta zona, implantadas en las condiciones establecidas en la legislación vigente, en los instrumentos de ordenación territorial, en este Plan General y en el planeamiento promovido en su desarrollo.

    Se consolidan las edificaciones existentes a la entrada en vigor de este Plan General, siempre que hubiesen sido construidas de conformidad con el régimen urbanístico establecido en el planeamiento vigente con anterioridad a su aprobación, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, o hubiesen sido legalizadas con posterioridad.

    Se excluyen de esa consolidación las edificaciones existentes que, bien en este Plan General bien en el planeamiento que se promueva en su desarrollo, se declaren fuera de ordenación.

    Se autoriza la realización en las citadas edificaciones existentes y consolidadas de las obras necesarias para la implantación tanto de los usos característicos de esta zona, como de aquellos otros compatibles con los anteriores.

    En lo que a este Plan General se refiere, dichas obras podrán ser de alcance diverso. Así, se autorizan tanto las obras de reforma de las citadas edificaciones como las de derribo y sustitución de las mismas, en las condiciones establecidas en este Plan.

    En todo caso, la efectiva y definitiva autorización de dichas obras deberá entenderse condicionada a la emisión y obtención de, además de la correspondiente licencia municipal, los restantes informes y autorizaciones que, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación vigente, resulten, en su caso, necesarios.

    Se autoriza asimismo la construcción de nuevas edificaciones, siempre que, tanto ellas como los usos a los que se vinculen, o bien tengan relación con la explotación agropecuaria a la que estén asociadas, o bien su implantación en el medio rural y en esta zona esté debidamente justificada en atención al interés público del uso y/o destino previsto para la misma.

    Complementariamente y en todo caso, se deberá justificar su compatibilidad y coherencia con los objetivos y la naturaleza propios de dichos medio y zona.

  3. - Régimen general de uso.

    El régimen general de uso de esta zona responde a los siguientes parámetros:

    A.- Usos característicos: usos de explotación agropecuaria.

    B.- Usos compatibles o admisibles:

    (¿)

    * Usos residenciales:

    - Como uso auxiliar de los usos característicos de la zona, preferentemente en edificaciones preexistentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General, y también, en los supuestos debidamente justificados, en nuevas edificaciones, de conformidad con los criterios y condiciones establecidos a ese respecto tanto en la legislación vigente en la materia, como en este mismo Plan y en el planeamiento que, en su caso, pueda promoverse en su desarrollo.

    Se autoriza asimismo su habilitación como uso auxiliar de otros usos admisibles, en los supuestos previstos en este Plan General, y, en su caso, en el planeamiento promovido en su desarrollo.

    - Como uso autónomo, exclusivamente en edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan General, construidas de conformidad con los criterios establecidos en el planeamiento vigente en su momento,...

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