SAP A Coruña 365/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2909
Número de Recurso193/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00365/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2015 0006686

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413 /2015

Recurrente: Balbino Jenaro

Procurador: PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogado: IÑIGO MANUEL BALADO URREAGA

Recurrido: Visitacion Isabel, Joaquina Visitacion, Casilda Beatriz, Gracia Rosario, Gines Valeriano, Dolores Olga, Angeles Salvadora

Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Abogado: JESUS VARELA FRAGA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 1 de diciembre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 193-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 413-2015, siendo parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON Balbino Jenaro, mayor de edad, vecino de Miño (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, escalera NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora doña Pamela Cousillas Fernández, y dirigido por el abogado don Íñigo-Manuel Balado Urreaga.

Como apelados:

Los demandados reconvinientes DOÑA Joaquina Visitacion, DOÑA Casilda Beatriz y DOÑA Visitacion Isabel, mayores de edad, vecinas de A Coruña, con domicilio a estos efectos en AVENIDA000, NUM005, NUM003 - NUM006, provistas de los documentos nacionales de identidad números NUM007, NUM008, y NUM009 respectivamente, representadas por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, bajo la dirección del abogado don Jesús Varela Fraga.

El reconvenido DON Gines Valeriano, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM010, provisto del documento nacional de identidad número NUM011 ; y DOÑA Dolores Olga, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM012, NUM013 NUM014, provista del documento nacional de identidad número NUM015, que no se personaron en la segunda instancia.

La reconvenida DOÑA Gracia Rosario, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, AVENIDA001, NUM016, provista del documento nacional de identidad número NUM017

La reconvenida DOÑA Angeles Salvadora, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, RUA002, NUM018, provista del documento nacional de identidad número NUM019, en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Versa la apelación sobre acción reivindicatoria de vivienda, y reconvención para la declaración de nulidad absoluta del aparente contrato de compraventa de dicha vivienda; ascendiendo la cuantía del recurso a

25.242,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de marzo de 2016, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Dña. María Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de Dña. Joaquina Visitacion, Dña. Casilda Beatriz y Dña. Visitacion Isabel, teniendo por parte en el presente procedimiento a los herederos de la fallecida Dña. Micaela Florencia, siendo éstos D. Gines Valeriano y Dña. Dolores Olga, ambos representados por el Procurador D. Javier Bejerano Fernández.

Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Pamela Cousillas Fernández, en nombre y representación de D. Balbino Jenaro frente a Dña. Joaquina Visitacion, Dña. Casilda Beatriz y Dña. Visitacion Isabel, todas ellas representadas por la procuradora Dña. María Fara Aguiar Boudín.

Se estima la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Dña. Joaquina Visitacion, Dña. Casilda Beatriz y Dña. Visitacion Isabel frente a D. Balbino Jenaro, Dña. Angeles Salvadora (en situación procesal de rebeldía); D. Gines Valeriano y Dña. Dolores Olga ambos representados por el procurador D. Javier Bejerano Fernández y frente a Dña. Gracia Rosario, representada por el procurador D. José, Martín Guimaraens Martínez.

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. - La escritura de compraventa del piso NUM001 letra NUM006 de la casa número NUM005 de AVENIDA000 de A Coruña otorgada a favor del demandante reconvenido por Dña. Casilda Beatriz y su fallecido esposo D. Isidoro Benedicto y por los también reconvenidos D. Gines Valeriano y esposa fallecida Dña. Micaela Florencia y Dña. Gracia Rosario ante el Notario Sr. Victorino Desiderio, de fecha 27 de abril de 1.985, con el número de protocolo 522, es radicalmente nula de pleno derecho por vicio de consentimiento y ausencia de causa, dada la inexistencia de precio; declarando asimismo nulas y se ordena la cancelación de las anotaciones practicadas en el Registro de la Propiedad del referido piso a nombre de D. Balbino Jenaro .

  2. - Se declara que la vivienda sita en la letra D del NUM006 número NUM005 de la AVENIDA000 de A Coruña, pertenece en propiedad a la sociedad de gananciales que en su día formaron la reconviniente Dña. Joaquina Visitacion y el fallecido D. Isidoro Benedicto, hoy sus herederos, por corresponderles como pago de

    su participación en la sociedad promotora del edificio número NUM005 de la AVENIDA000 ; condenando a los demandados a otorgar la escritura de transmisión de la propiedad de la mencionada vivienda a favor de la reconviniente Dña. Joaquina Visitacion y de los herederos del fallecido D. Isidoro Benedicto y a llevar a cabo las gestiones precisas para la efectividad de esta petición.

  3. - No se hace expresa condena en costas a las partes.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de A Coruña, que se interpondrá en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a la notificación de esta resolución» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Balbino Jenaro, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Joaquina Visitacion, doña Casilda Beatriz y doña Visitacion Isabel, así como por don Gines Valeriano escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de abril de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de abril de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 193-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de mayo de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para que se notificase la sentencia a la demandada en situación procesal de rebeldía doña Angeles Salvadora .

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Pamela Cousillas Fernández en nombre y representación de don Balbino Jenaro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de doña Joaquina Visitacion, doña Casilda Beatriz y doña Visitacion Isabel, en calidad de apeladas. No habiéndose personado don Gines Valeriano, doña Dolores Olga, ni doña Gracia Rosario, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Recibidos nuevamente el pleito el 31 de julio de 2017, se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Isidoro Benedicto y doña Joaquina Visitacion tuvieron cuatro hijos: doña Casilda Beatriz, doña Angeles Salvadora, doña Visitacion Isabel y don Balbino Jenaro .

    La familia residía en régimen de alquiler en una vivienda sita en la AVENIDA002 de esta ciudad, siendo arrendatario don Isidoro Benedicto .

  2. - Los esposos eran propietarios en régimen de gananciales de un...

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