SAP A Coruña 398/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2017:2677
Número de Recurso402/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución398/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2012 0003766

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000250 /2012

Recurrente: Claudio

Procurador: FRANCESCA DI MATTIA

Abogado: ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA

Recurrido: Custodia

Procurador: ANA LAGE PEREZ

Abogado: CRISTINA DIEGUEZ MIGUEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En a Coruña, a veinte de diciembre de 2017

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 402/2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 11-04-17 por el juzgado de 1 Instancia Nº 10 de A Coruña, en los autos de

Familia, Guarda, Custodia al hijo menor/relaciones paternofiliales Nº 250/2012, siendo parte como apelantedemandado: -D. Claudio -, con DNI nº NUM000 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001, NUM002 Bloc DIRECCION001 NUM001 - NUM003 DIRECCION002 - Girona, representado por la procuradora Dª. Francesca Di Mattia, bajo la dirección de la abogada Dª Ana Patricia Alonso de la Rosa, y siendo parte apeladademandante: -Dª Custodia -, con DNI nº NUM004 y domicilio en c/ DIRECCION003 Nº NUM005 - NUM006 -A Coruña, representada por la procuradora Dª. Ana Lage Pérez y bajo la dirección del abogado D. José Ignacio Calvelo Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal ; versando los autos sobre Nulidad de Actuacionespensión de alimentos/guarda y custodia de la menor.

Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 11-04-2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de Dña. Custodia, contra Don Claudio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: .Se atribuye la guarda y custodia de la menor Esther a favor de la madre, siendo la patria potestad compartida.

.Se establece que el padre ha de abonar en concepto de alimentos para su hija la suma de 350 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

.Que los gastos extraordinarios que genere la hija han de ser sufragados por ambos progenitores por partes iguales, previa consulta y justificación.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

Primero

Interpuesta la apelación por D. Claudio, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª Francesca Di Mattia.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 12-09-2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la Procuradora Dª Francesca Di Mattia, en nombre y representación de D. Claudio, en calidad de apelante- demandado y se tiene por parte a la Procuradora Dª Ana Lage Pérez, en nombre y representación de Dª Custodia, en calidad de apelada- demandante. Es parte apelado el Ministerio Fiscal.

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelada-demandante se pasan las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver. Por Auto fecha 24-10-17 se acuerda unir la documental, dando traslado a la apelante por término de cinco días.

Tercero

Por providencia de fecha 14-11-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-12-2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Se plantea por la recurrente un "incidente extraordinario de nulidad de actuaciones" regulado en los arts. 229 y siguientes de la LEC ., por infracción de las normas reguladoras del procedimiento verbal, con ampliación de la demanda en el acto de la vista, con vulneración de los arts. 24.1 y 2, así como del art. 53 de la CE ., originándole indefensión, lesionando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y quebrando los principios de contradicción, exhaustividad y congruencia del "derecho procesal", "como derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías".

Pues bien, la perspectiva correcta de análisis de la que debemos partir es que el primer contenido que reconoce el art. 24.1 de la CE es el acceso a la jurisdicción, que permite ser parte en un proceso, así como obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas. No se trata de un derecho absoluto e incondicionado, sino de someterse a los cauces procesales existentes y de acuerdo con la ordenación legal. Estamos ante un procedimiento donde se reclaman alimentos para una menor, iniciado nada menos que el 5.3.2012. La madre de la menor (nacida el NUM007 .2008), estando reconocida por el demandado y así consta en el Rº Civil, el

22 de octubre, inicialmente solo reclamaba alimentos. En el acto de la vista, en efecto se amplió la demanda pidiendo la guardia y custodia de la menor, como de facto la tuvo desde que nació, continuando la patriapotestad compartida.

Ello no es de extrañar, a la vista de los términos de la contestación, atribuyéndose legitimación a la menor para reclamarlos, y negándose a la progenitora al ser la guardia y custodia y la patria potestad compartida.

Realmente no se comprende cómo puede negarse la obligación alimenticia a una menor reconocida, por parte de su padre, que admitió en el interrogatorio haberla vista por última vez en el año 2014, y enviar dinero en dicho año (225 y 200 €) desentendiéndose totalmente de sus obligaciones paterno-filiales. Interrogatorio que se llevó a cabo a instancia del Mº Fiscal, indicando la madre que el padre se fue a Barcelona y no la ve desde que tenía 4 años, así como que la última ocasión que entregó algo de dinero fue en el año 2014 (400 €, para libros, porque se le pasó el plazo para pedirlos gratuitamente), estando dispuesta a concederle un régimen de visitas.

Se establece así como hecho probado que el progenitor no custodio, no ve a su hija desde el año 2014, no colaborando en absoluto en su manutención desde tal año, y muy esporádicamente desde su nacimiento.

Que la madre que la crio desde que nació pretende que la guarda de hecho que ejerció siempre se convierta en una guarda jurídica, no puede sorprender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 Abril 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 20 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 402/2017 , dimanante del juicio sobre guarda y custodia n.º 250/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Mediante Diligencia de Ordenación se ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR