SAP Madrid 423/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:17181
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución423/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0219794

Recurso de Apelación 607/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1.407/2015

APELANTE: PROYECTOS E INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A.

PROCURADOR: D. EDUARDO CODES PÉREZ-ANDUJAR

APELADO: INTERLAWYERS ABOGADOS, S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL JOAQUÍN BERMEJO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 423

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 1.407/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PROYECTOS E INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A., representada por el Procurador D. EDUARDO CODES PÉREZ-ANDUJAR y defendida por Letrado, y de otra, como demandadaapelada INTERLAWYERS ABOGADOS, S.L., representada por el Procurador D. MANUEL JOAQUÍN BERMEJO GONZÁLEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de mayo de 2.017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22 de mayo de 2.017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de PROIMA contra INTERLAWYERS ABOGADOS, S.L, debo absolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos de condena, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 162/2017, de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, dictada en Procedimiento Ordinario 1407/2015, del Juzgado de 1ª instancia nº 19 de Madrid, que coincidan con los actuales:

PRIMERO

La parte actora: PROYECTOS INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS, S.A. (PROIMA), que, según la Escritura nº 1660 de 25 de septiembre de 2015, documento nº 1 de la demanda, actualmente se denomina: ULLASTRES GESTIÓN DE INSTALACIONES, S.A., formuló demanda de juicio ordinario contra INTERLAWYERS ABOGADOS S.L, en reclamación de 102.712,59 euros, en ejercicio de la acción derivada del supuesto incumplimiento contractual de la sociedad demandada de conformidad con los art 1.101 y concordantes del CC, cantidad que se reclama en concepto de pago del precio pactado por razón de la instalación de la climatización en las oficinas de la sociedad demandada, sitas en la Calle Pintor Rosales nº 38 de Madrid, con arreglo al documento nº 2 de los adjuntos a la demanda, que contiene la confirmación del pedido y el presupuesto detallado de dicha obra, según consta en los folios 41 a 44 del Tomo I de autos. Alegó la parte actora que efectuó las obras de instalación de forma correcta y adecuada, aportando el informe de comprobación técnica de "Eurocontrol" fechado el 16 de septiembre de 2015, para manifestar que la obra fue entregada a la parte demandada, habiéndose efectuado dos puestas en marcha de la instalación, sin ningún tipo de incidencia, y que la demandada nunca se ha quejado de la instalación, excepto cuando por relaciones comerciales ajenas a la presente relación contractual, la sociedad demandada reclamó la compensación de una deuda originada por unos honorarios en otro procedimiento.

La parte demandada, INTERLAWYERS ABOGADOS S.L, contestó a la demandada alegando que la actora efectuó una instalación defectuosa del sistema de climatización, que lo hace inservible, puesto que el incumplimiento contractual de la actora es esencial, por lo que ha cesado su obligación de pagar el precio convenido. Respecto de la compensación de la deuda alegada por la actora como fundamento del impago, manifiesta que no es así, pues la deuda ya es objeto de un procedimiento de jura de cuentas, por lo que no tiene que reclamar nada directamente a la actora.

En la sentencia recurrida se desestimó la demanda al prosperar las alegaciones de la representación procesal de la parte demandada, que fueron corroboradas en sendos dictámenes periciales, ratificados en el acto del juicio ordinario.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación de PROIMA son los siguientes: 1º Infracción de las normas de la carga de la prueba, y de su valoración, con vulneración de los artículos 217, 376 y 348 de la LEC . 2º Vulneración del principio contractual de la "exceptio non rite adimpleti contractus", y de los artículos 1089, 1091, 1101 y 1108 del CC, así como los restantes invocados en la demanda. 3º Falta de motivación de la sentencia recurrida. 4º La condena en costas procesales no se ajusta a Derecho, con vulneración del artículo 394 LEC .

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por lo que respecta al primer motivo del recurso de apelación, entiende esta Sección que no se han transgredido las normas de la carga de la prueba, y de su valoración, ni se ha incurrido en la vulneración de los artículos 217, 376 y 348 de la LEC . Lo cual no obsta a que la valoración conjunta de las pruebas practicadas, nos permite extraer conclusiones en distinto sentido al obtenido en la motivada sentencia apelada, como pretende la parte apelante, al valorar esta Sección las pruebas practicadas en primera instancia, que integran el hecho constitutivo de la demanda y de su contestación, según la doctrina extraíble de las sentencias

del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 30-9-2004, nº 926/2004, rec. 2565/1998, y de 31-1-2012, nº 29/2012, rec. 1215/2008, porque lo que verdaderamente se plantea en los motivos del presente recurso de apelación es la cuestión de fondo que versa acerca de la doctrina de la carga de la prueba. Esta doctrina se aplica al caso de falta prueba e indica cuál de las partes asume las consecuencias de la falta de prueba de los hechos obstativos, según el artículo 217.3º de la LEC, de conformidad a las SSTS de 18 de mayo de 1.988, 3 octubre y 13 noviembre 1992, y 8 de marzo de 1996, donde se declara en relación con la doctrina legal de la carga de la prueba, que ha de interpretase: "según criterios flexibles y no tasados, que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte", según la doctrina citada en la SAP de Navarra, Civil, sección 3ª de 21 de enero de 2016, nº 22/2016, Recurso: 158/2015

. En este litigio, ambas partes han asumido con éxito jurídico relativo dicha carga de la prueba, consiguiendo que en la segunda instancia se revoque en parte la sentencia recurrida y se estime la demanda en la misma medida.

Las pruebas documentales, testificales y periciales practicadas en los presentes autos valoradas de forma conjunta acreditan que la sociedad demandada encargó a la parte actora la realización de las obras de climatización de sus oficinas sitas en la calle Pintor Rosales nº 38 de Madrid, encargo que se formalizó con la entrega del presupuesto de fecha 18 de septiembre del 2013 y la confirmación del pedido, que constan unidos autos como documento nº 2 de la demanda. En dicho presupuesto se efectuó una descripción de los trabajos, aparatos y lugar en el que van a realizar e instalar, respectivamente, estableciéndose como precio de las obras la cantidad de 128.401,99 euros. En dicho presupuesto se acuerda la instalación, entre otros aspectos, de 39 equipos de refrigeración. De la prueba practicada ha quedado acreditado que, de forma unilateral por la sociedad actora, se instalaron únicamente 36 equipos de refrigeración. En la testifical del instalador autorizado de la subcontrata, D. Imanol, se ha manifestado que no pudieron instalar dos equipos porque lo impedían unos tabiques y así se lo dijeron al encargado de la obra. Pero no consta acreditado ningún acuerdo al respecto con la sociedad demandada.

De la prueba practicada, se constata que la instalación efectuada por la actora, resultó defectuosa desde su inicio, pues a pesar de que hubo dos puestas en marcha por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2021
    • España
    • 27 Enero 2021
    ...la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 607/2017, dimanante de juicio ordinario n.º 1407/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR