SAP Baleares 396/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2017:2328
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución396/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00396/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2016 0000815

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2016

Recurrente: AISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL SAU

Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN

Abogado:

Recurrido: Justiniano, Saturnino, Juan Enrique, HCC SEGUROS, AXA SEUROS SA

Procurador: MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL, CARLOS GINARD NICOLAU, FRANCISCO BARCELO OBRADOR, CARLOS GINARD NICOLAU, MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL

Abogado:,,,,

SENTENCIA Nº 396

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS

DON SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección

Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 42/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha

correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 263/2017, en los que aparece como parte demandanteapelante-impugnada, "ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL, SAU", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLAN, asistida por el Abogado D. PEDRO SILLERO OLMEDO, como parte demandada-apelada D. Saturnino, y "HCC INSDURANCE", representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. CARLOS GINARD NICOLAU, asistidos por el Abogado D. RAMIRO NIETO SANTIAGO, como parte demandada-apelada-impugnada D. Justiniano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª DOLORES MONTOJO RIIPOLL, y asistido por la Letrada Dª Mª ANTONIA NOGUERA BOSCH, como parte demandada-apelada impugnante "AXA SEGUROS, SA", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª DOLORES MONTOJO RIPOLL, y asistida por la Letrada Dª RAQUEL AGUILÓ REGLA, y como parte demandada-apelada a D. Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. FRANCISCO BARCELÓ OBRADOR, y asistido por el Letrado D. JUAN M. LUMBRERAS HERRERO.

Es Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 19 de Palma en fecha 27 de febrero de 2017, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SAU (ASISA), representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Nicolau Rullán, contra D. Saturnino, D. Justiniano, D. Juan Enrique, la entidad aseguradora HCC Europe y AXA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución, y a la complejidad de las cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda, en reclamación de cantidad, por parte de la entidad "Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU" (en adelante, "ASISA"), contra D. Saturnino, contra D. Justiniano, y contra D. Juan Enrique, y contra sus respectivas compañías aseguradoras, las entidades "HCC Europe (St. Paul Insurance)", y "AXA", en suplico de que se dicte sentencia estimando la demanda y condenando a los demandados a que paguen de forma solidaria a mi parte, o bien, subsidiariamente, que lo hagan de forma mancomunada y por iguales partes cada uno, o bien en el porcentaje que finalmente se determine, la cantidad total de 146.791Ž20.-euros, con más los intereses descritos en el Fundamento de Derecho Noveno y las costas, fue contestada y opuesta por la entidad "HCC Insurance Company PLC, Sucursal en España" que, con carácter previo, planteó las excepciones de falta de litisconsorcio necesario con la entidad "Clínica Femenia"; por la entidad "Axa, Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros" que planteó las excepciones de falta de legitimación activa de "Asisa" para accionar simplemente contra "Axa", falta de legitimación pasiva de "Axa", prescripción de la acción, y falta de litisconsorcio pasivo necesario; por el Sr. Justiniano, que planteó las excepciones de falta de legitimación activa de la actora, falta de legitimación pasivo del Dr. Justiniano

, prescripción y falta de litisconsorcio pasivo necesario; por el Sr. Saturnino que plantea la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario con la entidad "Clínica Femenia"; por el Sr. Juan Enrique que planteó las excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva, e inadecuación de la cuantía reclamada; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales médicas, recayó Sentencia, a 27 de febrero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SAU (ASISA), representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Nicolau Rullán, contra D. Saturnino, D. Justiniano, D. Juan Enrique, la entidad aseguradora HCC Europe y AXA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA" (ASISA), alegando error y la falta de valoración de sentencias precedentes y sus efectos prejudiciales, y la no aplicación por la juzgadora "a quo", como medios de prueba cualificados; vulneración del principio de seguridad jurídica por existencia de pronunciamientos contradictorios respecto a los mismos hechos; error en la valoración de la prueba respecto de la responsabilidad de los demandados y del momento

clave en que se produjo la mala praxis de los tres médicos; que falta una relación laboral y jerárquica de ASISA con los médicos responsables y no hay responsabilidad del personal de enfermería, por lo que los tres demandados deben ser condenados al total reclamado, bien solidaria, bien mancomunadamente; y, subsidiariamente, por justificada la demanda de repetición, permite aplicar la excepción de "dudas de hecho o de derecho", que excluyen la imposición de las costas a la recurrente; por todo lo cual interesa que se revoque la sentencia de instancia y dicte una nueve por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por mi parte contra los Dres. Saturnino, Justiniano y Juan Enrique, así como las mercantiles HCC Europe y AXA Aurora Ibérica SA, condenando a las mismas al pago de las cantidades reclamadas en la forma expresada en el suplico de la misma, con imposición de las costas; y subsidiariamente, revoque parcialmente la sentencia apelada dejando sin efecto la condena en costas a mi parte.

La representación procesal del Sr. Saturnino y de la entidad "HCC Insurance" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no existe solidaridad entre la demandante y los facultativos codemandados, ni éstos fueron demandados en el procedimiento civil previo; que corresponde a Asisa el probar la mala praxis de los facultativos, y no ha levantado tal carga; que la condena deriva de la salida de la sonda de duodenostomía, en la que no intervinieron los facultativos codemandados; que Asisa va en contra de sus propios actos; que no ha existido mala praxis de los facultativos ni hay relación de causalidad entre su intervención y el fallecimiento del paciente; y que procede imponer las costas a Asisa, en ambas instancias; por todo lo cual interesa que se confirme íntegramente la sentencia de 27 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento Ordinario 42/2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, con la expresa condena en costas a la parte recurrente.

Asimismo, se opone al recurso formalizado de adverso la representación procesal del Sr. Justiniano, alegando falta de dependencia entre ambos; que Asisa contraviene el principio de los actos propios; que no hay solidaridad propia ni impropia; que la actora se basa sólo en fragmentos de sentencias anteriores, que no prevalecen sobre la pericial practicada, máxime a falta de identidad de las partes en ambos procesos, y de acciones; que corresponde a Asisa probarla alegando vulneración de la "Ley Artis" ad hoc, y no propuso prueba pericial alguna; y que no existe relación de causalidad entre el fallecimiento del Sr. Adriano y la actuación de los doctores, que se produjo por la salida del catéter entre los días 28 a 30 de agosto; que procede imponer las costas a la apelante; por todo lo cual interesa que se dicte sentencia por la que se revoque la misma estimando las excepciones planteadas por esta parte, o en otro caso, desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Asisa, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente principal en cualquiera de los casos. Igualmente se opone al recurso la representación procesal del Sr. Juan Enrique, alegando que el juzgador "a quo" ha valorado todo el material probatorio aportado; que su actuación no tiene ninguna relación con la causa del fallecimiento, ni hubo infracción de la "Ley Artis", ni imprudencia, ni error de diagnóstico; que no fue juzgado en la causa penal; que la temeridad y mala fe...

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