SAP Alicante 318/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2017:3545
Número de Recurso761/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución318/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000761/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE.

Procedimiento: Juicio Verbal de Familia 2.001/16 .

S E N T E N C I A Nº 000318/2017

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000761/2017, los autos de Juicio Verbal 2.001/16, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, Dª. Cristina que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARGARITA TORNEL SAURA, y asistida por el Letrado D. JOSÉ ALBERTO FERRER PALLAS, y siendo parte apelada, la demandante Severino

, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUIZ, y defendido por la Letrada Dª. MARÍA SANSANO RUIZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, por disposición legal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ALICANTE y en los autos de en fecha 28 de abril de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.-Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña José Antonio Saura Ruiz, en nombre y representación de don Severino, contra doña Cristina, por lo que:

  1. ) Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

PRIMERA

EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD.

El ejercicio de la patria potestad sobre el menor Carlos Manuel será conjunto por ambos progenitores.

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hijo, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento

médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional.

Los progenitores han consensuado que su hijo curse estudios en el colegio DIRECCION000 de Alicante.

En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C .

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hijo, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, el menor deberá ser entregado por un progenitor al otro acompañado de su documentación personal (D.N.I. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

SEGUNDA

RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

Se atribuye de manera compartida, a ambos progenitores, don Severino y doña Cristina, el régimen de guarda y custodia respecto a su hijo menor Carlos Manuel, por semanas alternas durante todo el año, con exclusión de los meses de julio y agosto, que será por quincenas alternas, conforme a los siguientes criterios:

  1. Fase transitoria hasta el inicio del curso escolar 2017-2018:

    El menor convivirá de modo habitual con su madre, incrementándose la estancia con su padre de modo progresivo:

    - Durante el mes de mayo de 2017 :

    Las semanas pares: martes, jueves y viernes, desde la salida de la guardería hasta las 20:00 horas.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 4, 5, 16, 18, 19 y 30 de mayo.

    Las semanas impares: martes y jueves, desde la salida de la guardería hasta las 20:00 horas, y sábado y domingo, desde las 10:00 hasta las 20:00 horas.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 9, 11, 13, 14, 23, 25, 27 y 28 de mayo.

    - Durante el mes de junio de 2017 :

    Las semanas pares: martes, jueves y viernes, desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta las 20:00 horas.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 1, 2, 13, 15, 16, 27, 29 y 30 de junio.

    Las semanas impares: martes y jueves, desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta las 20:00 horas, y desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 6, 8, 10-11, 20, 22 y 24-25 de junio.

    - Durante el mes de julio de 2017 :

    Las semanas pares: martes, jueves y viernes, desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta las 20:00 horas.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 11, 13, 14, 25, 27 y 28 de julio.

    Las semanas impares: martes y jueves, desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta las 20:00 horas, y desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta las 20:00 horas del domingo.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 4, 6, 7-9, 18, 20 y 21-23 de julio.

    - Durante el mes de agosto de 2017 y hasta el día de inicio del curso escolar:

    Las semanas pares: martes, jueves y viernes, desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta las 20:00 horas.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 8, 10, 11, 22, 24, 25 de agosto y los correspondientes de septiembre.

    Las semanas impares: martes y jueves, desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta las 20:00 horas, y desde la salida de la guardería (17:00 horas, si no acude a la guardería) hasta el lunes a la entrada a la guardería (10:00 horas, si no acude a la guardería.

    Los días que el menor estará con su padre serán los días 1, 3, 4-7, 15, 17, 18-21, 29 y 31 de agosto y los correspondientes de septiembre.

  2. Los años pares, la madre desarrollará la custodia de su hijo:

    durante los meses de enero a junio: desde las 18:00 horas de los viernes de las semanas pares hasta las 18:00 horas de los viernes de las semanas impares.

    durante los meses de julio y agosto: desde las 20:00 horas del 15 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de julio y desde las 20:00 horas del 15 de agosto hasta las 20:00 horas del 31 de agosto.

    durante los meses de septiembre a diciembre: desde las 18:00 horas de los viernes de las semanas impares hasta las 18:00 horas de los viernes de las semanas pares.

  3. Los años pares, el padre desarrollará la custodia de su hijo:

    durante los meses de enero a junio: desde las 18:00 horas de los viernes de las semanas impares hasta las 18:00 horas de los viernes de las semanas pares.

    durante los meses de julio y agosto: desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta las 20:00 horas del 15 de julio y desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 15 de agosto.

    durante los meses de septiembre a diciembre: desde las 18:00 horas de los viernes de las semanas pares hasta las 18:00 horas de los viernes de las semanas impares.

  4. Los años impares, la madre desarrollará la custodia de su hijo:

    durante los meses de enero a junio: desde las 18:00 horas de los viernes de las semanas impares hasta las 18:00 horas de los viernes de las semanas pares.

    durante los meses de julio y agosto: desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta las 20:00 horas del 15 de julio y desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 15 de agosto.

    durante los meses de septiembre a diciembre: desde las 18:00 horas de los viernes de las semanas pares hasta las 18:00 horas de los viernes de las semanas impares.

  5. Los años impares, el padre desarrollará la custodia de su hijo:

    durante los meses de enero a junio: desde las 18:00 horas de los viernes de las semanas pares hasta las 18:00 horas de los viernes de las semanas impares.

    durante los meses de julio y agosto: desde las 20:00 horas del 15 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de julio y desde las 20:00 horas del 15 de agosto hasta las 20:00 horas del 31 de agosto.

    durante los meses de septiembre a diciembre: desde las...

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