SAP A Coruña 559/2017, 19 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:2734 |
Número de Recurso | 872/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 559/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00559/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000031
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000872 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2017
RECURRENTE: Mariano
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CASTRO REY
Abogado/a: CARMEN MARIA LAREO CASAL
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Juicio Oral 22/2017 dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6
de A Coruña por un delito continuado de coacciones sobre la mujer seguido contra Mariano ; siendo partes, como apelante Mariano ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 8 de mayo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito continuado de COACCIONES LEVES SOBRE LA MUJER a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y así como la prohibición de aproximarse a Loreto a menos de 200 metros de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito oral, informático, durante el plazo de tres años y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de DOS AÑOS Y UN DÍA con pérdida de la licencia o permiso si lo tuviera.
Procede por abono la REVOCACIÓN Y CESE de la medida cautelar y aproximación y comunicación con Loreto acordada en auto de fecha 11 de marzo de 2014.
Deberá satisfacer las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular."
Contra dicha sentencia, por la Defensa de Mariano se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación que obra en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"Probado y así se declara que Mariano DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .83, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo durante dos años aproximadamente una relación de pareja con convivencia con Loreto, que cesó hacia el mes de julio del año 2013. A partir de ese momento y como no aceptara la ruptura de la relación comenzó a ejercer sobre Loreto una comportamiento de acoso sistemático, llamándola con frecuencia desde su teléfono móvil NUM002, o desde su lugar de trabajo, al teléfono móvil de Loreto ( NUM003 ), llegando a llamarla hasta 111 veces entre el 9.1.14 hasta el 11.3.14. Igualmente, se presentaba en la cafetería donde ella tomaba café, en las inmediaciones del Centro Comercial de Los Rosales de A Coruña, o en el domicilio de la mujer, ubicado en la RONDA000 NUM004 NUM005 de A Coruña, o en el de los padres de ella, en el PASEO000 de esta ciudad, llamando con insistencia al portero automático incluso de noche.
Por esta situación, Loreto solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción 4 de A Coruña una orden de alejamiento a una distancia no inferior a 200 metros, y prohibición de comunicación del acusado respecto a ella que se adoptó por auto de 11.3.14, comunicándose ese mismo día a Mariano .
Sin embargo éste no cesó en su actitud; y así el día 6.4.14 hacia las 23 horas se Presentó en su domicilio ubicado en la RONDA000 y llamó al portero automático. El día 10.4.14 esperó a Loreto a las 8,30 horas a la salida domicilio. El día 17.12.14 se aproximó a ella conversar con ella en la cafetería "O Espeto" de los Rosales el día 11.11.14 la esperó delante de la puerta de su domicilio y comenzó a hablar con ella. Además de estas acciones la llamó reiteradamente desde teléfono mencionado al de la perjudicada entre los días 5.5.14 al 19.9.14".
En primer lugar la parte apelante solicita su absolución por error en la valoración de la prueba.
Lo que se pretende en realidad es una reinterpretación a la carta de este o aquel segmento probatorio, omitiendo interesadamente lo importante: las aportaciones personales producidas en el acto jurisdiccional de 4 de mayo de 2017. No le conviene al apelante condenado por un delito continuado de coacciones leves sobre
la mujer adentrarse en la información proporcionada testificalmente y cuyo contenido neutraliza por sí (casi sin necesidad de la documental) la presunción de inocencia del acusado.
Esta segunda instancia no es un nuevo juicio,...
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