STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2017:4575
Número de Recurso1785/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02097/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2016 0000746

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001785 /2017C

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Coral

ABOGADO/A: MARTA CASADO SARDINO

PROCURADOR: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BENAVENTE GESTION SL

ABOGADO/A: VICTOR MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1785/2017 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a de veintiuno de diciembre dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1785 de 2.017, interpuesto por DOÑA Coral contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 323/2016 de fecha 31 de Julio de 2017, en demanda promovida por DOÑA Coral contra la empresa BENAVENTE GESTIÓN, S.L., sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente a la Ilma. Sra. DOÑA Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Septiembre de 2016, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Coral, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, BENAVENTE GESTIÓN, SL, en el centro de trabajo "Ciudad de Benavente", en virtud de relación laboral de carácter indefinido, con antigüedad de 17/10/2009, con categoría profesional de gerocultora, con jornada a tiempo completo, y salario diario bruto promediado de 44.78 euros, incluida la prorrata de pagas extras, estando regida la relación laboral por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 28/07/2016, entregada a la trabajadora el día 29/07/2016, y con efectos al día 31/07/2016, la empresa comunicó a la actora la extinción de su relación laboral por despido disciplinario, al amparo de lo dispuesto en el art. 59.c) punto 5 y 18 del Convenio de aplicación, previa tramitación de expediente disciplinario, cuyo tenor literal se da expresa e íntegramente por reproducido, y en concreto, por los siguientes motivos: "El día 3 de julio del presente la Dirección de la Empresa recibe llamada telefónica de Dª. Susana, Supervisora de Enfermería de este Centro Geriátrico, comunicando que la Residente Dª. Celestina se había quejado unos minutos antes de que había sido agredida por la Auxiliar de Enfermería Dª. Coral la cual estaba en turno de tarde, al acostarla el día 2 de Julio por la noche. Dª. Celestina refiere que Ud. la agarró por el cuello en un acto de arrebato violento, presentando la misma diversos hematomas en cara y cuello, habiéndose expedido Certificado Médico al efecto en fecha 05 de julio de dos mil dieciséis a requerimiento de la Tutora Legal de Dª. Celestina, donde se confirman hematomas latero-cervicales tanto derecho (6 cm x 4 cm) como izquierdo (6 cm x 4 cm), hematoma facial derecho (1,5 cm x 1,5 cm), hematoma en pómulo derecho (1 cm x 1 cm) y hematoma en región mandibular izquierda (1 cm x 1 cm), dejando constancia de que la paciente no toma medicación que pueda favorecer la aparición de los citados hematomas (se adjunta certificado médico como Documento nº

1). Este hecho fue constatado por Dª. Fátima, Auxiliar de Enfermería, la cual al entrar a trabajar en turno de noche a las 22:00 horas el sábado 02 de julio y hacer la ronda para visitar a todos los residentes, se percata de los hematomas que presentaba Dª. Celestina, poniéndose de manifiesto al Enfermero D. Edemiro el cual entró a trabajar en turno de mañana el día 03 de julio, observando igualmente los hematomas que presentaba Dª. Celestina . Su maltrato injustificado ha causado un profundo disgusto a la afectada informando de lo ocurrido al personal de la Residencia y a la persona que ejerce su tutoría legal la cual ha interpuesto denuncia poniendo de manifiesto los anteriores hechos. Dicha denuncia está siendo objeto de trámite en los Juzgado de Instrucción de Benavente (se adjunta denuncia interpuesta por la Tutora Legal de Dª. Celestina en fecha 22/07/2016 como Documento nº 2). Igualmente el Médico Especialista en Geriatría de esta Residencia, D. Leoncio, ha puesto de manifiesto estos hechos en el puesto de la Guardia Civil de Benavente dando lugar a las Diligencias Previas nº 386/2016 que se sustancian ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente (se adjunta acta de declaración de fecha 12/07/2016 como Documento nº 3). Tras las comprobaciones y verificaciones oportunas, y una vez examinadas las alegaciones presentadas por Ud. conforme al trámite previsto en el artículo 60 párrafo 2º del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, se obtiene la conclusión que los hechos expuestos no han resultado desvirtuados en ninguno de sus extremos. Los hechos descritos suponen una extrema gravedad en su comportamiento, frontalmente contrario y opuesto a las obligaciones y diligencia exigible en su puesto de trabajo, sin observar el respeto debido a las personas a su cuidado, que por su edad y dolencias se hallan en evidente situación de inferioridad, infligiéndoles malos tratos y afrentando a su dignidad. Las acciones descritas quebrantan las obligaciones de centro respecto de los mayores residentes en él, cuya principal misión es el cuidado de éstos con el máximo respeto hacia su integridad física y moral así como su bienestar. La gravedad en estas acciones, constituyen una muy grave transgresión de la buena fe contractual y de malos tratos a los residentes en el centro. Tal extremo ha sido recogido en varias resoluciones judiciales en supuestos análogos al presente tales como STSJ de Valencia -Sección 1ª- de fecha 15/12/2011, STSJ de Asturias -Sección 1ª- de fecha 22/06/2012, STSJ de Canarias de fecha 15/04/2011 y STSJ de Castilla y León de fecha 10/12/2009 a cuyo

contenido nos remitimos de forma expresa". TERCERO.- El día 02/07/2016, cuando la trabajadora demandante se encontraba en lugar y tiempo de trabajo, y prestando los servicios propios de su categoría, en el turno de tarde, estando encargada de acostar a la residente Celestina, la agarró fuertemente por el cuello. Cuando la auxiliar del turno de noche, al hacer la ronda de visita a los residentes, entró en la habitación de Celestina, pudo comprobar que presentaba hematomas, poniendo este hecho en conocimiento del enfermero Edemiro

. CUARTO.- La actora no hizo constar circunstancia anómala alguna en el libro de incidencias, relativa a la residente referida en el ordinal precedente. QUINTO.- Como consecuencia de los hechos referidos, se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, emitiéndose informe médico forense de fecha 13/07/2016 relativo a Celestina, en el que constan objetivadas lesiones de entre 10 y 15 días de antigüedad, y que se describen como "Equimosis faciales y en ambas caras laterales del cuello; equimosis en región malar derecha, evolucionadas". SEXTO.- La residente Celestina se encuentra judicialmente declarada incapaz, estando nombrada tutora Fátima . SÉPTIMO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, ni delegado sindical. OCTAVO.-Se celebró ante el SMAC acto de conciliación de fecha 13/09/2016, en virtud de papeleta presentada por la actora el día 23/08/2016, resultando sin...

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