SAP Valencia 673/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:5838
Número de Recurso1074/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución673/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001074/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 673/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a once de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001074/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001211/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, y de otra, como apelados a Diego representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALENCIA en fecha 16/2/17, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Fraile Mena, actuando en nombre de D. Diego

, contra BANKIA S.A., representada por el procurador D. Joaquín Jañez Ramos, declaro la nulidad por error de consentimiento del negocio jurídico de suscripción de las nuevas acciones de Bankia, S.A., adquiridas con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción; y en consecuencia condeno a Bankia SA a devolver a la parte actora el importe de la suscripción -7.166'25 €-, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, debiendo la parte actora devolver a Bankia SA las acciones suscritas y más los dividendos, en su caso, obtenidos con sus intereses legales. Y todo ello con condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad Bankia, S.A. (en adelante, Bankia) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia por la que se estima la demanda promovida contra la mercantil indicada por don Diego (en ejercicio de la acción principal de nulidad o anulabilidad contractual derivada de la adquisición de acciones de la entidad mencionada por importe de

7.166'25 euros, y subsidiaria de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios), pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, que se tiene por reproducido.

El recurso de apelación, tras exponer los requisitos de acceso a la apelación y los antecedentes del proceso (objeto del mismo, acciones ejercitadas, oposición articulada por su representada, hechos relevantes que entiende no han sido discutidos y fundamentos de la Sentencia recurrida), articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Error en la aplicación del art. 1301, CC, porque la acción de nulidad está caducada.

Y termina por suplicar, con carácter principal, la revocación de la Sentencia y la desestimación íntegra de la demanda.

La representación de la parte demandante se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 359 y los sucesivos), en el que, tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Impugna la parte apelante la desestimación de la excepción de caducidad que resolvió el juzgador de primera instancia. En la sentencia apelada se argumenta que el día que debe considerarse como día inicial para el ejercicio de la acción debe ser cuando se publica el informe de los peritos del Banco de España, en diciembre de 2014 (folio 96; y aunque la sentencia no lo dice, presumimos se refiere al informe emitido en el procedimiento penal seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, Diligencias Previas número 59/2012).

El Tribunal Supremo, desde la famosa STS de 12 de enero de 2015, Pte: Sarazá Jimena, del Pleno, nº 769/2014 (sic), ha declarado que "en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error" (por todas, además de la Sentencia del Pleno, la STS de 27 de febrero de 2017, Pte: Sarazá Jimena, nº 130/17 ).

La Sentencia -por lo menos esta primera sentencia del Tribunal Supremo sobre la compleja cuestión del día inicial para el ejercicio de la acción de anulabilidad- no prescinde del art. 1301, CC que parte de la consumación del contrato en los supuestos de vicio del consentimiento por error o dolo; lo que dice la sentencia es que el día inicial para el ejercicio de la acción, aun consumado el contrato, no puede ser anterior al conocimiento del error.

Con relación a las acciones de Bankia adquiridas con ocasión de la OPV de dicha entidad, el día inicial para el ejercicio de la acción de anulabilidad, entendido como el día en que el demandante pudo ser consciente del error padecido al contratar, debe ser el día 25 de mayo de 2012, en que Bankia comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las cuales se reflejaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficio declarados, y sin auditar, apenas 20 días antes.

A partir de esa fecha, 25 de mayo de 2012, se puso de manifiesto la verdadera situación de Bankia, con la reformulación de las cuentas anuales de esa entidad, y el demandante pudo ser consciente de su error, por lo que desde ese momento pudo ejercitar su acción, pudo entablar su pretensión de anulabilidad, sin necesidad de esperar a que se dictara la Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, BOE de 18.4.2013, o a que el partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD) presentase una querella frente a la mercantil Bankia, S.A. y el Banco Financiero de Ahorros, S.A. (BFA), y los consejeros de dichas entidades, que motivó la incoación del procedimiento penal en el que se emitió el informe pericial antes aludido.

Así lo entendimos, si bien refiriéndose al día inicial para el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada con ocasión de la OPV de Bankia, en la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 17 de julio de 2017, Pte: Martínez Carrión, Rollo 430/17 (aunque referida a la prescripción y no a la caducidad, pero también aplicable a ésta): " Ese día fue, y en esto debe darse la razón a la parte apelante, el 25 de mayo de 2012, fecha en que se comunicó por Bankia la reformulación de las cuentas, pues a partir de ahí los titulares de las acciones tenían conocimiento del perjuicio patrimonial. Aunque refiriéndose a la acción de anulabilidad, la STS de 12 de enero de 2015, Pte: Sarazá Jimena, del Pleno, al analizar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción partiendo del principio de la "actio nata", entendió que ese día debía ser aquel en que tuviera lugar algún evento que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido como pudiera ser "el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar" (también la STS de 20 de enero de 2016, Pte: Vela Torres); lo que es aplicable al caso presente, pues tras la reformulación de las cuentas, los demandantes pudieron ejercitar su acción reclamando los daños y perjuicios, ya que ese hecho les permitía ser conscientes del perjuicio que ya en ese momento estaban teniendo, máxime cuando la cotización de las acciones fue siempre descendiente (salvo un día) desde el momento de la salida a Bolsa ".

Como quiera que no interpone la demanda hasta el día 22 de julio de 2016 (Diligencia de Decanato, folio 1), cuando lo hace había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301, CC, por lo que la acción estaba caducada.

Lo anterior supone que el recurso de apelación debe estimarse y, consecuentemente, apreciar la caducidad de la acción con la consecuencia de tener que desestimar la pretensión principal de la demanda.

TERCERO

Ahora bien, aunque se estime el recurso en cuanto a que debe desestimarse la acción principal de anulabilidad, no podemos desconocer que también estaban formulándose una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR