SAP Baleares 342/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2017:2137
Número de Recurso327/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución342/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00342/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2014 0020806

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000981 /2014

Recurrente: Epifanio

Procurador: SEBASTIA COLL VIDAL

Abogado: JUAN JOSE COMPANY ORELL

Recurrido: Herminio, AMERICAN LION, SL

Procurador: MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA, MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA

Abogado: JAIME OLIVER MARTI, JAIME OLIVER MARTI

S E N T E N C I A Nº 342

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 981/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 327/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Epifanio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.

    SEBASTIA COLL VIDAL y asistido por el Abogado D. JUAN JOSE COMPANY ORELL; y como parte apelada,

  3. Herminio y "AMERICAN LION, SL", representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CINTA GOMEZ PLASENCIA y asistidos por el Abogado D. JAIME OLIVER MARTI

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Palma en fecha 10 de junio de 2016, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Sebastiá Coll Vidal, en nombre y representación de D. Epifanio

, contra D. Herminio, declaro incumplido el contrato de compraventa de fecha 27 de febrero de 2014, relativo al vehículo marca Porsche, modelo 911S, con placa de matrícula G....QQ, de la titularidad del referido demandado, condenando a éste al cumplimiento del mencionado contrato, debiendo entregar al demandante el aludido vehículo Porsche, previa la realización de la contraprestación que por su parte le incumbe al actor -pago de la cantidad restante del precio (5.000 euros) y entrega del automóvil de su propiedad marca Mercedes, modelo A 180 CDI-, absolviendo a la mercantil American Lion, S.L de las pretensiones deducidas frente a esta última, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento al condenado, e imponiéndose al accionante las costas correspondientes a la codemandada absuelta".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por parte de D. Epifanio, contra la entidad "American Lion, SL" y contra D. Herminio, en suplico de que se " dicte sentencia por la que se declare que los demandados han incumplido el contrato de compraventa de fecha 27 de febrero de 2014 y le condene a:

A.- A cumplir con el dicho contrato de compraventa, procediendo a entregar a mi mandante el vehículo Porsche 911 S, placa de matrícula G....QQ, y recibiendo en ese trámite las contraprestaciones pactadas, esto es la entrega por parte del Sr. Epifanio de la restante cantidad liquida a pagar de 5.000 euros (7.000-2.000=5.000) más el vehículo Mercedes A 180 CDI.

B.- Subsidiariamente que se condena a la parte demandada, como incumplidora de aquel contrato a la devolución de las arras o señal de 2.000 euros recibida en su día por la parte contratante-vendedora en el duplo de la misma en el caso de declararse el contrato rescindido.

C.- De igual forma subsidiaria y si finalmente resultase el contrato incumplido por la parte vendedora que se le condene a los daños y perjuicios que conlleve tal incumplimiento y que serán evaluados en ejecución de sentencia.

En todo caso las cantidades fijas reclamadas en esta acción devengaran los intereses legales además de deberle ser impuestas las costas a la parte demandada", fue contestada y opuesta por ambos codemandados; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial caligráfica, recayó Sentencia a 10-junio-2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Sebastiá Coll Vidal, en nombre y representación de D. Epifanio, contra D. Herminio, declaro incumplido el contrato de compraventa de fecha 27 de febrero de 2014, relativo al vehículo marca Porsche, modelo 911S, con placa de matrícula G....QQ, de la titularidad del referido demandado, condenando a éste al cumplimiento del mencionado contrato, debiendo entregar al demandante el aludido vehículo Porsche, previa la realización de la contraprestación que por su parte le incumbe al actor -pago de la cantidad restante del precio (5.000 euros) y entrega del automóvil de su propiedad marca Mercedes, modelo A 180 CDI-, absolviendo a la mercantil American Lion, S.L de las pretensiones deducidas frente a esta última, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento al condenado, e imponiéndose al accionante las costas correspondientes a la codemandada absuelta"; y Auto de 6-julio-16 con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo desestimar la petición de complemento de la sentencia de fecha 10 de junio de 2016, dictada en el presente procedimiento, formulada por el procurador D. Sebastiá Coll Vidal, en nombre y representación de D. Epifanio, manteniendo la misma en sus términos".

Contra las anteriores resoluciones se alza la representación procesal del Sr. Epifanio, alegando que al inadmitir la demanda en cuanto a la entidad "American Lion, SL" se le imponen injustamente sus costas; que la inclusión de la entidad, como demandada, era necesaria y obligada; y que las actitudes de mala fe y dilatoria de ambos codemandados les hacen merecedoras de una condena en costas; que la sentencia adolece de incongruencia omisiva pues resuelve sobre la petición A, pero no las peticiones B y C, para el caso de incumplimiento de la pretensión principal; por todo lo cual interesa que se dicte " resolución en la cual establezca que existe legitimidad pasiva por parte de la entidad American Lions, SL causada exclusivamente por la actuación de quienes decían representarla, o como mínimo causa suficiente para establecer que el Sr. Epifanio se vio obligado a actuar contra la dicha entidad, y por ello no es de justicia establecer condena en costas a la parte actora en cuanto a dicha entidad, que al finar es el Sr. Herminio y el Sr Casimiro, confirmado el resto de aquella resolución judicial, y en el mismo sentido del recurso, se pronuncie sobre la necesidad de incluir en aquella sentencia las peticiones subsidiarias solicitadas en el escrito de demanda, a los efectos de que, en el caso, de imposibilidad de cumplimiento del único pronunciamiento contenido en aquella sentencia, puedan ser igualmente ejecutada la dicha sentencia en cuanto a dichas peticiones, todo ello con expresa condena en costas a quien se opusiera a este recurso".

La representación procesal de la entidad "American Lion, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la misma carece de legitimación pasiva en este procedimiento; que el actor conocía desde el inicio quien era el propietario del automóvil; que la entidad tampoco intervino en la suscripción del contrato de compraventa; que las resoluciones recurridas dan respuesta a todas las cuestiones planteadas; por todo lo cual interesa que " se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Previene el artº 10 de la LEC que: " Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica y objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular".

La legitimación, pues, no es un presupuesto del proceso ni por ende una cuestión -previa- de forma, sino que lo es de la estimación o desestimación de la demanda y, por ello, tañe al fondo del asunto, condicionando el contenido material de la sentencia.

La legitimación ad causam pasiva consiste en una cualidad -condición o posición-, que se atribuye en la demanda respecto de quien es llamado como demandado, definida por su relación con el objeto del proceso, por lo que ha de guardar coherencia con las consecuencias jurídicas pretendidas mediante la acción ejercitada, y que supone el deber de soportar en dicho concepto el litigio ( SSTS 294/2004, de 21-4 ; 961/2002, de 23-10 y 86/2002, de 28-2 ).

La realidad o existencia del derecho o situación jurídica afirmada no forma parte de la legitimación, sino de la cuestión de fondo, respecto de la que aquélla es de examen previo. En el caso en el que se afirma que se tiene la condición de socio de una entidad y se pretende la declaración de nulidad de un acuerdo social que le niega tal condición, resulta obvia la existencia de la legitimación ( STS 30-3-2006 ; SAP Baleares, Sec. 3ª, 287/2008, de 23-9 )".

Pues bien, la entidad codemandada no era la propietaria del vehículo de referencia, ni discutió las condiciones de venta, ni suscribió el contrato de fecha 24-2-14, ni firmó recibí del precio a cuenta (dtºs 1 y 2, y dtºs 3, 4 y 5).

Las referencias a la entidad son determinadas por el actor, en sus quejas de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR