AAP León 1346/2017, 12 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2017:1451A |
Número de Recurso | 993/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1346/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 01346/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2016 0015153
RT APELACION AUTOS 0000993 /2017
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Landelino
Procurador/a: D/Dª DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº. 1346/2017
Ilmos. Señores :
D.MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente
D.MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
D.TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado
En León, a doce de diciembre de 2017.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente resolución en el procedimiento antes referido del juzgado de instrucción nº 4 de los de León, siendo parte apelante Landelino
, defendido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhausen y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de León en las diligencias previas nº 1.346/2016, se dictó en fecha 07/11/2016 auto por el que se mandaba incoar procedimiento abreviado contra Landelino por
un presunto delito de quebrantamiento de condena, y cuya resolución ha sido recurrida primero en reforma y luego en apelación por la defensa del mismo, siendo desestimada la reforma en auto del mismo juzgado de fecha 10/03/017 y contra cuya resolución se formula recurso de apelación.
Admitida la apelación que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, se elevaron las diligencias a esta Sección de la Audiencia provincial, donde se registró el rollo correspondiente y quedaron los autos para deliberación y fallo.
Se aceptan y tiene por reproducidos los de los autos recurridos, y
El recurso de apelación interpuesto merece suerte desestimatoria. Efectivamente como es bien sabido, la incoación de procedimiento abreviado, cuya resolución se cuestiona en el recurso de apelación, requiere que conste que se haya cometido un hecho que indiciariamente revista caracteres de delito por persona o personas ciertas y determinadas. Y así cuando el Instructor acuerda la conclusión de las Diligencias Previas y su transformación en Procedimiento Abreviado, dictando la resolución prevenida en el párrafo 1 del art. 780 de la LECrim ., lo hace siempre en función de los hechos que han sido objeto de imputación, sobre los que ha girado la instrucción de las Diligencias Previas y que deben ser perfectamente conocidos por los imputados. Por ello dicha resolución cumple siempre una triple finalidad, la primera es la de concluir...
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