SJS nº 1 73/2018, 28 de Febrero de 2018, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:1776
Número de Recurso259/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00073/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 259/17

En Logroño, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 259/17, y seguidos a instancia de Dña. Juana , asistida del Letrado Dña. Alicia Martínez Ochoa, frente a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., asistida de Letrado D. Julián García Paya, y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., asistida de Graduado Social Dña. Valerie Iglesia Guenepin, y el Fogasa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución , ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 73

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de mayo de 2.017, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por Dña. Juana frente a la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. y la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido efectuado y condene a las demandadas a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o a que, en caso de declaración de la Improcedencia del despido, a su opción, le readmitan o le indemnicen de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del estatuto de los trabajadores , sin perjuicio de condenarla igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del procedimiento, con todos los efectos legales establecidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 18 de mayo de 2.017, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 4 de diciembre de 2.017, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. se manifiesta su oposición a la misma, interesando su absolución, oponiéndose a la categoría profesional y salario señalados en la demanda, al entender que existe una sucesión de empresas, planteando con carácter previo las excepciones de falta de legitimación pasiva ad causam y falta de acción y por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. se manifiesta asimismo su oposición a la demanda interesando su absolución, planteando, igualmente, las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de acción. Efectuado el oportuno traslado a la parte demandante para alegaciones y recibido el pleito a prueba, por la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. se propuso la documental, interrogatorio de la demandante y testifical por la empresa ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., documental y testifical y por la demandante, documental y testifical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica del interrogatorio de parte y la testifical, con el resultado que obra en el acta correspondiente y finalizado el periodo probatorio, se concedió a las partes un plazo de para formular conclusiones e informes finales por escrito, así como para aportar la totalidad de los documentos requeridos.

TERCERO

Aportada la documental requerida, y presentados los oportunos escritos de conclusiones, por Diligencia de Ordenación de 5 de enero de 2.018, quedan las actuaciones vistas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Juana ha venido prestando servicios para la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A., dedicada a la actividad de Despachos técnicos tributarios y Asesores fiscales, en el Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el centro de trabajo situado en la Oficina Central de Logroño, con antigüedad desde el 10 de abril de 2.008, con la categoría profesional de oficial de 1ª, y un salario diario bruto de 4731 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 23 de marzo de 2.017, la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. remitió a la trabajadora comunicación escrita de la misma fecha, obrante al folio 6 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, en la que le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 15 de abril de 2.017, con el siguiente tenor literal:

" Muy señora nuestra:

Como sabe, GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.U. (en adelante gtt), interpuso recurso especial de contratación contra la resolución de la adjudicación a la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. del contrato "Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja" (expediente número NUM000 ) que suponía el inicio del servicio de dicha mercantil con fecha 1 de enero de 2017.

Esta actuación por parte de gtt interrumpió la tramitación del nuevo expediente de contratación.

Consecuentemente, le informamos mediante carta de fecha de 2 de enero de 2.017 de la suspensión de los efectos notificados por nuestra empresa con fecha 23 de diciembre de 2016 con motivo de la adjudicación a ASESORES LOCALES, donde se le informaba de la subrogación de ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. en todos los contratos de trabajo de los empleados de gtt que estaban asignados a las presentación de dicho servicio, entre los que Usted se encuentra, conforme a lo previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, respetando cuantos derechos y obligaciones laborales correspondan a los trabajadores afectados por la sucesión empresarial en virtud del referido artículo.

Pues bien, el Tribunal Central de recursos contractuales ha inadmitido el recurso especial en materia de contratación que interpusimos, lo que ha significado el levantamiento de la suspensión del tramitación del expediente de contratación.

Y, en este sentido, el Gobierno de La Rioja nos ha comunicado formalmente el pasado día 16 de marzo de 2017, que nuestro contrato de prestación de servicios finaliza el próximo día 15 de abril del presente.

Por tanto, le comunicamos a través del presente la reactivación de los efectos de la comunicación del pasado 23 de diciembre de 2016 (cuyo contenido se debe entender anexionado a esta comunicación) por lo que, los trabajadores de gtt, entre ellos usted, a partir del 15 de abril de 2017 causarán baja en gtt, en su calidad de empresa cedente, debiendo causal alta, el día inmediatamente después (16 de abril de 2017), en la sociedad ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A. en su calidad de empresa cesionaria, procediendo por nuestra parte a realizar los trámites oportunos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Le recordamos la conveniencia de que en los próximos días se ponga en contacto con la nueva adjudicataria del servicio, ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., a efectos de poder concretar su incorporación en dicha empresa y demás cuestiones vinculadas con la relación laboral que les vaya a unir. (...) ".

Al mismo tiempo que la trabajadora se notificó la extinción del contrato por sucesión de empresas al resto de trabajadores que prestaban su actividad en el mismo servicio que la actora.

CUARTO

Con anterioridad a dicha comunicación, con fecha de 23 de diciembre de 2.016, la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A. había notificado a la trabajadora la siguiente comunicación:

"A la atención personal de Dña. Juana

Muy señora nuestra:

Por medio de la presente comunicación, la Dirección de GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL SAU (GTT) le informa de que la mercantil ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., mediante Resolución número 1494 de fecha 19/12/2016 del Consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, puesta a disposición de los interesados con fecha 22 de diciembre de 2016, ha sido adjudicataria del contrato del "Servicio de asistencia técnica jurídica en las labores de aplicación y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público competencia de la Comunidad Autónoma de la Rioja" (expediente número NUM000 ), de acuerdo con el concurso para la contratación de dicho servicio llevado a cabo por el Gobierno de la Rioja, un servicio que hasta el momento venía siendo prestado por GTT.

De este modo, y a salvo de que se pactara por parte del Gobierno de la Rioja una prórroga del actual contrato del que a fecha de hoy es adjudicatario GTT, a partir del próximo día 1 de enero de 2017, será ASESORES LOCALES CONSULTORÍA, S.A., la nueva adjudicataria que se encargue de prestar el servicio antes señalado.

Como consecuencia de lo anterior, con...

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