SJS nº 2 132/2018, 28 de Marzo de 2018, de Palma

PonenteJOSE MARIA TEJADA BAGUR
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1697
Número de Recurso857/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 2PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00132/2018

TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20, 1º

Tfno: 971219288

Fax: 971219415

Equipo/usuario: JTB

NIG: 07040 44 4 2016 0003695

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000857 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Gabino

ABOGADO/A: JOSE LUIS VALDES ALIAS

PROCURADOR:

DEMANDADO/S D/ña: JUAN CARLOS VICENTE ALVAREZ

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: RUBÉN MARCOS UROZ PARGA

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S E N T E N C I A Nº 132

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En la ciudad de Palma, a 28 de marzo de 2.018

Vistos, por D. José María Tejada Bagur, Juez sustituto del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palma, los presentes autos nº 857/16 seguidos a instancia de D. Gabino , asistido y representado por el Abogado D. José Luis Valdés Alias, frente a la empresa JUAN CARLOS VICENTE ALVAREZ (CIF 43097692Q) representada por el Graduado Social D. Rubén Marcos Uroz Parga, en demanda sobre despido y reclamación de cantidad, cuyas demás circunstancias del presente procedimiento constan en las actuaciones de referencia, dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la parte actora se formuló demanda con entrada en el Juzgado Decano el 23/09/2016, que fue turnada y recibida en este Juzgado en fecha 28/09/2016 contra la demandada mencionada. En dicha demanda y tras exponer los hechos y fundamentos que entendió oportunos, terminaba suplicando que por éste Juzgado se dictase sentencia que se declarase la improcedencia del despido disciplinario efectuado el 26/08/2016 al actor, con los efectos legales anexos a dicha declaración, así como la condena al pago de la cantidad de 3.833,99€, más los intereses por mora.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, se sustanciaron los Autos bajo el núm. 857/16, señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación o, en su caso, de juicio, el cual tuvo finalmente lugar el día 20 de noviembre de 2.017 con la asistencia de ambas partes.

Abierto el acto de juicio, ratificó la parte actora su demanda, si bien, mediante instructa corrigió su numeral 3º sobre las cantidades solicitadas en concepto de 14 festivos trabajados en el sentido de reducirlos a cinco, siendo estos los del periodo comprendido entre septiembre de 2015 y agosto de 2016 (12/10/16, 25/03/17, 28/03/17, 24/06/17 y 15/08/17) por los que solicita la cantidad de 373,83€ por tales días y concepto, sumando la cuantía total solicitada en la demanda después de la rectificación, 2.361 euros. La empresa demandada se opuso a la declaración de improcedencia, así como a las cantidades reclamadas en los términos contenidos en su contestación e instructa, manifestando los hechos pacíficos y los controvertidos, como la fecha de antigüedad del trabajador, la retribución mensual, y respecto la jornada.

Recibido el juicio a prueba se practicaron las admitidas según se recoge en el Acta audiovisual al efecto expedida. Seguidamente las partes hicieron uso de la palabra en trámite de conclusiones solicitando que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones y puntualizando su solicitud de extinción de la relación laboral, quedando a continuación los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos, dado el cúmulo d asuntos atendidos por el juzgado.

HECHOS

PROBADOS

Primero . - D. Gabino , provisto de DNI nº NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con una antigüedad desde el 14 de enero de 2014, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de ayudante de camarero y un salario mensual de 797,26 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (Documentos nº 1 del ramo de prueba de ambas partes, y documento nº 2 del actor).

Consta en el contrato que la jornada de trabajo es de 20 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 10 h. a 14,00 horas (Documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, y grupo docs. nº 2 de la demandada).

La relación laboral se vio afectada por lo recogido en el Convenio Colectivo de Hostelería de las Baleares (contenido en el BOIB de 31/07/2014).

Segundo . - Mediante carta manuscrita sin fechar, la empresa comunicó al trabajador que iniciaría sus vacaciones correspondientes al año 2016 a partir del día 25 de julio hasta el 31 de julio, ambas inclusive. (Documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

Tercero . - El actor estuvo en situación de baja por incapacidad temporal desde fecha 12/08/16 al 17/08/16. (Documento nº 4 del ramo de prueba de la actora).

Cuarto . - En fecha 26 de agosto de 2016 la empresa remitió burofax con comunicación escrita de despido al demandante (que se da por íntegramente reproducida), con el tenor literal como imputación, lo que constituía una falta muy grave contenida en los arts. 39.1 , 40.2 y 40.8 del TRLET referidos al incumplimiento de las instrucciones de la empresa, deslealtad y abuso de confianza, y provocar riñas y pendencias con los demás trabajadores/as. (Documento nº 2 aportado con la demanda).

La empresa aportó al Servicio Público de Empleo Estatal, Certificado de empresa, con fecha 26/08/16 en el que aparece una distribución de jornada a tiempo parcial de 5 días a la semana, fecha de alta en la empresa 14/04/14, y como causa de extinción de la relación laboral "despido del trabajador" a fecha de 26/08/17. (grupo documental nº 2 del ramo de prueba de la demandada).

Quinto . - El periodo trabajado por D. Gabino en la empresa demandada, según se extrae de la documental aportada, es desde el 14/04/2014 hasta el 26/08/2016. (grupo documental nº 2 de la demandada).

Sexto . - El trabajador no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año que aquí interesa.

Séptimo . - En fecha 22 de septiembre de 2016 la parte demandante celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de "sin acuerdo". (Documento nº1 aportado con la demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - De la prueba. El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba aportados, y concretamente, en atención a la siguiente documental:

- Contrato de trabajo, del cual resulta la relación laboral y los periodos trabajados.

- Nómina de los meses de noviembre y diciembre de 2014, de abril a junio, y de octubre a diciembre de 2015, y de junio a agosto de 2.016, de las cuales resultan los periodos y los cálculos de los salarios.

- De los cuadrantes de horas de entrada y salida firmados por el trabajador desde enero a agosto de 2016, se deduce el horario y horas trabajadas.

- Certificado de Empresa con fecha 26/08/16, del que se constatan las bases de cotización, el periodo de la relación laboral y la causa de extinción.

- De los partes de baja se desprende el periodo de situación de IT del trabajador.

- Acta de conciliación ante el TAMIB, del que resulta agotada la vía administrativa.

- El Convenio Colectivo de Hostelería de Baleares (BOIB de 31/07/2014).

- Asimismo, se han valorado las declaraciones solicitadas y acordadas en el acto de juicio, mediante el interrogatorio de la parte demandada, y las testificales de la Sra. Jacinta y la Sra. Nuria , propuestas por la parte actora.

SEGUNDO. - Objeto y delimitación del pleito .- Se postula por el demandante la declaración de "improcedencia" del despido del que ha sido objeto, al considerar que se ha realizado con incumplimiento de la legalidad. Asimismo, mantiene que la jornada que realmente realizaba, pese a que en el contrato apareciere la parcial, era una jornada ordinaria de 8,00 a 17.00 horas de lunes a sábado inclusive, y en congruencia con la calificación judicial pretendida, solicita la condena de la empresa demandada a su inmediata readmisión, al pago de los salarios de tramitación devengados, o a la correspondiente indemnización según prevé el art. 56 del E.T , y al abono de las cantidades debidas más las diferencias por jornada ordinaria.

Frente a ello, la empresa demandada postula la corrección de la imposición de la máxima sanción de despido disciplinario por los motivos explicados en su carta, por cuanto reivindica los motivos de despido disciplinario invocados en la misma, manteniendo que el desarrollo de la jornada de trabajo por el actor ha sido la parcial y no la ordinaria como reclama, por lo que solicita se desestime también la reclamación de cantidades que no se acrediten.

TERCERO. - De manera previa , debe resolverse respecto a los puntos en que no hubo conformidad por las partes: 1. La fecha de antigüedad del actor, y 2. La jornada de trabajo, que mantiene era parcial y no la que postula el actor, y 3. El salario a tener en cuenta, siendo, bien el que consta en toda la documental aportada, o bien el estipulado como jornada ordinaria en el convenio de aplicación.

  1. Respecto a la fecha de antigüedad, la parte actora ya...

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