SAP Barcelona 318/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2018:4281
Número de Recurso797/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168186294

Recurso de apelación 797/2017 -I

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 663/2016

Parte recurrente/Solicitante: Olga

Procurador/a: Judith Carreras Monfort

Abogado/a:

Parte recurrida: NUM000, NUM001 OCUPANTES NO IDENTIFICADOS C/ DIRECCION000, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: PABLO CALVO-SOTELO IBAÑEZ-MARTIN

SENTENCIA Nº 318/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 14 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de junio de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 663/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJudith Carreras Monfort, en nombre y representación de Olga contra Sentencia - 28/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca,

en nombre y representación de NUM000, NUM001 OCUPANTES NO IDENTIFICADOS C/ DIRECCION000, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jaime Luis Aso en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra OCUPANTES IGNORADOS de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 Sabadell y DÑA. Olga,

Ha lugar al desahucio de la demandada de la vivienda descrita anteriormente, al encontrarse en precario la misma, con condena a la parte demandada a dejar vacua, libre y expedita a disposición de la actora el inmueble antes descrito, bajo apercibimiento de procederse en caso contrario a su lanzamiento el día que venía señalado si la actora lo pidiese;

Se imponen al demandado las costas del procedimiento".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 08/05/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

El día 4 de octubre de 2016, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. presenta demanda de juicio de desahucio por precario contra los OCUPANTES NO IDENTIFICADOS con domicilio en la DIRECCION000 número NUM000

, NUM001, de SABADELL.

Expone que BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. es propietario del inmueble sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001, de SABADELL, en virtud de escritura de dación en pago formalizada el día 9 de mayo de 2013.

Con posterioridad a la adjudicación, los demandados ocupan dicho inmueble de forma habitual, gratuita y permanente.

El día 5 de diciembre de 2016 se emplaza a DOÑA Olga .

Con fecha 14 de diciembre de 2016, comparece DOÑA Olga y presenta escrito de contestación a la demanda en el que expone que es arrendataria en virtud del contrato de arrendamiento que aporta como documento número 1, celebrado con el anterior propietario de la vivienda DON Demetrio el día 1 de diciembre de 2011, que a principios de 2012 se inscribió en el PADRÓN MUNICIPAL y aporta justificante del pago de la tasa de basuras de 2016.

Se señala vista a la que comparecen ambas partes.

La parte demandante se afirma y ratifica en su demanda, manifiesta que DOÑA Olga se halla en situación de precario pues, si bien se ha aportado un contrato de arrendamiento del año 2011, que se firmó con el anterior propietario DON Demetrio, en mayo de 2013, cuando el Banco adquiere el inmueble, dicho contrato ya no estaba en vigor, y ello porque, en la escritura pública de dación en pago, el anterior propietario manifestó que la finca se hallaba libre de arrendatarios y que no había ningún contrato de arrendamiento sobre la misma, y añade que la parte demandada no ha acreditado el pago de renta alguna ni mediante recibos ni mediante transferencias bancarias.

La parte demandada alega que el contrato de arrendamiento sigue vigente; y en cuanto a si se han pagado rentas, argumenta que la acción que se ejercita no es la de desahucio por falta de pago de la renta; y que, en ningún momento, se ha dicho que el contrato sea falso o que carezca de validez.

Se practica la prueba propuesta y admitida por ambas partes.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra DOÑA Olga y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000

, NUM001, de SABADELL, declara el desahucio de la demandada de la vivienda descrita y condena a la demandada a dejar el inmueble libre, vacuo y expedito y a disposición de la entidad demandante,

con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Olga interpone recurso de apelación en el que alega en síntesis:

1) Error de derecho: vulneración del artículo 326 de la L.E.C . referido a la fuerza de los documentos privados y la impugnación de un documento en cuanto a su autenticidad; la demandada se ha opuesto a la acción presentando un título que legitima la ocupación de la vivienda: un contrato de arrendamiento que, al no haber sido impugnada su autenticidad por la actora, ha de considerarse valido a todos los efectos; ello hace que no se den en este caso los requisitos de la ocupación en precario por existir justo título de la demandada: el contrato de arrendamiento.

2) Vulneración de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1993, en la que, con abundante cita jurisprudencial, se indica que, basándose el precario en hechos negativos, como son la falta de pago de la rentas y de título, corresponde al demandante la prueba de la concurrencia de tales requisitos.

3) Vulneración del artículo 3.1, en relación con el artículo 1.214, ambos del Código Civil y su jurisprudencia, pues en la ocupación de inmuebles la presunción "iuris tantum" es de onerosidad a favor de la existencia de arrendamiento y contraria a la existencia de precario.

En el presente caso, DON Demetrio era un propietario sin vinculo de parentesco o amistad con la demandada; desde que se suscribe el contrato de arrendamiento (1 de diciembre de 2011) hasta que tiene lugar la dación en pago (9 de mayo de 2013) transcurre un año y medio durante el cual el inicial propietario está cobrando la renta, y si no hay recibos de ello, es porque no le interesaba que el banco se enterara que el piso estaba alquilado, en lugar de libre de arrendatarios y ocupantes, pues...

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