Auto Aclaratorio TS, 8 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2018:5901AA
Número de Recurso2456/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección:

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 08/05/2018

Tipo de procedimiento:

Número del procedimiento:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: EAL

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2456/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección:

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación número 2456/2015, interpuesto por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de >, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, en el recurso contencioso administrativo número 107/2012, se dictó sentencia por este Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2017, y después de notificada a las partes, se ha advertido que a dicha sentencia le ha sido asignado un número erróneo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que >. Y en su apartado 3 dice que >. Examinadas las actuaciones, se ha visto que el número 348/2015 que se ha asignado a la sentencia dictada el 28 de febrero de 2017 en el recurso de casación número 2456/2015 es erróneo, por lo que procede su rectificación por el número 348/2017, que es el que le corresponde.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el número de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2017 en el recurso de casación número 2456/2015, en el sentido de que donde dice >, debe decir >.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño

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