SAN, 27 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:1929
Número de Recurso415/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000415 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0002588/2016

Demandante: YAHOO EMERA Y YAHOO IBERIA S.L.

Procurador: FELISA MARÍA GONZÁLEZ RUIZ

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 415/2016 interpuesto, por la Procuradora de los Tribunales doña Felisa Mª. González Ruiz, en nombre y representación de YAHOO EMERA y YAHOO IBERIA, S.L., contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite la reclamación formulada por don Cesar contra Yahoo Emea, en relación con diversas URLs, y se estima en relación con otras, en materia de tutela de derechos. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de octubre de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, y se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, solicitando la desestimación del recurso y confirmando la reoslcuión administrativa impugnada.

TERCERO

Por Auto de 24 de marzo de 2017 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documentales propuestas por la parte actora. No habiendo más pruebas que practicar se declaró concluso el periodo probatorio, concediendo a las partes el plazo de diez días para la formulación de conclusiones, y, una vez presentados, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Se señaló para votación y fallo para el día 13 de febrero del año en curso. Mediante providencia de 7 de febrero de 2018, notificada el 23 de febrero de 2018, la Sala acordó dejar sin efecto el señalamiento a fin de requerir a don Cesar, para que en el plazo de nueve días se personara con Abogado y Procurador, al no estar incluido en el supuesto del apartado 3 del art. 23 de la Ley de la Jurisdicción, ya que no se trataba de una cuestión de derechos estatutarios, ni de personal. Transcurrido el plazo concedido, no se personó en tiempo y forma, por lo que se señaló nuevamente para votación y fallo para el día 24 de abril del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 18 de marzo de 2016 del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite la reclamación formulada por don Cesar contra Yahoo Emea, en relación con diversas URLs, y se estima en relación con otras, en materia de tutela de derechos.

En primer lugar, resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones para mejor compresión del recurso:

A.- El 7 de agosto de 2015, don Cesar, ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad Yahoo, de diversas URLs.

B.- Yahoo Emea contestó el mismo día 7 de agosto de 2015 diciendo que Yahoo Iberia, S.L. no era el responsable de la prestación del servicio de búsqueda, sino que era Yahoo Emea Limited.

C.- En vista de lo cual, al no haber sido atendido su derecho de cancelación/oposición, don Cesar presentó en fecha 14 de septiembre de 2015 ante la Agencia Española de Protección de Datos, una reclamación contra Yahoo, que dio lugar al procedimiento de Tutela de Derechos TD/001604/2015.

D.- La Agencia con fecha 4 de noviembre de 2015 solicitó subsanación al interesado para que aportara impresión de las pantallas a las que accedía a través de los enlaces reclamados, resaltando los datos del afectado y la información que le afectaba. El solicitante remitió la información requerida el 17 de noviembre de 2015, indicando cuatro nuevas URLs que no estaban incluidas en la solicitud de cancelación remitida a Yahoo.

E.- Con fecha 25 de noviembre 2015 se dio traslado de la reclamación a Yahoo Iberia S.L. para que presentara alegaciones en término de 15 días, presentando alegaciones con fecha 15 de diciembre 2015 Yahoo Emea Limited.

F.- Con fecha 18 de marzo de 2016 se dictó resolución por la Agencia de Protección de Datos, en la que se acordó inadmitir la reclamación del denunciante en relación con seis URLs, se estimó por motivos formales respecto a una URLs, y se estimó la reclamación en relación con nueve URLs.

SEGUNDO

La parte actora alega, en síntesis, lo siguiente: Que el procedimiento de tutela de derechos tramitado por la Agencia Española de Protección de Datos se dirigió exclusivamente contra Yahoo Iberia. Tan sólo cuando el procedimiento había ya finalizado, en la resolución recurrida se hace referencia a la entidad Yahoo Emea Limited, creándose una situación de inseguridad jurídica e indefensión proscrita por el ordenamiento jurídico constitucional ( arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española ). Y dada esa confusión generada por la resolución impugnada, habida cuenta de lo que consta en relación con la notificación de la resolución en que se hace referencia a Yahoo Iberia, alega, se ha interpuesto el recurso por Yahoo Iberia y Yahoo Emea. Circunstancias que, según la actora, constituirían motivo para que se anulase la resolución de conformidad con el art. 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Respecto a la resolución recurrida, se centra su impugnación en tres motivos:

- Yahoo Iberia carece de legitimación pasiva en el procedimiento de tutela de derechos, en cuanto no es representante ni tampoco responsable (ni corresponsable) de Yahoo Emea, que es la sociedad responsable del tratamiento de datos del motor de búsqueda Yahoo Search en Europa.

- Yahoo Emea, responsable del tratamiento, es una sociedad establecida en la República de Irlanda, y en su condición de responsable del tratamiento de datos establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, no se encuentra sometido a la aplicación de la legislación española por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, no resultando de aplicación la doctrina de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 (as. C-131/12 ), que enjuiciaba un caso en el que el responsable del tratamiento no estaba establecido en la Unión Europea.

- Se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, y habiéndose provocado indefensión, ya que el procedimiento únicamente se dirigió contra Yahoo Iberia, que no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en la gestión del tratamiento de datos de Yahoo, cercenándose la posibilidad de ejercer de forma plena y efectiva de defensa.

- La respuesta que proporcionó Yahoo Emea al particular, cuando ejercitó su derecho de cancelación, fue razonable y estaba justificada desde un punto de vista y jurídico (Directiva 1995/46/CE y doctrina del TJUE).

TERCERO

Si guiendo el orden de los motivos expuestos en la demanda, pasamos a examinar en primer lugar, la invocada falta de legitimación pasiva de Yahoo Iberia. Este motivo se sustenta en que dicha entidad no es representante de Yahoo Emea, que es la sociedad responsable del tratamiento de datos del motor de búsqueda Yahoo Search en Europa. Además, carece de capacidad de gestión y control sobre el contenido que figura en ese motor de búsqueda, no teniendo responsabilidad alguna en el tratamiento de datos del motor de búsqueda de Yahoo en Europa, ni capacidad de bloquear contenidos en respuesta al ejercicio de un derecho de cancelación.

Dicha cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en la Sentencia de 8 de noviembre de 2017 -recurso nº. 340/2016 -, en la que dijimos al respecto lo siguiente: STS de 14 de marzo de 2016 (Rec. 1380/2015 ), 13 de junio de 2016 (Rec. 1075/2015 ), 21 de julio 2016 (Rec. 2276/2015 ), entre otras muchas), en el sentido de considerar que dicha filial que se dedica a la promoción y venta de espacios publicitarios del motor de búsqueda, no puede considerarse responsable del tratamiento de datos realizado por el citado motor de búsqueda.

Así, ha señalado el Alto Tribunal, que "(...) no estableciéndose la responsabilidad solidaria(...) es preciso determinar y acreditar en cada caso la existencia y alcance de la participación de cada uno en la determinación de los fines y medios del tratamiento para que pueda hablarse de corresponsabilidad, lo que en modo alguno se ha producido en este caso respecto de Google Spain (...), pues la coparticipación, desde su propia definición semántica como "acción de participar a la vez con otro en algo", alude a la idea de participación conjunta en algún resultado o acción, lo que en este caso comportaría que tanto Google Inc. como Google Spain, S.L., concurrieran en la tarea de determinar los fines y...

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