SAP A Coruña 224/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:694
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución224/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00224/2018

ROLLO: 64/17

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3771/12

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FERROL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores

  1. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, 19 de abril de 2018.

Vista en juicio oral y público, la causa que con el número 3771/2012 tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol nº 2, por procedimiento abreviado y delitos de estafa o apropiación indebida, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la Acusación Particular, Dª Sofía (en representación de Esmeralda ) asistida de la Procuradora Sra. Insua Beade y abogada Sra. Mariño Maroño, contra los inculpados Obdulio, con DNI NUM000, nacido en Mugardos el NUM001 de 1952, vecino de Ares, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM002 - NUM003, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Seco Lamas y defendido por la Letrada Sra. Basanta López; y Luis Pedro, con DNI NUM004, hijo de Ambrosio y de Felicidad, nacido en Gondar (Lugo) el día NUM005 de 1949, vecino de Ferrol, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM006, NUM007

, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Roca Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Deus Pallarés.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 30-9-2012, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 16-4-2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que obra en acta/soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.2, en relación con los números 1º, 6º y 7º del art. 250.1 por recaer sobre vivienda, revestir especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación y el perjuicio, y por el abuso de las relaciones

personales entre víctima y defraudador, conforme a la redacción vigente en la fecha de los hechos, o, subsidiariamente, apropiación indebida agravada de los artículos 252 y 250.2 del Código Penal en relación con los mismos números 1 º, 6 º y 7º del artículo 250.1 en redacción vigente anterior a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 .

El acusado responde en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas de 7 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex art. 56 CP y multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .

Costas.

De conformidad con el art. 111 Código Penal, deberá restituirse a Esmeralda y a Sofía, la vivienda sita en la C/ DIRECCION002, nº NUM008 de Ares (sin perjuicio del derecho de repetición de los compradores contra el acusado Obdulio por la venta efectuada del 17 de julio de 2007) incrementada en el interés legal del dinero desde el 17 de julio de 2007 y en los intereses del art. 576 LEC desde la firmeza de la sentencia. Subsidiariamente, en caso de pertenecer la vivienda a algún tercer comprador amparado por la fe pública registral, se interesa que el acusado indemnice a Esmeralda y a Sofía en la cantidad de 90.000 euros por la cantidad recibida por la venta.

Además, el acusado deberá indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades desembolsadas en concepto de alquiler de la vivienda sita en la AVENIDA000, NUM009, Portal NUM003, NUM010 NUM011 de Ares (ahora AVENIDA001, nº NUM012, NUM010 NUM013 ) y los impuestos municipales de Plusvalía y los de Bienes Inmuebles (IBI) y recogida de basuras correspondiente a la vivienda sita en la C/ DIRECCION002, nº NUM008 de Ares; descontando la cantidad de 1.000 euros inicialmente entregada, con igual aplicación respecto a los intereses mencionados.

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Particular calificó los hechos como delito de estafa agravada de los artículos 248, 249 y 250.1. 1 º, 4 º, 5 º y 6 º, y 250, 2º del Código Penal . Subsidiariamente, de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250 del Código Penal .

De tales delitos son responsables criminalmente en concepto de autor el acusado Obdulio y de cooperador necesario Luis Pedro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, estando Anibal fallecido y habiéndose acordado el sobreseimiento de la causa respecto al mismo por Auto de 9 de abril de 2014.

Se dan las siguientes circunstancias agravantes del artículo 22 del Código Penal :

  1. - Respecto de Obdulio : a) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa (art. 22.3ª), y, b) Obrar con abuso de confianza (art. 22.6ª).

  2. - Respecto de Luis Pedro : ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa (art. 22.3ª).

    Por todo ello, procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    1. A Obdulio :

  3. - Por el delito de Estafa: Pena de prisión de 7 años y multa de 20 meses a 12 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria, del artículo 53 del Código Penal . Accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

  4. - Subsidiariamente, por el delito de Apropiación Indebida: Pena de prisión de 7 años y multa de 20 meses a 12 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

    1. A Luis Pedro :

  5. - Por el delito de estafa: Pena de prisión de 6 años y un día, y multa de 18 meses a 12 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

  6. - Subsidiariamente, por el delito de apropiación indebida: Pena de prisión de 6 años y un día, y multa de 18 meses a 12 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Accesoria

    de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del Código Penal .

    Todo ello con imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular ( art. 123 CP ).

    En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados deben responder conjunta y solidariamente de la misma, así como los herederos de Anibal, consistiendo la misma en:

  7. - La restitución de la casa sita en C/ DIRECCION002 nº NUM008 de Ares a Lázaro y Marí Trini, una vez decretada la nulidad de los contratos de compraventa de 17 de julio de 2007 y de 16 de octubre del mismo año, así como la nulidad de todos los negocios celebrados al amparo y derivados de dichos contratos, de conformidad con el artículo 111.1 del Código Penal .

  8. - Subsidiariamente, para el caso de que no sea posible lo anterior, debe indemnizarse a Lázaro y a Marí Trini con la cantidad de 90.000 euros, procedente del precio de la venta de la casa, más los intereses de demora de los artículos 1100, 1108 del Código Civil y concordantes, así como los intereses procesales del artículo 576 de la LEC .

  9. - Además y en todo caso, por los daños morales ocasionados a los ahora acusadores debe indemnizárseles con la suma de 3.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Penal .

CUARTO

La Defensa del acusado Obdulio, en conclusiones definitivas calificó los hechos de delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal . Es autor el acusado y concurren las circunstancia atenuantes de los números 5 y 6 del artículo 21 del Código Penal .

QUINTO

La Defensa de Luis Pedro solicitó su libre absolución por no haber participado en delito alguno, y que se impongan sus costas a la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

A mediados del año 2007, el acusado Obdulio -mayor de edad y entonces sin antecedentes penalesaprovechando los intensos vínculos personales y vecinales que tenía con Lázaro, le propuso y fue convenciendo para realizar una operación inmobiliaria consistente en la permuta de la casa compuesta de planta baja y piso alto del nº NUM008 de la calle DIRECCION002 de Ares (superficie de 45 m2 y total construido de 64 m2) de la que Lázaro era propietario a título de herencia de su padre (fallecido el 5-10-2000), siendo su madre Marí Trini usufructuaria por el mismo concepto, y en la que tenía proyectado vivir como domicilio con su pareja Sofía . Tal permuta consistiría en dar esa finca urbana para recibir un chalet en pleno dominio y libre de cargas que formaba parte de una promoción a edificar como urbanización " DIRECCION003 " de la parroquia de Lubre-Ares; de cara a lograr la aceptación de Lázaro, el acusado ofreció 6.000 euros a un amigo de éste, Eliseo, a fin de que mediara, subordinando el pago de ese dinero al buen fin del negocio, llegando Eliseo a acompañar a Lázaro y Marí Trini a una inmobiliaria local y ver una maqueta...

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