SAP Palencia 168/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2018:185
Número de Recurso424/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00168/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2017 0002014

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000412 /2017

Recurrente: BANCO CEISS, S.A.U.

Procurador: MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ

Abogado: REYES JIMENEZ NUÑEZ

Recurrido: Leopoldo, Paula

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado: PEDRO LUIS VILDA MORENO, PEDRO LUIS VILDA MORENO

Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 168/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de octubre de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad Banco Caja España De Inversiones Salamanca y Soria (Banco Ceiss), representada por el Procurador Sra. Villamuza Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Pozo Rosales, y, de otra, como apelados D. Leopoldo y Dª Paula, representados por el Procurador Sra. Valbuena Rodriguez y defendidos por el Letrado Sr. Vilda Moreno, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado José Alberto Maderuelo García.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Ana I. Valbuena Rodríguez., en nombre y representación de D. Leopoldo y Doña Paula contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Villamuza Rodríguez, se declara la nulidad de la cláusula incluida en la Escritura de Hipoteca firmada por las partes el 16 de febrero de 2007en virtud de la cual se declaran nulas las siguientes estipulaciones:

Serán de serán a cargo del prestatario cuantos gastos se deriven del otorgamiento de esta escritura así como los que puedan producirse en su caso a consecuencia de modificación y ejecución de la hipoteca, en consecuencia serán de cuenta y cargo del prestatario los gastos ya devengados o que puedan devengarse en el futuro por los siguientes conceptos:

Gastos de tasación del inmueble y de comprobación registral de la finca, aranceles notariales y regístrales relativos a la constitución, modificación de la hipoteca, comprendidos los de la primera copia de la presente escritura expedida para la entidad prestamista, impuestos, gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos.

Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo que no sea inherente a la actividad de la entidad prestamista dirigida a la concesión de administración del préstamo.

Y como consecuencia de ello condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración eliminando dichas estipulaciones de la cláusula del contrato, así como a restituir a D. Leopoldo y a Dª Paula, la sumas indebidamente percibidas por la aplicación de esta cláusula, es decir 792,34 euros, más los intereses legales devengados y al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la entidad demandada, Banco Caja España De Inversiones Salamanca y Soria (Banco Ceiss), escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, Sr. Leopoldo y Sra. Paula, contra Banco Caja España De Inversiones Salamanca y Soria (Banco Ceiss), en la que se ejercitaba una acción de declaración de nulidad de la cláusula hipotecaria referida a gastos notariales, registrales, de gestoría y tasación e impuestos, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, consistentes en que se le absuelva de las pretensiones frente a ella ejercitadas revocando la sentencia de instancia, con imposición de costas de primera instancia a la parte demandante. Consecuencia de declarar abusiva, nula y fuera de la escritura de préstamo, la cláusula litigiosa, la sentencia de primera instancia condena a la entidad demandada a reintegrar a los actores 225 euros correspondientes al 50% de los gastos notariales; 187,48

euros correspondientes a gastos registrales; 269,66 euros correspondientes al 100% del impuesto sobre actos jurídicos documentados; y otros 110,20 euros correspondientes al 50% de gastos abonados a gestoría, en total 792,34 euros con intereses legales (En la demanda se reclamaron 1.127,54 euros)

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que se ha producido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho por parte de la Juzgador de Primera Instancia, afirmando que las cláusulas discutidas no son abusivas ni, en consecuencia, nulas. En definitiva se alega por la entidad recurrente que el pago de los gastos correspondientes al arancel notarial y registral, a tributos, tasación y a gestoría, corresponden en exclusiva al prestatario.

Del recurso se dio traslado a los apelados-demandantes, que presentaron escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Sobre las cuestiones planteadas, que van a ser resueltas en sus argumentos de forma conjunta, ya se pronunció esta Audiencia Provincial en sentencias 259/2017, de 16 de octubre; 264/2017, de 18 de octubre; 274/2017 y 301/2017, ambas de 19 de octubre, y 285/2017, de 6 de noviembre, estableciendo un criterio que ha sido reiterado en resoluciones posteriores y que es el seguido por la Juez de instancia en la sentencia ahora recurrida.

Sin embargo, ese criterio, seguido hasta ahora, debe matizarse desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 148/2018 de 15 de marzo, en lo que afecta a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa, por cuanto, pese a esa nulidad, en lo referente a la devolución del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hemos de adaptarnos a la nueva doctrina emanada de dicha sentencia que impide la total devolución del importe de dicho impuesto.

Ciertamente, la adaptación al criterio sostenido por el Tribunal Supremo supone un cambio respecto del que hasta ahora venía manteniendo esta Audiencia Provincial, pero, tal cambio, obedece al necesario respeto a la doctrina emanada de dicho alto Tribunal que, en cuanto órgano jurisdiccional superior ( art. 123 CE ), complementa con su jurisprudencia el ordenamiento jurídico ( art. 1.6 CC ). Por ello, al no existir motivo fundado que permita desvincularse del precedente que supone, esa doctrina vincula a esta Audiencia conforme a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ) y de respeto al sistema de fuentes establecido ( art. 1.7 CC ), todo lo cual asegura, conforme a reiterada doctrina constitucional, el debido respeto a los derechos de igualdad en la aplicación de la Ley y de la tutela judicial efectiva, consagrados, respectivamente, en los arts. 14 y 24 CE, ( SS. TC. 242/1992 de 21 diciembre ; 46/1996 de 25 de marzo, entre otras muchas).

En definitiva, si bien en el resto de materias discutidas (gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría) no existe en el momento actual ninguna razón para introducir variaciones o modificaciones en la doctrina que hasta ahora ha venido manteniendo esta Audiencia y de la que son expresión aquellas sentencias, debiendo constituir nuestra guía las conclusiones que en esas resoluciones se establecían en la medida en que hasta ahora el Tribunal Supremo no ha establecido un criterio que sea contradictorio con lo que en ellas se afirmaba; sin embargo, el criterio seguido en la sentencia apelada a la hora de acoger la pretensión ejercitada con la demanda, condenando a la entidad bancaria demandada a devolver a los actores la cantidad abonada -269,66 euros- en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debe ser revocado conforme a la doctrina que el Tribunal Supremo mantiene en la citada sentencia nº 148/2018 de 15 de marzo, según la cual el sujeto pasivo de ese impuesto son los prestatarios; pronunciamiento que es el sostenido en el presente recurso de apelación por la entidad recurrente y que,...

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