SAP Zaragoza 214/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2018:848
Número de Recurso577/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0024165

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000946 /2016

Recurrente: Lucía

Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado: ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON

Recurrido: Balbino

Procurador: OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO

Abogado: MARIA JOSE ESCOLA HERNANDO

SENTENCIA NUMERO: 214/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos nº 946/16, sobre guarda, visitas y alimentos de hijo menor de edad, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 577/17, siendo apelante DOÑA Lucía, representada por la Procuradora doña Begoña Uriarte González y asistida por la Letrada Dña. Altamira Gonzalo Valgañón, y apelado DON Balbino, representado por el Procurador don Oscar Bermúdez Melero y asistido por la Letrada doña María José Escolá Hernando, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 27 junio 2017 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, en relación con el hijo común de D. Balbino y Dña. Lucía :

  1. - Fructuoso continuará bajo la custodia de D. Balbino .

    La autoridad familiar será compartida en lo que exceda de su ámbito ordinario.

  2. - La madre estará con el menor en fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

    Los fines de semana se ampliarán en caso de puentes festivos escolares que se puedan unir a los mismos.

    Podrá realizar una visita intersemanal de 3 horas de duración. De ser festivo laboral (no puente a unir al fin de semana), se atribuyen a la madre-, la visita se iniciará a las

    11 y finalizará a las 19,30 horas. El día del Pilar, de no ser puente a unir al fin de semana, lo disfrutarán una año cada progenitor, comenzando el padre. Para las visitas intersemanales será preciso comunicarlo antes del inicio de cada semana.

  3. - Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años pares el padre en años impares. El derecho de elección deberá ejercitarse antes de cada 10 de mayo de cada año y, en su caso, se entenderá que se renuncia a la preferencia establecida de no ejercitarse. La madre también estará con el hijo los días vacacionales escolares de junio (desde las 19 horas del día de finalización de las clases) y septiembre (hasta las 18 horas del día previo al inicio del colegio), que podrá unir en su caso a las quincenas que el correspondan. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos el primero desde la salida de las clases y hasta las 14 horas del día 31 de diciembre el segundo hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares el menor estará con la madre en el primer periodo con el padreen el segundo. En años impares, a la inversa.

    Las vacaciones escolares de Semana Santa se atribuyen a la madre.

    Los periodos vacacionales mencionados suspenderán la alternancia de fines de semana. Finalizados se reanudará el orden conforme quedó suspendido.4.- La madre recogerá al hijo en el domicilio paterno al inicio del fin de semana. Su finalización tendrá lugar en Huesca, en el lugar que acuerden los progenitores en su defecto, en la estación de RENFE. En las visitas intersemanales las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio paterno. En vacaciones las entregas y recogidas tendrán lugar en Huesca.

  4. - DÑA. Lucía abonará una pensión de alimentos de 120 euros mensuales. Se hará efectivo este importe en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique el padre. Será exigible este nuevo importe desde la próxima mensualidad de julio. Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre).6.- La contribución a los gastos extraordinarios necesarios será por mitad.7.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

La representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, habiendo presentado la contraria escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20 marzo 2018 para votación y fallo.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GAROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por la demandada, que solicita su revocación y se le atribuya la custodia del hijo, Fructuoso (5-8-2014), con iguales visitas para el padre que la que ella tiene fijadas, debiendo realizarse las...

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