SAP A Coruña 201/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:630
Número de Recurso1565/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución201/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00201/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15019 41 2 2017 0001562

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001565 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000153 /2017

RECURRENTE: Federico

Procurador/a: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Abogado/a: MARIA FLORA MUIÑO QUEIJO

RECURRIDO/A: Teresa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ,

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ VEIGA,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, por delito de VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR, seguido contra Federico, siendo partes como apelante Federico

, defendido por la Letrada Sra. Muiño Queijo, y representado por la Procuradora Sra. Graíño Ordóñez, y como

apelados Teresa, defendida por el Letrado Sra. Martínez Veiga y representada por el Procurador Sra. Feito Vázquez y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 23 de octubre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor criminalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso y prohibición de acercarse a menos de cien metros de su persona, su domicilio sito en la CALLE000 de A Barcala, o el que en cada momento llegue a tener y lugar de trabajo de Teresa, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea oral, escrito o telemático por el plazo de un año, nueve meses y un día.

Y le debo ABSOLVER y ABSUELVO del delito de MALOS TRATOS PSÍQUICOS Y FÍSICOS HABITUALES por el que también venía siendo acusado.

Procede indemnizar a Teresa en el importe de 200 euros por las lesiones sufridas y al SERGAS en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por la asistencia que prestó a aquellas.

Debiendo satisfacer la mitad de las costas causadas.

De conformidad con el artículo 69 de la Ley de Protección integral de violencia sobre la mujer procede mantener las medidas cautelares acordadas en virtud de auto de fecha 1 de junio de 2017 mientras se tramita y resuelve un eventual recurso de apelación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Federico, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que Federico, mayor de edad, sin antecedentes penal, convivía con su compañera sentimental Teresa, desde el mes de abril de 2017 en el domicilio sito en la CALLE001 NUM000 de Carballo, no constando acreditado que desde el inicio de la convivencia la escupiera, empujara contra las paredes, le propinará bofetadas y patadas, la agarrara por el cuello, incluso que llegara a quemarla intencionadamente con un cigarrillo.

Sobre las 7:00 horas del día 29 de abril de 2017 cuando se encontraba en dicha vivienda, agarró a Teresa fuertemente por los antebrazos al tiempo que la zarandeaba, causándole heridas que requirieron para su sanidad de tan sólo una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación cinco días no impeditivos. La perjudicada reclama".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuadO con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse STS 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13...

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