SAP Murcia 158/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2018:710
Número de Recurso1291/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución158/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00158/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 37 1 2017 0000124

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001291 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: JOSE RIQUELME MARIN

Abogado: JOSE BUENDIA NOGUERA

Recurrido: Celsa, Casimiro, Clemente, Dimas, Eliseo, Eutimio, Esperanza, Filomena, Fructuoso, Hortensia, EURO-CASAS GESTION INMOBILIARIA DE MURCIA, GREMURGEST SL

Procurador: JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO, JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado: MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO, MIGUEL ANGEL FRUCTUOSO ROMERO,,,

SENTENCIA Nª 158/18

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 9 de abril de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 657/15 -Rollo nº 1291/17 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, entre las partes: como actor D. Casimiro, D. Clemente, D. Dimas, D. Eliseo, D. Eutimio, Dª Esperanza, Dª Filomena, D. Fructuoso, Dª Celsa, Dª Hortensia, EUROCASAS GESTION INMOBILIARIA DE MURCIA SL Y GREMURGEST SL, representados por el/la Procurador/a D. Justo Páez Navarro y dirigidos por el Letrado D. Miguel Ángel Fructuoso Moreno, y como demandado Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representado por el/la Procurador/a D. José Riquelme Marín y dirigido por el Letrado D. José Buendía Noguera. En esta alzada actúan como apelante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y como apelado D. Casimiro, D. Clemente, D. Dimas, D. Eliseo

, D. Eutimio, Dª Esperanza, Dª Filomena, D. Fructuoso, Dª Celsa, Dª Hortensia, EUROCASAS GESTION INMOBILIARIA DE MURCIA SL Y GREMURGEST SL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 657/15, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Páez Navarro en nombre y representación de D. Casimiro, D. Clemente, D. Dimas, D. Eliseo, D. Eutimio, Dª Esperanza

, Dª Filomena, D. Fructuoso, Dª Celsa, Dª Hortensia, EUROCASAS GESTION INMOBILIARIA DE MURCIA,

S.L Y GREMURGEST, S.L, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y anulo los acuerdos 2º respecto del gasto de adquisición de puertas por importe de 973,80 euros, 4º relativo a la elección del presidente y el acuerdo 10º en lo que se refiere a que "se acuerda autorizar a la junta directiva para la toma de cuantos acuerdos y contratos estime convenientes para los intereses de la comunidad", todos ellos adoptados en la junta de propietarios celebrada el 8 de agosto de 2015. Con expresa imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Casimiro, D. Clemente, D. Dimas, D. Eliseo, D. Eutimio, Dª Esperanza, Dª Filomena, D. Fructuoso, Dª Celsa, Dª Hortensia, EUROCASAS GESTION INMOBILIARIA DE MURCIA SL Y GREMURGEST SL, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 1291/17, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 9 de abril de 2018 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

1.1.- Se interpone recurso de apelación por la comunidad demandada contra la sentencia por la que se estima la demanda presentada y se declara la nulidad de los acuerdos 2º, 4º y 10º de la junta general ordinaria de fecha 8 de agosto de 2015.

1.2.- Por la parte apelante muestra su discrepancia con la sentencia apelada y entiende que debe ser revocada.

Así, en primer lugar, considera que no puede declararse la nulidad del punto 2º, relativo a la inclusión de una factura de puertas por importe de 973,60 € por infracción de los artículos 9.1.e ), 18.b y 21 LPH, así como error en la valoración de la prueba, pues las puertas se compraron e instalaron las zonas comunes de la comunidad y el documento nº 9 de la demanda es un albarán de entrega del material que se subsanó con el documento nº 6 de la contestación.

En segundo lugar entiende que también es correcto el acuerdo 4º en relación con la designación del presidente, infringiendo la sentencia apelada los artículos 13, 19 y 10 LPH así como los artículos 14 y 18 de los estatutos de la Comunidad, pues no es necesaria la identificación en el acta de todos los propietarios dado que la elección de presidente lo es por mayoría simple y no por mayoría cualificada, incluyéndose en el punto 4º del orden del día que implícitamente incluía también el nombramiento del resto de los miembros de la Junta Directiva previstos en los estatutos.

En tercer lugar, se defiende la validez del punto 10º, pues el mismo fue debidamente incluido en el orden del día y sometido a una expresa votación, habiendo informado a la junta de propietarios sobre los aspectos relativos a los arrendamientos y el uso de las plazas de garaje.

Destaca que existe también error en la valoración de la prueba en relación con la redacción del acta, pues el antiguo administrador, como quedó probado en juicio, abandonó la reunión llevándose la relación de asistentes presentes y representados, habiendo ocultado la información y no facilitando la documentación tras ser cesado en todo caso entiende que los defectos formales del acta no suponen su nulidad y que por la prueba testifical practicada ha sido posible acreditar que dichos acuerdos se alcanzaron en la junta impugnada.

Por último, impugna la condena en costas al entender que los defectos que generan la nulidad según la juez de instancia derivan de la actuación del administrador cesado que generó múltiples dificultades en la redacción del acta, por lo que existen serias dudas que justificarían la no imposición de las costas.

1.3.- Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Tras admitir que el acta no es el único medio de prueba de los acuerdos alcanzados en una junta de propietarios, entiende sin embargo que la parte apelante no ha logrado probar, ante las graves inexactitudes e irregularidades del acta, que los acuerdos impugnados se alcanzasen en legal forma, siendo éste el objeto real del proceso y, por ello, no es posible examinar la validez de los acuerdos como se hace en el recurso de apelación pues para ello habría que partir de la efectiva prueba de que tales acuerdos fueron alcanzados en la junta de propietarios celebrada. Entiende que el acta levantada adolece de cumplimiento de las exigencias legales y que ello justifica la nulidad declarada. Así se dejó fuera más de 60 representaciones presentadas, existen diferencias entre las representaciones aportadas por el presidente de la comunidad y las reflejadas en el acta, hay más votos que propietarios presenciales, se incluye a un fallecido, hay vecinos duplicados o se permite las participaciones de vecinos que no eran propietarios, lo que supone un conjunto de defectos de suficiente entidad para justificar la nulidad declarada de los concretos acuerdos impugnados. Por todo ello, tras examinar de forma somera la nulidad de cada uno de los acuerdos impugnados, entiende que debe ser confirmada la sentencia apelada, incluida la condena en costas impuesta, pues lo cierto es que la actual directiva conocía, porque así se hizo constar en la junta, las reclamaciones de los propietarios por las representaciones no aceptadas y destaca la actitud de la comunidad de retrasar de forma injustificada...

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