STSJ Comunidad de Madrid 211/2018, 9 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución211/2018

Rec. 248/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0015073

Procedimiento Recurso de Suplicación 248/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 355/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 211

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 248/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PATRICIA CARLOTA RIQUELME BORRERO en nombre y representación de CORPORACION EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A., contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 355/2016, seguidos a instancia de D./

Dña. Matilde, D./Dña. Andrés, D./Dña. Apolonio, D./Dña. Paula, D./Dña. Benigno, D./Dña. Regina, D./ Dña. Candido, D./Dña. Sandra, D./Dña. Sonsoles, D./Dña. Daniel, D./Dña. Violeta, D./Dña. Marí Trini,

D./Dña. María Cristina, D./Dña. María Rosario y D./Dña. Eutimio y D./Dña. Apolonio, D./Dña. Paula, D./ Dña. Benigno, D./Dña. Regina, D./Dña. Candido, D./Dña. Matilde, D./Dña. Sandra, D./Dña. Sonsoles, D./ Dña. Daniel, D./Dña. Violeta, D./Dña. Andrés, D./Dña. Marí Trini, D./Dña. María Cristina, D./Dña. María Rosario y D./Dña. Eutimio frente a CORPORACION EMPRESARIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A., en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Norberto, nacido el NUM000 de 1930, prestó servicios para la entidad URALITA, SA, en la fábrica que la citada compañía tenía en la localidad de Getafe (Madrid), y desde el 21 de septiembre de 1961 hasta el año 1982.

Don Ruperto, nacido en fecha NUM001 de 1930, desde el 3 de abril de 1956 hasta 1982.

Don Virgilio, nacido el NUM002 de 1939, desde el 17 de octubre de 1964 hasta el 21 de octubre de 1994.

Don Carlos Daniel, nacido el NUM003 de 1931, desde el 27 de octubre de 1955 hasta el año 1985.

(Folios 403, 426, 451, 477, 480, 482, 486 y hecho no discutido).

Don Norberto falleció el 24 de octubre de 2011 dejando esposa, doña Violeta, e hijos, don Daniel y doña Matilde, y otorgando testamento abierto de fecha 10 de julio de 2001, legando a su esposa el usufructo universal de la herencia e instituyendo herederos universales a sus hijos (folios 437 a 444).

Doña Violeta falleció en fecha 4 de mayo de 2016 (folio 215)

Don Ruperto falleció el 6 de marzo de 2014 dejando esposa, doña Paula, e hijos, doña Sonsoles, doña Sandra, doña Marí Trini y don Andrés, y otorgando testamento de fecha 27 de noviembre de 1997 por el que lega a su esposa el usufructo universal de la herencia e instituye herederos universales a sus hijos (folios 452 y 456 a 462).

Don Virgilio falleció en fecha 28 de noviembre de 2005 dejando esposa, doña María Rosario, e hijos, don Candido y don Benigno, los cuales aceptaron su herencia en fecha 26 de abril de 2006 (folios 403, 405, 407 a 424).

Don Carlos Daniel falleció el 2 de septiembre de 2006 dejando esposa, doña Regina, e hijos, don Eutimio

, doña María Cristina y don Apolonio, y otorgando testamento abierto de fecha 28 de diciembre de 1992, legando a su esposa el usufructo universal de la herencia e instituyendo herederos universales a sus hijos (folios 426, 428, 429, 433 a 435)

Doña Regina falleció en fecha 13 de marzo de 2014 habiendo otorgado testamento de fecha 18 de diciembre de 1992 legando a su esposo el usufructo universal de la herencia e instituyendo herederos universales a sus hijos (folio 366 a 472).

SEGUNDO

La entidad URALITA, SA se dedicó a la fabricación de elementos para la construcción (placas, tuberías, tubos, etc.) en la cual los trabajadores realizaban actividades tales como chorreado de arena, picado de bombos de las placas, encopados de tuberías, troceado de piezas en contenedores, descarga de vagones en silos, etc. (folio767).

En el Grupo URALITA, la empresa URALITA, S.A., realizaba actividades de fibrocemento (folio 859). El citado fibrocemento contiene amianto (folio 988).

Las tareas de los trabajadores citados en el hecho primero implicaban contacto con el amianto (hecho no controvertido). La inhalación de polvo de amianto puede producir enfermedades tales como la asbestosis, cáncer broncogénico o mesotelioma (folio 876 y pericial).

TERCERO

A don Norberto se le diagnosticó asbentosis es de 23 febrero 2004: "exposición laboral asbesto, afectación pleural" con prescripción de medicación y revisión en un año (folio 590 bis). Consta diagnóstico de asbestosis pleural en informe de 2 de marzo de 2005 (folio 591). El juicio diagnóstico del informe de 29 de julio de 2005 establece alteraciones pleurales benignas secundarias a exposición a amianto, alteración ventilatoria mixta en grado moderado, hace recomendaciones, y señala que acudirá al EVI para la valoración de enfermedad profesional (folios 593 y 594). El informe de 20 de octubre de 2006 establece el mismo diagnóstico (folio 595). El dictamen propuesta del EVI es de fecha 3 de noviembre de 2015, y hace constar "alteraciones pleurales benignas secundarias a exposición a amianto, alteración ventilartoria mixta moderada, patologías no profesionales, espondiloartrosis dorsolumbar vispenia, afaquico derecha y catarata izquierda, fibrilación flutter controlado, hernia de hiato dislipemia hiperplasia" (folio 597). Se le declaró incapacitado permanente para su profesión habitual por resolución de 3 de noviembre de 2005 (folio 596). Su insuficiencia respiratoria crónica era del 67% (folio 595).

Envió burofax de fecha 17 de julio de 2006 a la empresa reclamando daños y perjuicios (249, 250).

A don Ruperto se le diagnosticó en fecha 23 de noviembre de 2005 "patología pleuropulmonar asociada a exposición a amianto" (folio 642). En fecha 10 de enero de 2006 se le declara incapacitado permanente para su profesión habitual, consignando "enfermedad pulmonar intersticial, fibrosis pulmonar, derrame pleural bilateral mayor lado derecho, FEV 66%, TLC 71% (folio 641). En fecha 23 de marzo de 2007 se le diagnostica de "asbestosis pulmonar y fibrosis pleural difusa bilateral" (folio 641). Su insuficiencia respiratoria crónica era del 90% (folio 641). Fallece de un mesotelioma, enfermedad causada por el amianto (folio 464).

En fecha 5 de julio de 2007 envió burofax a la empresa a través de despacho profesional en reclamación de daños y perjuicios (253 y 254).

En cuanto a don Virgilio, se le declara incapacitado permanente para su profesión habitual en fecha 10 de marzo de 1995, haciéndose constar asbestosis pleuropulmonar (folio 538). En fecha 22 febrero de 2005 se emite informe: "A comienzos de 2005 se le apreció ligero aumento de un nódulo pulmonar ya visto previamente. Se le practicó lobectomía inferior izquierda el 22 de febrero de 2005, la anatomía patológica de la cual se diagnosticó adenocarcinoma mal diferenciado (...)" (referenciado por el perito de la parte demandada al folio 734). Consta diagnóstico de carcinoma broncogénico izquierdo en fecha 5 de abril de 2015 (folio 535), siendo intervenido quirúrgicamente. En el mes de agosto ingresa de nuevo en el hospital siendo diagnosticado de adenocarcinoma de pulmón estadio IV, falleciendo el 28 de noviembre de 2005 (folios 536 a 539). En informe del centro de salud de 20 de diciembre de 2005, se hace constar que fallece a consecuencia de fase terminal de enfermedad neoplástica en relación directa con enfermedad de origen profesional (folio 538). Don Virgilio era fumador. En informe de 5 de abril de 2005 manifiesta que fumaba 2 ó 3 cigarrillos al día (folio 535). El carcinoma de don Virgilio fue debido al contacto con el amianto (valoración de periciales y documental).

Se envía burofax de 27 de noviembre de 2006 y de 5 de julio de 2007 en reclamación de perjuicios (folios 247, 248 y 252 y 253).

Don Carlos Daniel fue diagnosticado en informe del Hospital de Getafe de julio de 2004 de asbestosis pleuropulmonar con placas plurales calcificadas (folios 682 y 684). Tenía una insuficiencia respiratoria FVC del 76,7% (folio 683). El mismo falleció de un "síndrome mielodisplásico tipo anemia refractaria con exceso de blastos, insuficiencia renal crónica", enfermedad no relacionada con el amianto (folio 685).

En fecha 5 de julio de 2007 envió burofax a la empresa en reclamación de daños y perjuicios (folios 252 y 253).

CUARTO

La entidad URALITA, SA comenzó una política activa de información a los...

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