STSJ Comunidad de Madrid 299/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:3675
Número de Recurso1367/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0006404

Procedimiento Recurso de Suplicación 1367/2017

ROLLO Nº: RSU 1367/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 1 MADRID

Autos de Origen: 186/2017

RECURRENTE: Dª. Rosana

RECURRIDOS: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, INSTITUTO PSIQUIATRICO MONTREAL SL Y CONSULTORES Y GESTORES DE INFRAESTRUCTURAS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 299

En el recurso de suplicación nº 1367/2017 interpuesto por el Letrado, D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dª. Rosana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 186/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Rosana contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, INSTITUTO PSIQUIATRICO MONTREAL SL Y CONSULTORES Y GESTORES DE INFRAESTRUCTURAS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda sobre DESPIDO formulada por DOÑA Rosana frente a CONSULTORES GESTORES DE INFRAESTRUCTURAS SL, INSTITUTO PSIQUIÁTRICO MONTREAL SL y SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en consecuencia, declaro la PROCEDENCIA del despido efectuado, con ABSOLUCIÓN de las demandadas de todos los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- Doña Rosana presta servicios para la demandada con una antigüedad reconocida en nómina de 23 de diciembre de 2002, ostentando la categoría profesional de Titulado Medio y salario a efectos del presente procedimiento de 2.719,28 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

La demandante suscribió el 1 de agosto de 2002 contrato de interinidad por duración de 31 días para suplir las vacaciones de doña Estrella, para desarrollar funciones como auxiliar administrativo (documento número 1 del ramo de prueba de la codemandada Instituto Psiquiátrico Montreal SL). Dicho contrato se extingue el 31 de agosto de 2002 y 4 meses después, el 23 de diciembre de 2002 se suscribe nuevo contrato, de obra o servicio determinado como titulado medio y para realizar funciones como titulado medio (documento número 2 del ramo de prueba de la misma codemandada), razón por la que habiéndose roto la unidad del vínculo contractual, no podría pretenderse la antigüedad postulada.

  1. - La demandante desarrolla sus funciones los lunes y los viernes en el "Hospital de día Infanta-Juvenil n° 3 para la zona Sur, Áreas n° 8, 9 y 10 de Madrid" (en adelante, Hospital de Día de Leganés) y los martes, miércoles y jueves en el "Hospital de Día de Niños y Adolescentes C.A. Pradera de San Isidro" (en adelante, "Hospital de Día Pradera de San Isidro").

  2. - El día 1 de agosto de 2002 la demandante comenzó a prestar servicios para la mercantil Instituto Psiquiátrico Montreal SL, desarrollando sus funciones en el centro de trabajo del "Hospital de día de Villaverde. Posteriormente, fue subrogada por la demandada COGESIN, S.L. cuando asumió la concesión de dicho centro, formalizando contrato de trabajo por obra y servicio de 1 de junio de 2006 en el que figura que la obra o servicio determinado a realizar era la gestión del servicio publico del Hospital de día de Villaverde.

  3. - A pesar de ello, no se reconoció la antigüedad que ostentaba desde el inicio de prestación de servicios para el Instituto Psiquiátrico Montreal SL, sino tan solo la que figura en nomina de 23 de diciembre de 2002.

  4. - El día 5 de marzo de 2007, suscribió nuevo contrato por obra y servicio siendo el objeto del mismo la gestión del servicio público del Hospital de día de Leganés.

  5. - Finalmente, a partir del mes de enero de 2011, la empresa reconoció la condición de indefinido, prestando servicios en los centros del Hospital de Día de Leganés y del Hospital de Día Pradera de San Isidro.

  6. - A lo largo de la prestación de servicios descrita anteriormente las funciones realizadas han consistido en ejercer como Educadora en Hospitales de Día, cuya titularidad corresponde al SERMAS.

  7. - El día 5 de octubre de 2016, el SERMAS comunicó a COGESIN, S.L. que en el mes de diciembre del mismo año finalizaba la vigencia máxima permitida por la normativa de contratación aplicable del contrato de gestión del servicio público de Hospital de Día de Leganés.

  8. - Con fecha 24 de enero de 2017 se produce la finalización de la adjudicación de la prestación de asistencia sanitaria en régimen de Hospitalización de Día para la población Infanto-Juvenil de la Comunidad de Madrid, "Pradera de San Isidro", por haberse decidido por parte del Servicio Madrileño de Salud la internalización del Servicio que veníamos prestando.

  9. - El día 9 de enero de 2017 y con efectos del día 24 del mismo mes y año, la empresa Cogesin SL remitió carta de despido objetivo del tenor literal siguiente: artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

    Las causas que motivan la resolución de su contrato son las siguientes: Como Ud ya conoce, con fecha 24 de enero de 2017 se produce la finalización de la adjudicación de la prestación de asistencia sanitaria en régimen de Hospitalización de Día para la población Infanto-Juvenil de la Comunidad de Madrid, "Pradera de San Isidro",

    por haberse decidido por parte del Servicio Madrileño de Salud la internalización del Servicio que veníamos prestando. En definitiva proceden a no renovarnos el contrato formalizado con ellos, por causas ajenas a la dirección de esta empresa. También conoce Ud. que nuestro contrato de Hospital de Día de Leganés decidieron igualmente internalizarlo, habiéndose producido la entrega del recurso el pasado 19/12 al SERMAS. Igualmente el 31/12 expira el contrato del Servicio Post adopción que teníamos concertado con la Comunidad de Madrid y que ha sido adjudicado, en esta ocasión, a otra empresa.

    La gestión de todos estos contratos ha supuesto en el último ejercicio cerrado del 2015, más del 87% de la facturación global de la empresa.

    Así, en el presente caso concurren tanto causas económicas como productivas:

    1. económicas: la pérdida de dicha contrata implicará una reducción de nivel de ingresos y de facturación de la empresa, que no es asumible.

      El resultado económico de los tres últimos ejercicios contables ha sido el siguiente:

      Año 2013: 29.813,32 €

      Año 2014: 4.466,55 €

      Año 2015: 44.241,19 €

      Y siendo la previsión para el ejercicio 2016: 25.784,25 €

      Con la no renovación de nuestro contrato para la Comunidad de Madrid, nos será imposible igualar esta facturación, produciéndose una reducción evidente de nuestros ingresos en el próximo ejercicio 2017.

    2. Productivas: la pérdida de dicha contrata implicará una evidente reducción de la producción y de los servicios a prestar a nuestros clientes, provocando un desequilibrio entre la mano de obra disponible, que estarla claramente sobredimensionada, y las necesidades productivas o de servicios reales a prestar por la empresa.

      La conjunción de estos motivos, afecta de manera inexorable a la viabilidad de la empresa y a su capacidad de mantener su volumen de empleo, además de imposibilitar el ofrecimiento a Ud. De ningún otro puesto de trabajo.

      Esta difícil situación nos obliga a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del próximo 24 de enero de 2017, preavisándole con 15 días de antelación tal y como establece el art.53.1.c) ET .

      Por todo ello, y conforme establece el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, en el día de la fecha procedemos a poner a su disposición la indemnización de 25.520,57 € resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por ano de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ano y con un máximo de doce mensualidades conforme establece la ley, entregando en este acto la cantidad de 6.200,00 € en efectivo y abonando la cantidad restante de19.320,57 € a través de transferencia.

      A partir del día 24 de enero la empresa pondrá a su disposición la liquidación correspondiente a su contrato de trabajo en sus oficinas, ubicadas en la calle Conde de Peñalver, n° 52 1° C de Madrid.

      Lamentando tener que tomar la decisión adoptada, le ruego proceda afirmar acuse de recibo de la presente comunicación >>.

  10. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año.

  11. - La demandante ha intentado el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación frente a las dos codemandadas de carácter privado en fecha de 27 de febrero de 2.017".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario SERMAS. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4 de abril de

2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia...

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