SAP León 115/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:441
Número de Recurso506/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución115/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00115/2018

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0002442

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2016

Recurrente: Clemencia, Calixto, Casilda

Procurador: MANUELA LOBATO FOLGUERAL, FERNANDO ALVAREZ TEJERINA,

Abogado: FERNANDO ROMERO BRU,,

Recurrido: Trinidad, Margarita, Teodulfo, Calixto, HERENCIA YACENTE Juan Pablo, HERENCIA YACENTE Casilda, Modesto, Clemencia, Clemencia

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA, FERNANDO ALVAREZ TEJERINA, FERNANDO ALVAREZ TEJERINA, CRISTINA DE PRADO SARABIA,,, FERNANDO ALVAREZ TEJERINA, MANUELA LOBATO FOLGUERAL, MANUELA LOBATO FOLGUERAL

Abogado:,,, LAURA FRA RODRIGUEZ,,, MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALONSO,, FERNANDO ROMERO BRU

SENTENCIA NUM. 115/18

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de abril de 2018

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313 /2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 506/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Calixto y Dª Margarita, D. Modesto y D. Teodulfo, representados por el Procurador D. Fernando Alvarez Tejerina, asistidos por la Abogada Dª. Mª José Fernández Alonso, y como parte apelada, Dª Trinidad

, Dª Clemencia, representadas respectivamente por las Procuradoras Dª María Del Carmen Alfageme Zavala y Dª Manuela Lobato Folgueral

, asistidas respectivamente por los Abogados D. Celso Fernández Gómez y D. Fernando Romero Bru, sobre cese de situación de copropiedad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Lobato Folgueral en nombre y representación de Clemencia contra Calixto

, HEREDEROS DE Casilda ( Modesto, Margarita, Teodulfo Y Trinidad ) Y HEREDEROS DE Juan Pablo ( Calixto, Clemencia, Modesto, Margarita Y Teodulfo ) DEBO:

  1. Acordar el cese de la comunidad existente entre los litigantes sobre los bienes descritos en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

  2. Siendo imposible la división se acuerda su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, RESPETANDO LOS DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE 1/3 EN FAVOR DE Josefa Y DE 1/3 EN FAVOR DE Santiaga .

  3. El precio de la venta se dividirá entre los litigantes a razón de 1/3 para los herederos de Ángel Daniel (gravado este con el usufructo) 1/3 para los herederos de Juan Pablo (GRAVADO ESTE CON EL USUFRUCTO) 1/3 para los herederos de Casilda en la porción que les corresponda.

  4. No procede hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por parte de los demandados recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 12 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Clemencia, se dedujo demanda solicitando se acuerde el cese de la situación de copropiedad existente entre las mismas y los demandados, D. Calixto, la herencia yacente de D. Juan Pablo

, o sus herederos (si han aceptado la herencia) D. Modesto, Dª Margarita, D. Teodulfo y D. Calixto, y la herencia yacente de Dª Casilda, o sus herederos, que serían D. Modesto, Dª Margarita, D. Teodulfo y Dª Trinidad, referida a cada una de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, solicitando en el suplico de la demanda el dictado de una Sentencia en la que se declare que procede la división de la nuda propiedad de los bienes descritos, y

  1. - Acuerde la venta en pública subasta de dicha nuda propiedad, correspondiéndole una sexta parte de lo obtenido a Dª Clemencia, otra sexta parte a D. Calixto, una tercera parte a los herederos de D. Juan Pablo, y otra tercera parte a los herederos de Dª Casilda .

  2. - Subsidiariamente, se proceda a la división de la nuda propiedad de dichos bienes adjudicado los mismos en los porcentajes anteriores si ello fuera posible, tras la práctica de la prueba oportuna.

  3. - En cualquier caso, con condena en costas al demandado que se oponga.

La codemandada Dª Casilda mostró conformidad con lo solicitado en la demanda, mientras que los codemandados D. Modesto y D. Calixto, en contestación a la demanda, a cuyo contenido se han adherido los también codemandados D. Teodulfo y Dª Margarita, esencial y sucintamente, muestran conformidad con la copropiedad de los bienes, en los porcentajes que señalan, y con la finalización de la comunidad de bienes, si bien señalan que en la descripción de los bienes se ha omitido incluir el derecho surgido de la escritura de compraventa y permuta, realizada ente las partes y la mercantil Construcciones y Promociones Ferrero Astorga, S.L., otorgada en León el 25 de septiembre de 2007 ante el notario D. Jesús Sexmero Cuadrado, con numero de protocolo 2108, y que tampoco se recoge con respecto al bien nº 1, que es la casa, en esta ciudad

de León, en la Rinconada DIRECCION002, señalada con el número NUM001, hoy DIRECCION003 número NUM001, que la misma consta de 4 viviendas y 4 locales, perfectamente divididos y diferenciados, y que, aunque no existe propiedad horizontal, dese hace muchos años cada uno de los originales propietarios (los fallecidos hermanos D. Ángel Daniel, D. Juan Pablo y Dª Casilda ) se los habían dividido tácitamente, de modo que D. Juan Pablo y Dª Casilda vivían en los mismos, siendo su vivienda habitual durante casi toda su vida ( NUM001 NUM002 . Dª Casilda y NUM003 NUM004 . D. Juan Pablo, hoy su viuda usufructuaria) y con respecto al que correspondería a D. Ángel Daniel ( NUM003 NUM002 .) en un primer momento residió en el mismo la hoy demandante y después estuvo alquilado, gestionando ese alquiler y cobrando en exclusiva las rentas que generaba esa rama familiar y es hoy ocupado por el hermano de la demandante D. Ángel Daniel

, hoy demandado, y que, dado que en atención a ello cada uno se comportaba como autentico dueño de esas viviendas, cada uno de ellos las fue arreglando y mejorando, acondicionándolas a sus necesidades, por lo que dichas inversiones y gastos que las han hecho subir de valor, deben ser tenidos en cuenta para el supuesto de su valorización, y han de revertir en las personas o ramas familiares que han realizado los desembolsos, y que existen, además, dos usufructuarias, debiendo velarse en todo momento por el respeto de sus derechos igualmente se señala que los cuatro locales se encuentran alquilados a nombre dela comunidad de bienes formada por los herederos y que no todos los bienes son materialmente indivisibles ya que algunos ya se habían dividido de facto.

Con fecha 28 de julio de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera instancia nº dos de León, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Lobato Folgueral en nombre y representación de Clemencia contra Calixto, HEREDEROS DE Casilda ( Modesto, Margarita, Teodulfo Y Trinidad ) Y HEREDEROS DE Juan Pablo ( Calixto, Clemencia, Modesto, Margarita Y Teodulfo ) DEBO:

  1. Acordar el cese de la comunidad existente entre los litigantes sobre los bienes descritos en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

  2. Siendo imposible la división se acuerda su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, RESPETANDO LOS DERECHOS DE USUFRUCTO SOBRE 1/3 EN FAVOR DE Josefa Y DE 1/3 EN FAVOR DE Santiaga .

  3. El precio de la venta se dividirá entre los litigantes a razón de 1/3 para los herederos de Ángel Daniel (gravado este con el usufructo) 1/3 para los herederos de Juan Pablo (GRAVADO ESTE CON EL USUFRUCTO) 1/3 para los herederos de Casilda en la porción que les corresponda.

  4. No procede hacer especial condena en materia de costas procesales".

Contr a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por D. Modesto, D. Calixto, D. Teodulfo y Dª Margarita, viniendo a alegar como motivos del mismo, sucintamente, los siguientes:

- Que se debería haber acudido al procedimiento específico y particular contemplado en el art 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma de obligado cumplimiento, ya que los tres hermanos causantes D. Juan Pablo, D. Ángel Daniel y Dña. Casilda se encontraban en situación de coherederos y habían formado una auténtica comunidad hereditaria.

- Que dichos hermanos causantes D. Juan Pablo, D. Ángel Daniel y Dña. Casilda habían dividido de facto los bienes, al menos algunos de ellos, de modo y manera que cada uno de ellos se distribuyó un piso en el que vivieron a lo largo de sus vidas, y que gestionaron siempre como dueños, pasando después a residir en ellos, sus viudas usufructuarias (una de ellas lo hace al momento actual) o sus herederos, y ello durante bastante más de 30 años lo que habría dado lugar a que se aplique la figura de la prescripción adquisitiva o usucapión.

- Que no se da uno de los elementos esenciales, para poder acudir a la pública subasta, cual es que los bienes sean indivisibles, parte de los mismos (los integrados en el inmueble de 4 pisos y 4 locales) son divisibles por su propia configuración y...

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