SAP Palencia 120/2018, 5 de Abril de 2018
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2018:143 |
Número de Recurso | 430/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 120/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00120/2018
Modelo: N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0000970
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2017
Recurrente: BANCO SANTANDER S.A., Ezequiel, Valle
Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado:, ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ, ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 120/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En la ciudad de Palencia, a cinco de abril de dos mil dieciocho.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 18 de septiembre de 2017, entre partes, recíprocamente apelantes y apeladas, de un lado Don Ezequiel y Doña Valle, representados por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendidos por el Letrado Don Julio Villarrubia González y, de otra, la entidad "Banco Santander, SA", representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Don Javier Ortega Pérez siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Ezequiel y Doña Valle frente al Banco Santander, S.A, declarando nulos, por abusivos, los apartados de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de junio de 1999, relativa a "los gastos a cargo de la parte prestataria", que imponen a la parte actora el abono de los gastos notariales, de los gastos de Registro y de los gastos de gestoría, subsistiendo la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la anterior declaración, con condena a la parte demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
-426 € por gastos de Notaría.
-108,88 € por gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
-104,57 € por gastos de Gestoría.
Así como los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales" .
Contra dicha Sentencia presentaron tanto la parte demandante, Don Ezequiel y Doña Valle, como la demandada, la entidad "Banco Santander, SA", escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La respectiva parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.
Planteamiento del recurso.
Contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, Don Ezequiel y Doña Valle, contra la entidad demandada la entidad "Banco Santander, SA", en la que se ejercitaba una acción de nulidad de cláusula consignada en un contrato de hipoteca, se interpone ahora por ambas el respectivo recurso de apelación, que, en el caso del interpuesto por la parte actora se dirige a la obtención de la restitución del importe de lo abonado en concepto de tasación y de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), así como la imposición de costas de la instancia a la parte demandada, y, en el caso del recurso interpuesto por la entidad bancaria, se cuestiona la nulidad de la cláusula del contrato relativa a gastos y los efectos restitutorios derivados de dicha declaración, así como la imposición de intereses.
En la sentencia apelada se estimó la pretensión de la demanda referida a la acción de nulidad de la cláusula quinta del contrato de hipoteca suscrito entre las partes, cláusula referida a la atribución a los prestatarios de todos los gastos derivados de la formalización e inscripción de dicho contrato estimándose la devolución
íntegra de los gastos notariales, registrales y de gestoría, con abono de intereses, pero se rechaza la pretensión restitutoria de la cantidad abonada en concepto de tributos y gastos de tasación.
Frente a este pronunciamiento, se alzan en esta segunda instancia ambas partes litigantes, insistiendo en sus respectivas pretensiones. Así, la parte actora solicita que también sean objeto de devolución el importe que abonó en concepto de gastos de tasación y del ITPAJD, y la parte demandada interesa la validez de la cláusula quinta referida a gastos (notariales, registrales, de gestoría y tributos), solicitando se deje sin efecto tal declaración y, con ello, la restitución de gastos acordada en la sentencia apelada o en su defecto la distribución de dichos importes entre cada parte. Ambas partes solicitan la condena en costas de primera instancia de la contraria.
En el recurso de la parte demandada, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba e infracción en la aplicación del Derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia que declaró la nulidad plena de la citada cláusula en lo relativo a gastos notariales, registrales y de gestoría, acordando la devolución a la actora del importe que por ellos satisfizo. Por su parte, los actores también invocan ambos motivos como sustento básico de sus pretensiones.
Del recurso se dio traslado a la contraria parte apelada, oponiéndose al recurso interpuesto de adverso, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Sobre esta materia ya se ha pronunciado esta Audiencia Provincial en sentencias 259/2017, de 16 de octubre 264/2017, de 18 de octubre 274/2017 y 301/2017, ambas de 19 de octubre, y 285/2017, de 6 de noviembre, estableciendo un criterio que ha sido reiterado en resoluciones posteriores y que es el seguido básicamente por la Juez de instancia en la resolución ahora recurrida, aunque se hace necesario corregir puntualmente alguno de los pronunciamientos que contiene la sentencia apelada a fin de adaptarla enteramente a aquella doctrina. Así sucede en lo relativo al importe a restituir de los gastos notariales y de gestoría que deben ser reducidos a la mitad, confirmando el pronunciamiento relativo a la no devolución del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero revocando el relativo a los gastos de tasación.
En todo caso, los distintos argumentos que se esgrimen como fundamento de cada recurso van a ser contestados de forma conjunta dada su directa conexión entre ellos.
Precisamente, debe puntualizarse que la cuestión referida al impuesto se ha modificado el criterio seguido hasta ahora por esta Audiencia como consecuencia de la doctrina sentada por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 148/2018 de 15 de marzo, en lo que afecta a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula discutida, por cuanto, pese a esa nulidad, en lo referente a la devolución del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hemos de adaptarnos a la nueva doctrina emanada de dicha sentencia que impide la total devolución del importe de dicho impuesto, lo que supone confirmar en este punto la sentencia ahora apelada.
Ciertamente, la adaptación al criterio sostenido por el Tribunal Supremo supone un cambio respecto del que hasta ahora venía manteniendo esta Audiencia Provincial, pero, tal cambio, obedece al necesario respeto a la doctrina emanada de dicho alto Tribunal que, en cuanto órgano jurisdiccional superior ( art. 123 CE ), complementa con su jurisprudencia el ordenamiento jurídico ( art. 1.6 CC ). Por ello, al no existir motivo fundado que permita desvincularse del precedente que supone, esa doctrina vincula a esta Audiencia conforme a los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ) y de respeto al sistema de fuentes establecido ( art. 1.7 CC ), todo lo cual asegura, conforme a reiterada doctrina constitucional, el debido respeto a los derechos de igualdad en la aplicación de la Ley y de la tutela judicial efectiva, consagrados, respectivamente, en los arts. 14 y 24 CE, ( SS. TC. 242/1992 de 21 diciembre 46/1996 de 25 de marzo, entre otras muchas).
En definitiva, si bien en el resto de materias discutidas (gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría) no existe en el momento actual ninguna razón para introducir variaciones o modificaciones en la doctrina que hasta ahora ha venido manteniendo esta Audiencia y de la que son expresión aquellas sentencias, debiendo constituir nuestra guía las conclusiones que en esas resoluciones se...
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