SAP Palencia 130/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2018:154
Número de Recurso390/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución130/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00130/2018

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2017 0001778

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2017

Recurrente: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

Procurador: MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ

Abogado:

Recurrido: Eduardo, Natividad

Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ, MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado: LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA, LUIS VILLARRUBIA MEDIAVILLA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 130/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de cláusula contractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de septiembre de 2017, entre partes, de un lado, como apelante, la entidad "Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, SA" (Banco CEISS), representada por la Procuradora Doña María del Carmen Villamuza Rodríguez y defendida por la Letrada Doña Blanca Fernández Capell y, de otra, como apelados, Don Eduardo y Doña Natividad, representados por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendidos por el Letrado Don Luis Villarrubia Mediavilla siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora, Dª Mónica Quirce González, en nombre y representación de D. Eduardo y Dª Natividad contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU (Banco CEISS, SA) representada por la Procuradora, Dª Carmen Villamuza Rodríguez, debo condenar y condeno a la referida demandada a satisfacer a los actores la cantidad percibida en exceso por la diferencia existente entre los intereses realmente cobrados por la entidad y los que deberían haberse cobrado sin la cláusula suelo del 3% declarada nula desde 29 de septiembre de 2010 hasta el 9 de mayo de 2013, más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de presentación del escrito inicial de demanda y debo declarar y declaro la nulidad parcial de la cláusula quinta incluida en la Escritura pública objeto de autos, gastos a cargo del prestatario, en los conceptos atinentes a gastos notariales, registrales, tributos - Actos Jurídicos Documentados - y otros gastos - gestoría -y debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 3.811,62 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación del escrito inicial de demanda todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, la entidad "Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, SA" (Banco CEISS), escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada Don Eduardo y Doña Natividad, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se estimó sustancialmente la demanda interpuesta por la parte actora, Don Eduardo y Doña Natividad, contra la entidad demandada "Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, SA" (Banco CEISS), se interpone ahora por ésta el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas alegaciones que constituyeron su contestación a la demanda, consistentes en que se la absuelva de las pretensiones contra ella dirigidas y que han sido estimadas por la sentencia ahora apelada que, sustancialmente, estima las dos acciones ejercitadas en la demanda, la extensión de efectos de la nulidad de la denominada cláusula suelo a la fecha del contrato celebrado entre las partes y la nulidad de la cláusula del contrato relativa a gastos, en ambos casos con los efectos restitutorios derivados de dichas declaraciones.

En esta resolución, en primer lugar, se condena a la entidad bancaria demandada a devolver a los actores la cantidad que ha percibido en exceso entre el 29 de septiembre de 2010 y hasta el 9 de mayo de 2013 como consecuencia de la diferencia existente entre los intereses realmente cobrados y los que deberían haberse cobrado de no haberse hecho aplicación por dicha entidad de la denominada cláusula suelo existente en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre las partes litigantes, cláusula que fue declarada nula por la sentencia dictada el 16 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia en el anterior procedimiento declarativo ordinario nº 858/2015. En esta sentencia, como por los actores en su demanda, y

en lo tocante a la fecha la cuantificación del importe a devolver, se tuvo en cuenta la doctrina establecida por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su sentencia nº 88/2015 de 22 de junio de 2015 que, frente a la doctrina existente hasta entonces, admitió la parcial retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, "admitiendo la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 " .

Pues bien, frente al pronunciamiento estimatorio que contiene la sentencia que ahora se apela y que extiende esos efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo al momento de celebración del contrato, se alza la parte recurrente por entender conculcada la preclusión de alegaciones y de extensión de la cosa juzgada que proclama el art. 400 LEC . Entiende la recurrente que la pretensión ejercitada en el proceso que ahora nos ocupa ya pudo haberse ejercitado en aquél primero que declaró la nulidad de la cláusula suelo, pues lo que ahora se reclama no sería sino una mera consecuencia de dicha declaración, la cual ya era conocida y ejercitable en dicho momento, con independencia de la concreta jurisprudencia que existiera en la materia.

A la pretensión revocatoria del recurso responde la parte actora, ahora apelada, por entender que una interpretación tan rigorista de lo dispuesto en el art. 400 LEC conculca el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ), defendiendo una interpretación más ajustada a la propia literalidad del precepto amplia con apoyo en la sentencia de esta Audiencia Provincial de Palencia nº 227/16 de 15 de noviembre de 2016 .

En segundo lugar, en la sentencia apelada también se estimó la pretensión de la demanda referida a la acción de nulidad de la cláusula quinta del contrato de hipoteca suscrito entre las partes, cláusula referida a la atribución a los prestatarios de todos los gastos derivados de la formalización e inscripción de dicho contrato. Con la excepción de los gastos de tasación, la sentencia apelada estima íntegramente lo pedido en demanda.

Frente a este pronunciamiento, se alza también en su recurso la parte demandada, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su oposición a la demanda, consistentes en que se declare válida y ajustada a Derecho la cláusula quinta referida a gastos (notariales, registrales, de gestoría y tributos), sin condena en costas.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba e infracción en la aplicación del derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia que declaró la nulidad plena de la citada cláusula en lo relativo a gastos notariales, registrales, tributarios y de gestoría, acordando la devolución a la actora del importe que por ellos satisfizo.

Del recurso se dio traslado a la parte apelada-demandante quien se opuso al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Sobre esta materia ya se ha pronunciado esta Audiencia Provincial en sentencias 259/2017, de 16 de octubre 264/2017, de 18 de octubre 274/2017 y 301/2017, ambas de 19 de octubre, y 285/2017, de 6 de noviembre, estableciendo un criterio que ha sido reiterado en resoluciones posteriores y que es el seguido básicamente por la Juez de instancia en la resolución ahora recurrida, aunque se hace necesario corregir puntualmente alguno de los pronunciamientos que contiene la sentencia apelada a fin de adaptarla enteramente a aquella doctrina, así sucede en lo relativo al importe a restituir de los gastos notariales y de gestoría, así como en lo relativos al pago del Impuesto de...

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