STSJ Comunidad de Madrid 342/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:3571
Número de Recurso107/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución342/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011530

NIG : 28.079.00.4-2018/0003573

Procedimiento Conflicto colectivo 107/2018-s

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO.

DEMANDADO: ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID)

Sentencia número: 342/2018

Ilmos. Sres.:

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 2, D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO los presentes autos nº 107/2018 seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112, siendo parte interesada el Comité de Empresa del Organismo Autónomo Madrid 112, Sindicatos UGT, USO y CSIT, sobre Materias laborales colectivas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/01/2018 se presentó escrito de demanda en las Oficinas de Registro de este Tribunal en materia de conflicto colectivo por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO que al día siguiente tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección, postulando que se declare el derecho que, según la parte actora, asiste al personal afectado por este proceso colectivo a: "... que se declare: a) el derecho del

personal laboral afectado por el presente conflicto a poder disfrutar de los días adicionales de permiso para asuntos particulares que les corresponda según el número de trienios que acrediten (dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo), así como de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que les corresponda, según su propia antigüedad, en los términos establecidos en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para el abono de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y de vacaciones por antigüedad. b) Que se condene al Organismo Autónomo Madrid 112 de la Comunidad de Madrid, a estar, pasar y hacer efectiva, la anterior declaración, reconocimiento y condena".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda rectora de autos, por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 5.2.2018 se señaló la audiencia del 21 de marzo del año en curso para la celebración del acto de juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta reflejado en el acta que, al efecto se practicó (folios 102 a 104 de las actuaciones), y en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, la que se adhirieron la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid, Unión Profesional (CSIT), no habiendo comparecido el Comité de Empresa ni Unión Sindical Obrera (USO); oponiéndose a ella la Letrada de la Comunidad de Madrid en la representación que ostenta, y practicándose en ese acto las pruebas que, propuestas por las partes asistentes, se declararon pertinentes y, en trámite de conclusiones, las mismas elevaron a definitivas sus peticiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Organismo Autónomo Madrid 112, se implantó en el ámbito de la Comunidad De Madrid, mediante Ley 25/1997 de 26 de diciembre, sobre Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1.1.2, publicada en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, el 30 de diciembre de 1997, fue creado por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. Su objeto es la atención de las llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 permanente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, procesar las mismas y recoger los datos de la incidencia transmitiendo simultáneamente la información necesaria a los servicios o agencias competentes, que realizarán la movilización y gestión de sus recursos.

SEGUNDO

El organismo cuenta con una plantilla de trabajadores sometida al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, suscrito el 11 de marzo de 2005. BOCM 28/04/2005, actualmente en situación de ultraactividad confirmada por Sentencia de TSJ de Madrid nº 950/2013, de 18 de noviembre de 2013, Autos C.C. 1693/2013.-En su D.A quinta regula las especificidades de las condiciones de trabajo en el organismo autónomo 112 y faculta a la Comisión paritaria para abordar otras posibles adaptaciones de las condiciones de trabajo y económicas relativa al personal del 112 en base a la especificidad de su función. En el apartado 3º de la citada D.A. quinta, se regulan las vacaciones y libranzas del personal sujeto a turnos ( hecho no controvertido)

TERCERO

El conflicto colectivo extiende su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid que prestan sus servicios en el Organismo Autónomo Madrid 112 ( Comunidad Autónoma de Madrid), al personal que presta sus servicios en la Sala de operaciones, aproximadamente 180 trabajadores ( hecho conforme) .

CUARTO

En la Sala de operaciones prestan sus servicios trabajadores con cuatro categorías profesionales de empleados laborales, con la siguiente denominación de acuerdo con la D.A. 5º del convenio colectivo: 1.-Operadores de emergencias Madrid 112, incluidos los retenes de emergencias Madrid 112. 2.- Supervisores de emergencias Madrid 112. 3.- Supervisores ayudantes de emergencias Madrid 112. 4.- Técnico Básico de emergencias 112, también conocidos como "técnicos informáticos".

QUINTO

El personal de Sala de Operaciones tiene una jornada de 8 horas y realizan su trabajo en turnos rotatorios en jornadas de mañana (" M" en el calendario) y tarde ( indicada "T " en el calendario), y noche, organizando el trabajo en equipo según un ritmo continuo o discontinuo, realizándose dichos turnos obligatoriamente, de forma rotativa. Este especial régimen de jornada y descansos responde a que el servicio de atención de emergencias 112, se presta los 365 días del año y las 24 horas del día.

SEXTO

Con fecha 24 de noviembre de 2015, se firma el Acuerdo, que aprueba formalmente el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para la concesión de dos días adicionales de permiso al cumplir el sexto trienio, por asuntos particulares, y días adiciones de vacaciones por antigüedad .( hecho conforme) .

SEPTIMO

Con fecha 10 de marzo de 2016, se firmaron por la empleadora y los representantes de los trabajadores las condiciones singulares que regirán el calendario laboral del personal sujeto a turnos durante 2016 (doc. nº 2 de su ramo de prueba) .

OCTAVO

Ante la falta de acuerdo para el año 2017 se prorrogo el calendario laboral de 2016. ( folio 88-89)

NOVENO

Para la elaboración de los calendarios desde el año 2012 se ha venido teniendo en cuenta los días adicionales de permiso por asuntos particulares a efectos de compensarlos por no alcanzar los trabajadores las 1657 horas anuales de tiempo de trabajo ( testifical )

DECIMO

En los calendarios laborales de 2015, 2016 y 2017 los días por asuntos particulares y vacaciones por antigüedad se compensaban al no alcanzar los trabajadores a los que afecta el conflicto las horas anules de trabajo ( 1657 horas) ( prueba testifical y documental folios 89-90)

UNDECIMO

A los trabajadores que han venido solicitando el permiso por asuntos particulares por antigüedad y los días adicionales de vacaciones por antigüedad se le han denegado al estar compensados en sus cuadrantes ( hecho conforme).

DUODECIMO

Se tienen por expresamente reproducidos el contenido de los documentos que se han reseñado en el precedente relato fáctico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la valoración de la prueba.

Los hechos probados se han obtenido de las pruebas documentales presentadas por las partes en el acto de juicio y en una valoración conjunta de la misma, asi como de la prueba testifical practicada ello conforme el art 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada.

Se pretende en el presente conflicto colectivo, que los trabajadores del Organismo Autónomo 112 de la Comunidad de Madrid afectados por el mismo, puedan disfrutar de los días adicionales de permiso para asuntos particulares que les corresponda según el número de trienios que acrediten ( dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional, por cada trienio cumplido a partir del octavo) así como de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que les corresponda, según su propia antigüedad, en los términos establecidos en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2015 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de noviembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, para la concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares y vacaciones por antigüedad.

TERCERO

Sobre las excepciones procesales planteadas.

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Se alega la excepción de inadecuación del procedimiento con base a la argumentación que se apoya en el carácter no homogéneo de los...

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