STSJ Comunidad de Madrid 357/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:3554
Número de Recurso1601/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0014672

Procedimiento Recurso de Suplicación 1601/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 357/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 357/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1601/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. INMACULADA HERRANZ PERLADO en nombre y representación de AFAR 4 SL, contra la sentencia de fecha 31/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 357/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Pablo frente a AFAR 4 SL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La parte actora, don Luis Pablo, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para AFAR-4 S.L., desde el 20/01/2003, con la categoría de titulado medio, como responsable de calidad, con contrato indefinido a jornada parcial de 35 horas semanales y un salario de 2975 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras. Las 12 últimas nóminas recibidas por el demandante correspondientes al período comprendido entre enero de 2016 a diciembre de 2016, consta en el documento dos de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido. Dicho demandante era el responsable de calidad y medio ambiente de la empresa, teniendo también asignadas las responsabilidades marketing y publicidad, así como de la implantación de programas o aplicaciones informáticas necesarias para la actividad de la empresa.

SEGUNDO

Dicha relación laboral se inició en fecha 20/01/2003 mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio siendo contratado con la categoría de titulado medio como responsable de calidad con una jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes suscribiendo un anexo al contrato en el que se indicaba que la obra a realizar con autonomía y sustantividad propia en el seno de la empresa consistían en la adaptación del sistema de calidad vigente en la empresa (establecido a tenor de una norma UNE-EN ISO 9002:1994) a la norma 9001:2000; y la integración de dicho sistema de calidad se da soporte informático de gestión, indicando que el cumplimiento de dichos objetivos depende de forma directa de los trabajos técnicos específicos que bajo la dirección y asesoramiento del demandante como responsable de calidad debían ser desarrollados en el seno de la empresa. En el punto sexto del anexo se establecía una prima por la consecución de ambos objetivos, antes de las fechas fijadas, o en las fechas fijadas para cada uno de ellos, y en caso contrario de no conseguirlos en fecha 31/01/2004 se extinguiría el contrato. Posteriormente ambas partes suscribieron un nuevo contrato de duración determinada por obra o servicio en fecha 01/02/2004 estableciendo como objeto del contrato la denominada promoción "Guadarrama" y estableciendo como duración del mismo la del 31/01/2005. Mediante acuerdo de fecha 01/02/2006, se procedió a la conversión del contrato temporal a tiempo completo en contrato indefinido.

TERCERO

El día 31/01/2017 la empresa intentó notificar carta de despido, basado en causas objetivas al demandante, negándose el mismo a ser decepcionada, por lo que remitió mediante fax carta de despido que fue recibida en fecha 03/02/2017 en la que se hacía constar la extinción del contrato con efectos de 31/01/2017. El contenido de dicha carta consta en el documento tres de la parte demandada, y su contenido se da íntegramente por reproducido. En dicha carta se alegan como causas para la extinción del contrato del demandante la situación económica de la empresa, alegando una existencia de pérdidas, en comparación los tres últimos trimestres del año 2015 con los tres últimos trimestres del año 2016, existiendo una disminución persistente en el nivel de ingresos ordinarios y ventas durante el segundo tercer y cuarto trimestre del 2016 en comparación con los datos registrados en los trimestres del año 2015. En cuanto a las causas productivas y organizativas que originaban el despido la carta literalmente señala lo siguiente:

"Una vez que hemos detallado de la situación económica por la que atraviesa el sector de la construcción en España, y de los deficitarios resultados que tiene la empresa en concreto, pasamos a exponer las causas productivas y organizativas que ha motivado la necesidad de proceder a su despido en concreto.

Tal y como recogíamos al principio de la carta, debemos subrayar sus labores como responsable de calidad se han visto reducidos a lo largo del tiempo, quedando prácticamente vacías de contenido en estos momentos, exponiendo a continuación el porqué de la mencionada situación.

En primer lugar, como Ud. bien conoce, fue contratado en el año 2003 con el fin de adaptar el sistema de calidad vigente en la Empresa en esa fecha a la norma ISO 9001:2000, así como integrar el mencionado sistema en el soporte informático, consigue viéndose el sello ISO correspondiente, que caducarán el 15 de septiembre de 2018. En el momento en que concluyó sus trabajos para la consecución de dicho sello, y a los efectos de poder dotar de labores suficientes a su contrato laboral y mantenerlo en plantilla, se decidió que pasase a realizar, conjuntamente con sus labores de calidad, los correspondientes a marketing a pesar de su escasa formación en la materia, debido a que una empresa como la nuestra, dichas labores no requieren de grandes conocimientos.

Dichas funciones de marketing requerirían de poco tiempo y dedicación por lo que hace tres años, como ustedes, bien conoce, se adaptó su jornada laboral a las necesidades de su puesto, tomándose la decisión de reducir la misma de 40 35 sin embargo, dicha reducción de la jornada laboral no fue suficiente para redactar sus labores a las horas de trabajo en la empresa. Por tanto, para poder rellenar al completo su jornada laboral con trabajo efectivo, y con el fin último de no causarle perjuicio retributivo alguno, se le asignaron otra serie de tareas adicionales fuera de sus funciones.

Estas tareas han sido principalmente dos:

Programa Navisión: verificar y gestionar la implantación e instalación desde hace año y medio de Sistema de Gestión General, conocido como Navisión. Dicho programa es el encargado de llevar la gestión de los alquileres, contabilidad, etc. En este caso, su responsabilidad era reunirse con el equipo de informática para supervisar la implantación del programa.

Programa Sharepoint: responsable del uso y organización de este programa, cuyo cometido era el de la Gestión documental de cada una de las facturas que entran o salen de la empresa. Se trata de un programa cuyo principal objetivo es la política de papel cero.

Y las funciones y labores de Marketing se han visto reducidas de manera constante, debido al descenso del volumen del negocio sufrido en AFAR-4 durante los últimos tiempos y que hemos plasmado en esta carta, y debido igualmente a la disminución de la facturación realizada por la misma.

Toda esta situación provocó la imperiosa necesidad de reorganizar determinados aspectos en la estructura de la Empresa. Concretamente, se vio que era insostenible el mantenimiento de las funciones de marketing, de carácter residual y de escasa importancia cualitativa, en un alto perfil como el suyo, debido al coste que suponía y del escaso retorno que se generaba en las cuentas anuales.

Por ello en agosto de 2016, se decidió la incorporación a la Empresa de la nueva persona, con formación en marketing, pero sin experiencia previa, con un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, para hacerse cargo de las escasas tareas que las funciones de marketing, implicaban, con el consiguiente ahorro económico para la empresa necesaria la situación deficitaria en la que se encuentra.

Desde noviembre de 2016, Ud. pasó a responsabilizarse únicamente de las tareas de calidad con un contrato de 35 horas semanales, manteniéndose las tareas adicionales mencionadas anteriormente (gestión del Programa de Navisión y Serpoint) con el fin de dotar de cierta entidad al puesto, a pesar de que, en esencia, seguía siendo realmente costoso y complicado encontrar labores para cubrir toda su jornada laboral.

Debido a esta situación, en diciembre de 2016, la Dirección...

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