SAP A Coruña 115/2018, 23 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución115/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00115/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2017 0002288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2017

Recurrente: representante legal Paula en representación de Justo

Procurador: Dª. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: D. AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA S.A.

Procurador: D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: D. RAMON ARTIME COT

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00115/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 566-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 421-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Paula, mayor de edad, vecina de DIRECCION003 (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION001, lugar de DIRECCION002, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que actúa en representación de su hijo menor de edad sometido a su patria potestad Justo, con su misma vecindad y domicilio, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, y dirigida por el abogado don Aquilino Yáñez de Andrés.

Como apelada, la demandada "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Ramón Artime Cot.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por lesiones y secuelas sufridas en siniestro de circulación vial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por doña Paula, quien actúa en calidad de representante legal de su hijo menor Justo, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Díaz, contra: la entidad aseguradora Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Artabe Santalla, y en consecuencia, debo condenar y condeno a Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a que indemnice a doña Paula, quien actúa en calidad de representante legal de su hijo menor Justo en las siguientes cantidades:

  1. - En concepto de indemnización por daños personales sufridos en el accidente de tráfico, de fecha 9 de diciembre de 2015, la suma de 24.042,36 € (veinticuatro mil cuarenta y dos euros con treinta y seis céntimos) cantidad ingresada en fecha 2 de junio de 2017 en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por la demandada.

  2. - Se acuerda a favor del perjudicado la reserva interesada al objeto de reconocerle la posibilidad de someterse a una intervención quirúrgica futura con asunción de los gastos médicos y días de incapacidad consiguientes, los cuales se determinarían en fase de ejecución.

  3. - Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma, doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000, y su partido» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Paula, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar Justo exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de noviembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 16 de noviembre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 20 de noviembre de 2017, registrándose con el número 566-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de diciembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de doña Paula, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 9 de diciembre de 2016 el menor Justo, de 9 años de edad, viajaba en un turismo que fue colisionado por un camión asegurado en "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  2. - Como consecuencia del siniestro Justo fue intervenido quirúrgicamente, quedándole varias cicatrices, especialmente en el área frontotemporal derecha.

  3. - El 9 de mayo de 2017 doña Paula, actuando como madre de Justo, dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la aseguradora, reclamando la indemnización por 25 días de incapacidad temporal, 21 puntos por secuela de perjuicio estético medio, y perjuicio moral por leve pérdida de calidad de vida, por un total de 46.788,90 euros.

  4. - "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso parcialmente a la demanda, consignando la cantidad de 24.042,36 euros, por 25 días de incapacidad (con leve variación en su calificación), 600 euros por intervención quirúrgica (que no se pedían en la demanda), 17 puntos por la secuela estética, negando la aplicación de...

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