SAP Cáceres 187/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2018:269
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución187/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00187/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10109 41 1 2015 0100286

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2015

Recurrente: EL CHORRITO S.L.

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: CARLOS CUADRADO GONZALEZ

Recurrido: PROPIEDADES CACEREÑAS SL

Procurador: ANTONIO CRESPO CANDELA

Abogado: ISIDORO CASANUEVA SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 187/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 232/2018 =

Autos núm.- 268/2015 =

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de Marzo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 268/2015, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, el demandado EL CHORRITO, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendido por el Letrado Sr. Cuadrado González, y como parte apelada, el demandante, PROPIEDADES CACEREÑAS, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por el Letrado Sr. Casanueva Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 268/2015, con fecha 15 de Diciembre de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Antonio Crespo Candela en nombre y representación de PROPIEDADES CACEREÑAS, SL, contra, la entidad EL CHORRITO SL y, en consecuencia:

  1. - Se condena a la demandada a estar y pasar por el Deslinde de las fincas 10.404 y 7553, ambas del Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres), en la forma en la que se dice en el informe del perito judicial, aportado en autos y que coincide con lo solicitado por la actora, en su punto 1, del suplico de la demanda.

  2. - Se condena a la entidad demandada "El Chorrito, SL" a restituir a al demandante las 25 Ha, usurpadas de terreno conforme se deriven del deslinde acordado, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración dominical, cesando en cualquier actividad presente, pasada o futura perturbadora o despojadora de la posesión de la finca del demandante dentro de las lindes establecidas, incluida la retirada de la valla instalada.

  3. - Se acuerda la corrección de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Logrosán de la Finca 7553, conforme a la cabida que resulte una vez practicado el deslinde.

No se hace pronunciamiento sobre las costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 21 de Marzo de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 268/2.015, conforme a la cual,

con estimación en lo sustancial de la Demanda interpuesta por Propiedades Cacereñas. S.L. contra la entidad El Chorrito, S.L.: 1.- Se condena a la demandada a estar y pasar por el Deslinde de las fincas 10.404 y 7.553, ambas del Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres), en la forma en la que se dice en el Informe del Perito Judicial, aportado en autos y que coincide con lo solicitado por la actora, en su punto 1 del Suplico de la Demanda: 2.- Se condena a la entidad demandada, El Chorrito, S.L., a restituir a la demandante las 25 hectáreas usurpadas de terreno conforme se deriven del Deslinde acordado, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración dominical, cesando en cualquier actividad presente, pasada o futura perturbadora o despojadora de la posesión de la finca del demandante dentro de las lindes establecidas, incluida la retirada de la valla instalada, y 3.- Se acuerda la corrección de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Logrosán de la finca 7.533, conforme a la cabida que resulte una vez practicado el Deslinde, sin hacer pronunciamiento sobre costas, se alza la parte apelante -demandada El Chorrito, S.L.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la improcedencia de la Acción de Deslinde; en segundo lugar, la improcedencia de la Acción Reivindicatoria (motivo que incluye las siguientes vertientes: Excepción Perentoria de Prescripción, e Incongruencia extra petita); en tercer lugar, compras como cuerpos ciertos y doctrina de la actos propios; y, finalmente, error en la valoración de la prueba (motivo que incluye las siguientes vertientes: de la valoración de las tres pruebas periciales emitidas en el Proceso; de las actuaciones llevadas a cabo por la Gerencia Territorial del Catastro; del alcance o significación que cabría atribuir al hecho de que en el título de la entidad demandada figure una superficie inferior a la poseída y la coincidencia del exceso de cabida con el defecto acusado como teórico por la finca de los actores, por contraste con la figurada en sus títulos, y de los contratos privados traídos a Juicio por la parte actora). En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Propiedades Cacereñas, S.A.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La controversia litigiosa suscitada entre las partes contendientes en este Proceso se concreta en la situación de colindancia de dos fincas rústicas que - con anterioridad- formaban una sola, con motivo de su segregación y posterior venta de las dos fincas rústicas resultantes que, ahora, son propiedad de titulares distintos. La demandante, Propiedades Cacereñas, S.L. es dueño en pleno dominio de la finca rústica, sita en Logrosán, al sitio Cañejal de Arriba, inscrita en el Registro de la Propiedad de Logrosán al Tomo 589, Libro 93, Folio 178, Finca número 10.404, adquirida en virtud de Escritura Pública de Compraventa de fecha 3 de Abril de 2.004 (se describe en el Hecho Primero de la Demanda); y la demandada, El Chorrito, S.L., es dueña en pleno dominio del resto de la finca matriz (de la que se segregó la anterior); finca rústica, en la misma situación geográfica, inscrita en el Registro de la Propiedad de Logrosán al Tomo 566, Libro 88, Folio 151, Finca número 7.553, adquirida en virtud de Escritura Pública de Compraventa y Constitución de Condición Resolutoria de fecha 3 de Marzo de 2.012 (se describe en el Hecho Segundo de la Demanda). La finca de la demandante linda por el "Sur" con la finca propiedad de la demandada y, en consecuencia, ésta linda con aquélla por el "Norte". Con motivo de que la entidad demandada, en el año 2.015, haya procedido a vallar su finca con alambrada de manera unilateral, la entidad actora alega que se ha apropiado de 25 hectáreas de las 255 hectáreas que integran su finca, aumentando -en esta superficie- las 161.32.45 hectáreas que conforman la finca propiedad de la demandada (todo ello, según los títulos de propiedad y la realidad física de las 416 hectáreas totales de la finca rústica Dehesa, sita en el término municipal de Logrosán, al sitio "Cañejal de Arriba" antes de su segregación). Considerando la parte actora que el límite de ambas fincas no se encuentra definido sobre el terreno, interesa el deslinde de ambas fincas y la recuperación o reintegro de las 25 hectáreas ocupadas; concretándose, en tales términos el litigio, donde la acción declarativa del dominio queda embebida -lógicamente- en la acción reivindicatoria.

Con los antecedentes expuestos en el párrafo anterior, el Juzgado de instancia, en la Sentencia recurrida, ha estimado en la sustancial la...

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