SAP Burgos 126/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:247
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 35/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.332/16.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00126/2018

En Burgos, a veintidós de Marzo del año dos mil dieciocho.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Ricardo con DNI nº NUM000, natural de Melgar de Fernamental (Burgos), nacido el NUM001 de 1.959. hijo de Juan Luis y de Mónica, con domicilio en Burgos CALLE000 nº NUM002 ; NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Blanca Lucia Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Dº Ángel María de la Fuente Fernández, como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1.332/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, está acusado Ricardo, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 13 de Marzo de 2.017.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de notoria importancia del art. 369.5 del mismo texto legal, respecto del cannabis, considerando autor al acusado Ricardo, y la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: 6 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 100.000 €, comiso de los efectos intervenidos, accesorias y costas.

TERCERO

En igual trámite de calificación definitiva, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo; y de forma alternativa la apreciación de la atenuante de drogadicción.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Ricardo, mayor de edad, ha sido condenado por sentencia firme de fecha 25 de Junio de 2.002 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1 ª (Causa nº 311/94; Ejecutoria nº 36/02), por delito contra la salud pública cometido el 3 de Mayo de 1.994, a la pena de 3 años y 7 meses de Prisión (cumplida el 1 de Julio de 2.012), y Multa de 100.000.000 de pesetas (cumplida en esta misma fecha del 1 de Julio de 2.012); Sentencia firme de fecha 31 de Mayo de

2.005, de la Audiencia Provincial de Pontevedra Sección 1 ª (Causa nº 1/03; Ejecutoria nº 22/05), por un delito contra la salud pública cometido el 1 de Julio de 2.002, a la pena de 7 años de Prisión y Multa de 534.524 €, (sin que conste la fecha de cumplimiento de estas penas); Y, por sentencia firme de fecha 11 de Marzo de

2.017 de la Audiencia Provincial de Burgos Sección 1 ª (Causa nº 20/17, Ejecutoria nº 97/17) por un delito de abandono de familia cometido el 1 de Agosto de 2.013, a la pena de 4 meses de Prisión (con suspensión notificada el 7 de Junio de 2.017, por el plazo de 2 años).

En el mes de Septiembre del año 2.016 por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Burgos (EDOA), se estableció un dispositivo para la detección y localización de plantaciones de Cannabis Sativa (Marihuana). Lo que dio lugar a que desde un helicóptero, en el que se encontraba, los agentes nº NUM004 y nº NUM005

, observaran en la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos), en una zona denominada paraje de San Miguel, en uno de los márgenes del río Valdavía, (tratándose de terreno perteneciente al Ayuntamiento de esta localidad), una decoloración que no correspondía con el entorno de la vegetación, sobre la que sobrevolaron, dando aviso a los agentes que se encontraban de apoyo terrestre, facilitando la ubicación, para su inspección.

Acudiendo a dicha plantación, entre otros el agente nº NUM006, comprobando que esta era de grandes dimensiones, de Cannabis Sativa (Marihuana), en avanzado estado de desarrollo, con plantas mimetizadas y caracterizadas con la zona, siendo muy difícil poder ser vista de manera terrestre, y con la colocación de ramajes por caminos realizados para el paso, dificultando el acceso. Igualmente, se localizaron en la misma diversos útiles para su cultivo.

Ante lo cual, se procedió a la instalación en dicha plantación de una cámara de grabación junto a las bombas de agua, y posteriormente en el visionado de las grabaciones obtenidas, por los agentes nº NUM004 y nº NUM005 observaron que el día 09 de Septiembre de 2.016 a las 09:23:32, una persona con mono de trabajo y guantes manipulaba las plantas de Marihuana, cultivadas en el interior de la plantación, y a quien los agentes identificaron con el acusado Ricardo, el cual era conocido por algunos de ellos por actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes.

Motivando que a raíz de esta fecha se estableciese un dispositivo policial de vigilancia con respecto al mismo, en relación con el domicilio de su madre sito en CALLE001 nº NUM007 de la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos), donde los agentes nº NUM005, nº NUM006 observaron en alguna ocasión a Ricardo entrar en esta vivienda, o circulando por la localidad con una furgoneta vieja de color blanco, habitualmente utilizada por el mismo.

Posteriormente, el día 15 de Septiembre de 2.016 un grupo de agentes, entre los que se encontraban el agente nº NUM004 y el agente nº NUM006, se dirigieron a la plantación para su desmantelamiento, si bien, debido tanto al número de plantas como a la infraestructura instalada, necesitaron solicitar la ayuda del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental. Aprehendiéndose 221 plantas de marihuana en avanzado estado de maduración, que fueron desbrozadas y llevándose solo las hojas y cogollos, con pequeñas ramas. También se desmanteló la infraestructura, comprendiendo: 12 depósitos de 1.000 litros de agua; 4 depósitos de 200 litros de agua, (depósitos cuya extracción presentó dificultades al encontrarse rodeados por la vegetación, que con el paso del tiempo había crecido junto a los mismos); una motobomba con mangueras; mangueras para riego por goteo; fertilizantes y turba.

Las 221 plantas fueron entregadas en verde en la Dependencia de Sanidad y Política Social de Burgos, Subdelegación de Gobierno de Burgos, el 16 de Septiembre de 2.016, con un peso bruto de 285.666 gramos y neto de 276.340 gramos. Posteriormente, se procedió a su secado, con retirada de troncos, de ramificaciones principales y de las ramificaciones secundarias obteniéndose un peso de 49.892'70 gramos. Arrojando el análisis del porcentaje enviado para ello, el resultado en cuanto a la sustancia de tratarse de cannabis y con una riqueza del 15'07 %. Con un valor en el mercado ilícito de 59.870'40 €.

A su vez, igualmente el día 15 de Septiembre de 2.016 se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro (Autorizada por Auto de fecha 14 de Septiembre de 2.016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, previa solicitud ante el resultado de las anteriores investigaciones policiales llevadas a cabo), en la vivienda de planta baja, con dos anexos, sita en CALLE001 nº NUM007 de la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos), perteneciente a la madre del acusado, (estando presente ésta y un hermano del mismo). Con la intervención, entre otros, de los agentes nº NUM005 y nº NUM008, sin encontrase nada de interés en la vivienda, mientras

que localizándose en el garaje, anexo a la misma y con comunicación por el interior, sobre unas estanterías una caja, con una bolsa con sustancia; tres balanzas de precisión; tarjetas plastificadas impregnadas de sustancia; varios envoltorios (bolsas pequeñas de plástico y cortes de plástico); en otra caja de cartón con una bolsa de plástico conteniendo sustancia; bote conteniendo sustancia de polvo blanco; diversas dosis; 26 teléfonos móviles; una agenda con diversas anotaciones (números de teléfono y nombres), una escopeta de cañones recortados, y machete de mango de madera de unos 50 cm de hoja.

La sustancia intervenida se entregó en la Dependencia de Sanidad y Política Social de Burgos, Subdelegación de Gobierno de Burgos, el 16 de Septiembre de 2.016, donde se recibió:

.- 1 bote de plástico blanco conteniendo sustancia en polvo blanco, con un peso bruto de 486 gramos, neto de 356'64 gramos; el cual fue enviado a Madrid para su análisis, arrojando su análisis como resultado, no haberse detectado sustancias sometidas a fiscalización.

.- 1 bolsa de plástico de color azul con sustancia en polvo blanco compacto con un peso bruto de 105 gramos, neto de 93'83 gramos; resultando en el análisis cocaína con una riqueza de 66'74%. Con un valor en el mercado de 9.180'40 €.

.- 1 embalse de plástico con 8 envoltorios de sustancia en polvo blanco, con un peso bruto de 8 gramos, neto de 7'27 gramos, arrojando su análisis se cocaína con una riqueza de 45'87 %. Con un valor en el mercado de 488'95 €,

.- 1 envoltorio de plástico con sustancia en polvo blanco compacto, con peso bruto de 52 gramos, neto de 50'15 gramos, dado como resultado su análisis cocaína con una riqueza de 70'65%. Con un valor en el mercado de 5.195'06 .

.- 1 envoltorio de plástico con 17 envoltorios de...

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