SAP A Coruña 161/2018, 21 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:547
Número de Recurso1255/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00161/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0031801

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001255 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000212 /2012

RECURRENTE: Gervasio

Procurador/a: ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ

Abogado/a: Mª URSULA LEOBALDE ESTAPA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JDUEL PRIETO, Presidente, DON IGNACION ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, seguido contra, Gervasio, siendo partes, como apelante Gervasio, defendido por el Abogado doña Mª Úrsula Leobalde Estapa y representado por la Procuradora

doña Adriana Rodríguez Álvarez y, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia de 27 DE MARZO DE 2017 en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Gervasio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo dela condena, que se sustituirá por la expulsión del territorio español y la prohibición de retornar al mismo en el plazo de 9 años desde que dicha expulsión se produzca, y COSTAS."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gervasio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se modifican en parte:

"Probado y así se declara que el día 8 de noviembre de 2009, sobre las 01:00 horas, cuando el acusado Gervasio

, NIE NUM000, mayor de edad, de nacionalidad argelina, sin antecedentes penales y carente de autorización administrativa para residir en el territorio español en aquellas fechas, se encontraba en el bar El Bola, sito en la calle Antonio Carballo, 6 de A Coruña, en compañía de otras dos personas, intentó apoderarse de los efectos existentes en el interior del bolso de la empleada del establecimiento Soledad, si bien no lo consiguió por haberse percatado la misma, que le llamó la atención. Unos minutos más tarde, cuando la referida empleada se disponía a bajar la verja del local para cerrarlo, el acusado le impidió cerrar la misma para, seguidamente, acceder al interior del establecimiento y, una vez dentro, perseguirla hasta alcanzarla, momento en el cual la agarró por los pelos, la tiró al suelo y le colocó una navaja en el cuello con el fin de atemorizarla. Cuando consiguió amedrentarla, la soltó, se apoderó de su bolso y se marchó apresuradamente del local.

Soledad no recuperó el bolso, ni tampoco la cámara de fotos Olympus ni el set de maquillaje que portaba en su interior, ascendiendo la valoración de los efectos a la cantidad de 79 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se inicia con la invocación de dos motivos contradictorios el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, reconociendo de un lado la existencia de la misma para a continuación negar la existente, el motivo nos lleva a la primigenia cuestión que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o en STS 7 de marzo de 2007, 25 de marzo de 2009, 2 de diciembre de 2012 y 19 de enero de 2016 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" (en igual sentido STS de 28 de noviembre de 1989, 3 de octubre de 1989 y 4 de julio de 1989 ). En resumen, los dos motivos se analizan al mismo tiempo.

Sin embargo, por más que insista el apelante la segunda instancia no es un nuevo juicio ( SS TC 123/2005, de 12 de mayo, 136/2006, de 8 de mayo y 48/2008, de 11 de marzo ), es el Juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principio de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestren un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado, el Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y reiterada en numerosas sentencias posteriores, refiere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 105/2016, 6 de junio,

195/2013, de 2 de diciembre y STC 105/2013, de 6 de mayo ), "el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción" ( STCO 22/2013, 31 de enero ).

La anterior doctrina no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y respeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba que efectué el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SS TC 259/1994, de 3 de octubre y 55/1987, de 13 de mayo ), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal entidad que imponga la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR