SAP Madrid 221/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:4220
Número de Recurso1667/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución221/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7022799

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1667/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 204/2014

Apelante: D./Dña. Teodoro

Procurador D./Dña. CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE

Letrado D./Dña. ANA SANTAMARINA ALVAREZ

Apelado: BANKIA S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARTA ORTEGA CORTINA

Letrado D./Dña. JAIME GARRIDO MATA

SENTENCIA Nº 221/18

ILMOS. SRES.

D./Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

D./Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D./Dña. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ (ponente)

En Madrid, a 20 de marzo 2018.

Esta Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto el recurso de apelación núm. 1667/2017 interpuesto por la procuradora Dª. Carmen Catalina Rey Villaverde, en representación de D. Teodoro, contra la sentencia de 27 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, en la que se condena al recurrente como autor de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Han sido partes apeladas la entidad "Bankia, S.A.", representada por la procuradora Dª. Marta Ortega Cortina (acusación particular) y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNANDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "

Primero

El día 2-3-10, a las 15,28 horas, se efectuó, a través de internet, una transferencia de 7.112 €, desde la cuenta corriente nº 6003439903 de la sucursal de Caja Madrid en Pedrezuela, cuyo titular era la mercantil Formación y Desarrollo Deportivo Sierra Norte SL, siendo cuenta de abono la nº NUM000, domiciliada en una sucursal del Banco de Valencia en Benicarló, de la que era titular el hoy acusado Teodoro, mayor de edad y sin antecedentes penales. No se ha investigado la dirección IP desde la que se ordenó la transferencia.

Segundo

La transferencia no fue ordenada por Ángela, administradora única de dicho mercantil, que ninguna relación tenía con el acusado, si bien otros socios tenían las claves de operaciones, por lo que la citada denunció los hechos, siendo reintegrada la cantidad por la entidad bancaria el día 11 de marzo, por considerar la misma fraudulenta, al haberse detectado así por su sistema operativo.

Tercero

Dicha cuenta había sido abierta por el acusado el día 26 de febrero del 2010, ingresando 5 €. El día 3-3-10 sobre las 11 de la mañana el acusado retiró de la cuenta 7.100 €, mediante tres reintegros en efectivo.

Cuarto

El acusado, Teodoro, recibió el día 23 de febrero de 2010, un correo electrónico desde una dirección enmascarada, con una supuesta oferta de trabajo de una sociedad rusa, para intermediar en la venta de madera producida por la sociedad. El día 25 se le remitió un contrato de trabajo, que el acusado firmó, y una solicitud, que el acusado rellenó, remitiendo ambos documentos. En la solicitud dio un número de teléfono y los datos bancarios de la cuenta que había abierto. Se ofrecía en el contrato la posibilidad de que los compradores pagaran directamente al trabajador, y este remitiera posteriormente el dinero a la empresa, reteniendo la comisión pactada.

Quinto

El día 2 de marzo, a las 14,56 horas el acusad recibió un correo electrónico desde una dirección enmascarada, en el que se le facilitaban los datos de la transferencia señalada en el antecedente primero, anunciando posterior llamada telefónica para dar instrucciones. El acusado recibió dos llamadas telefónicas desde el número NUM001 el día 2 de marzo, la primera a las 14,26 horas, que duró 103 segundos, y la segunda a las 16,02 que duró 438 segundos. En la segunda se le informaba de que debía retirar el dinero e ingresarlo en una cuenta que le habían facilitado. El día 3 de marzo a las 10.03 horas recibió llamada desde el mismo número, que duró 61 segundos, indicándose al acusado que debía retirar el dinero y entregarlo a una persona, llamada Emilio, que se presentaría las 11 de la mañana frente al Mcdonalds de Vinaroz conduciendo un vehículo BMW de color azul. El acusado retiró el dinero de su cuenta, y acudió a la cita, entregándoselo a la persona que se identificó como Emilio, que le informó que le llamarían por la tarde para otra gestión y que le ingresarían 300 € como comisión, sin que haya vuelto a tener noticias de la empresa, ni conste que se le haya efectuado ingreso alguno. El número de teléfono desde el que recibió las llamadas es privado, no habiéndose efectuado gestiones para determinar la titularidad del mismo.

Sexto

A las 11,30 horas el acusado recibe una llamada de su sucursal bancaria para que acudiera a la misma, entrevistándose con el director, que le informa que la operación era fraudulenta y que debía denunciar los hechos. El acusado se persona en dependencias de la Guardia Civil de Benicarló a las 16,33 horas de dicho día, relatando lo sucedido, aportando copias impresas de los correos electrónicos recibidos, contrato de trabajo, solicitud de empleo, y fotocopia d la cartilla de la cuenta corriente.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Teodoro, como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales imprudente, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de multa de 3.556 € con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión; así como al...

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