STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:1805
Número de Recurso4791/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0003731

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004791 /2017 IG

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000753 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña INDOGO,S.L., DG CENTER ATLANTICO,SL, MAIMAR 21 SL

ABOGADO/A: JOSE DIAZ LOPEZ, JOSE DIAZ LOPEZ, JOSE DIAZ LOPEZ

PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: María Purificación

ABOGADO/A: SUSANA RODRIGUEZ COUTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a Veinte de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004791 /2017, formalizado por el/la D/Dª letrado D. JOSE DIAZ LOPEZ, en nombre y representación de INDOGO,S.L., DG CENTER ATLANTICO,SL y MAIMAR 21 SL, contra la sentencia número 366 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000753 /2016, seguidos a instancia de María Purificación frente a INDOGO,S.L., DG CENTER ATLANTICO,SL, MAIMAR 21 SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Purificación presentó demanda contra INDOGO,S.L., DG CENTER ATLANTICO,SL y MAIMAR 21 SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 366/17, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante DÑA. María Purificación viene prestando servicios para las empresas demandadas, que constituyen grupo de empresas reconocido por su representación en el acto de la vista, en el Outlet de Tuy, desde septiembre 2008.- No controvertido. SEGUNDO.- Pese a prestar servicio indistinto para las empresas demandadas, la relación laboral se rigió por los siguientes contratos: 1.- Contrato de duración determinada a tiempo completo, como administrativa, siendo empleadora MAIMAR 21, S.L., de fecha 15/09/2008, con vigencia hasta 14/03/2009.- Folio 312 y ss. 2.-Contrato indefinido a tiempo completo, como administrativa, siendo empleadora DC CENTER ATLANTICO, S.L., fecha 17/03/2009.- Folio 312 y ss. Constan asimismo los siguientes contratos: 1.- Contrato indefinido a tiempo parcial (20 horas semanales), siendo empleadora MAIMAR, S.L., como encargada de establecimiento, de 25/05/2012.- Folio 317 y ss. TERCERO.- El salario mensual es abonado en nóminas independientes por la empresa MAIMAR 21, S.L. y por DG CENTER LANTICO, S.L., siendo un salario medio, antes de la reducción de jornada, de 2.189,04 euros mensuales pagas extras prorrateadas.- Nóminas y cálculo concreto no impugnado por la demanda. CUARTO.-El anterior director del Outlet cesó en 2009. No consta que fuese contratada otra persona para dicho puesto.-Interrogatorio. La actora contaba con tarjeta de visita en la que se la identificaba como gerente, e indicación del teléfono móvil de empresa operativo y correo de empresa. Entre otras funciones, controlaba las incidencias del servicio de gasolinera y limpieza del outlet. Mediaba entre las empresas que deseaban implantarse en el recinto comercial. Mediaba también con la gestoría en materia de contratos y personal laboral del Outlet.-Documental consistente en correos electrónicos. Asimismo, pese al consignado en contrato, disfrutaba de horario flexible.- Interrogatorio. QUINTO.- La actora tuvo un hijo en fecha NUM000 /2015, disfrutando de baja de maternidad desde el 2/12/2015 hasta el 28/03/2016 No controvertido. En fecha 10/03/2016, la actora remitió escrito a la empresa NAIMAR, S.L., interesando reducción del 50% de su jornada, por el nacimiento de su hijo, en virtud de lo previsto en el art. 37.6 del ETT.- Folio 319. En base a dicha solicitud, se modificó el contrato de trabajo, estableciendo una jornada de 10 horas semanales.- Folio 320.

Consta igualmente fijación de la jornada de la prestación de servicios DO CENTER ATLANTICO, S.L., en turnos rotatorios, alcanzando las 20 horas semanales.- Folio 322. QUINTO.- A la reincorporación de su baja de maternidad las funciones de gerencia que venía realizando con anterioridad se vieron limitadas a meramente administrativas, retirándole el uso del teléfono de empresa.- Correos electrónicos, testifical. Pese a una reducción efectiva de sólo el 25% de la jornada total (30 horas semanales), los salarios medios totales se redujeron a prácticamente la mitad, en una media mensual entorno a los 1.200 euros, sumadas ambas nóminas.- Complemento a contratos de trabajo/nóminas. SEXTO.- Interesa la actora la indemnización de 6.251 euros por daños y perjuicios causados.- Demanda. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 7/07/2016, la misma tuvo lugar el 22/07/2016 con el resultado de sin avenencia.- Folio 11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. María Purificación, debo declarar y declaro resuelto a fecha de esta resolución el contrato de trabajo que le unía con la empresas INDOGO, S.L., DG CENTER ATLANTICO, S.L., MAIMAR 21, S.L., a las que condeno solidariamente a satisfacer a la parte actora la cantidad de 24.127,42 euros en concepto de indemnización, con absolución de las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INDOGO,S.L., DG CENTER ATLANTICO,SL y MAIMAR 21 SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/11/2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/03/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria en parte de la demanda, se alza el recurso de las empresas solidariamente condenadas, con motivos de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica, con amparo en los ap. b y c) del art.l93 LRJS .

Como cuestión previa plantea la parte actora impugnante la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, al notificarse la sentencia en julo y ser el mes de agosto hábil procesalmente en esta modalidad procesal, presentando el anuncio de recurso en septiembre. Sin embargo, de un análisis del procedimiento, no podemos llegar a tal conclusión, pues el escrito de anuncio de recurso es de 4 de agosto (dentro del plazo de la notificación a la primera empresa)fecha en la que también constan efectuados el depósito y la consignación, sin perjuicio de que por el juzgado de origen no se diligenciara hasta el mes de septiembre, lo que no es imputable a las recurrentes.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal, se interesan las siguientes revisiones fácticas:

A)Del ordinal cuarto, para darle la siguiente redacción:" "El anterior director del Outlet cesó en 2009. No consta que fuese contratada otra persona para dicho puesto, asumiendo esas funciones el administrador de la empresa, Edmundo .

La actora contaba con tarjeta de visita en la que se reseñaba que prestaba servicios en GERENCIA de la empresa, con indicación de un teléfono móvil de la empresa operativo y correo electrónico.

La demandante era quien recibía los albaranes de descarga de la gasolinera, facilitaba información sobre locales disponibles a posibles clientes, recibía los partes de empresas auxiliares (limpieza, seguridad), y entregaba las nóminas a los trabajadores. Pero carecía de poder alguno de decisión: el administrador de la empresa era quien negociaba los alquileres de locales, quien realizaba los contratos laborales, y quien hacía las funciones de gerente

Disfrutaba de un horario relativamente flexible en cuanto al horario de entrada y salida, si bien su jornada laboral se desarrollaba de mañana y tarde (jornada partida)".

En primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR